Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO

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autorizado la suspension de la interconexion dentro de una controversia concreta, dejando sin efecto la proteccion del articulo 23º, en atencion a la evidencia presentada, que demostraba que una empresa habia interpuesto una demanda de mala fe con el proposito de beneficiarse indebidamente de la proteccion otorgada por dicho articulo, y asimismo, habiendose acreditado el perjuicio causado a su contraparte como consecuencia de dicha utilizacion abusiva. · Finalmente, mediante Resolucion Nº 028-2005CCO/OSIPTEL del 3 de junio de 2005 emitida en el Expediente Nº 003-2004-CCO-ST/IX MORDAZA mencionado, se ha impuesto la sancion correspondiente al haberse verificado la utilizacion indebida del articulo 23º. Cabe senalar que estas consideraciones sobre la aplicacion del articulo 23º del Reglamento de Solucion de Controversias, fueron materia del Informe Nº 006-GRE/2005 el cual fue sometido a consideracion del Consejo Directivo. En dicho Informe tambien se indico que la Gerencia de Relaciones Empresariales se encontraba examinando la posibilidad de modificar el referido articulo 23º. De otro lado, con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Solucion de Controversias, se emitio el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por la Resolucion Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus sucesivas modificatorias en la cual se establecieron normas que impiden a una empresa operadora que suspenda o corte por causa imputable a MORDAZA un enlace de interconexion, facultando a la Gerencia General de OSIPTEL a ordenar la restitucion del servicio interrumpido(8 ). Adicionalmente, en dicho texto se establece un procedimiento de suspension de la interconexion que contempla plazos y garantias que impiden a una empresa operadora suspender la interconexion sin conceder al deudor la oportunidad para pagar sus deudas. Por otra parte, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2006-CD/OSIPTEL se ha aprobado un proyecto de MORDAZA que modifica la reglamentacion que actualmente rige el uso indebido de los servicios publicos de telecomunicaciones y establece el procedimiento que aplicaran las empresas operadoras para la suspension cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los servicios publicos de telecomunicaciones. Dicho proyecto de MORDAZA establece plazos mas cortos y precisos para la atencion de las solicitudes de empresas para la verificacion de uso indebido o fraudulento que habilita para la suspension o corte respectivo, cautelando el respeto por el derecho de los usuarios de los servicios. Las modificaciones normativas a la interconexion mencionadas, el proyecto de MORDAZA sobre el procedimiento para la suspension cautelar y corte definitivo por uso indebido, asi como los precedentes jurisprudenciales emitidos por las instancias de solucion de controversias, hacen necesaria una evaluacion de la proteccion otorgada por el articulo 23º. En dicha evaluacion es necesario considerar que se han establecido otras vias (las facultades de OSIPTEL para ordenar la restitucion del servicio indebidamente suspendido y el procedimiento de suspension de la interconexion) para evitar suspensiones o cortes abusivos del servicio de interconexion una vez iniciada una controversia; y, asimismo, debe considerarse que es necesario garantizar la continuidad del servicio a los usuarios. Adicionalmente, corresponde tener en cuenta que deben minimizarse los incentivos para la interposicion de demandas cuyo unico proposito es la elusion de obligaciones economicas exigibles. Asi, dado que las facultades de OSIPTEL para ordenar la restitucion del servicio indebidamente suspendido y el procedimiento de suspension de la interconexion constituyen mecanismos idoneos para evitar suspensiones o cortes abusivos del servicio de interconexion una vez iniciada una controversia, la regla del articulo 23º debe ser modificada a efectos de que la prohibicion del corte o suspension del servicio o facilidad del servicio de telecomunicaciones por fundamentos vinculados al objeto de la controversia, sea la excepcion y no la regla. En tal sentido, atendiendo a que pueden configurarse situaciones excepcionales dentro de una controversia en las cuales se hace necesario que las instancias de solucion de controversias intervengan disponiendo que no es posible efectuar el corte o suspension y para garantizar la continuidad del servicio, en la nueva redaccion del articulo 23º del Reglamento de Controversias, se propone que a solicitud de parte o de oficio y via medida cautelar, las instancias de solucion

de controversias pueden ordenar la prohibicion del corte o suspension por falta de pago de montos que son objeto de controversia en un procedimiento. En este orden de ideas, para que se disponga tal medida es necesario que se cumplan con los requisitos para el otorgamiento de medidas cautelares, tal como lo establece el articulo 37º del Reglamento de Controversias. Asimismo, para este caso, resultaran de aplicacion los criterios contenidos en el precedente de observancia obligatoria emitido mediante Resolucion Nº 024-2003-TSC/OSIPTEL de 22 de MORDAZA de 2003, en cuanto a que el otorgamiento de dicho pedido no impide al operador acreedor cobrar las deudas no controvertidas, ni tampoco prohibe suspender la interconexion por falta de pago de tales deudas. IV. ADECUACION DE PLAZOS 4.1 Plazo para la notificacion de resoluciones De la lectura del articulo 17º del Reglamento de Controversias actualmente vigente se desprende que las notificaciones de resoluciones deben efectuarse en un plazo MORDAZA de tres (3) dias de expedida la resolucion respectiva. De otro lado, el articulo 24.1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que toda notificacion de actos administrativos ­ entre ellos resoluciones - debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de cinco (5) dias, a partir de la expedicion del acto que se notifique(9 ). En consecuencia, de acuerdo al Reglamento de Controversias para notificar resoluciones se tiene un plazo MORDAZA de tres (3) dias, frente al plazo MORDAZA de cinco (5) dias que para dichos efectos contempla la Ley del Procedimiento Administrativo General. De otro lado, como se sabe, ademas de los procedimientos de solucion de controversias, OSIPTEL es competente para conocer procedimientos sancionadores por infracciones al MORDAZA regulatorio sectorial y pedidos de confidencialidad, entre otros. En los procedimientos sancionadores las notificaciones de resoluciones se rigen por lo establecido en la referida Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo cual el plazo MORDAZA para notificar resoluciones dentro de dicho procedimiento es de cinco (5) dias. Asimismo, dicho plazo tambien es aplicable para la emision de resoluciones sobre declaracion de confidencialidad conforme a lo establecido en el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/ OSIPTEL. En tal sentido, con el objetivo de uniformizar los plazos de los procedimientos administrativos a cargo de OSIPTEL en la medida de lo posible y dar seguridad juridica a todos los agentes para que tengan claridad de los plazos maximos en los cuales se notificaran resoluciones, se propone modificar el articulo 17º del Reglamento de Controversias estableciendo como plazo MORDAZA para dichas notificaciones el termino de cinco (5) dias conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General(10 ).

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TUO DE INTERCONEXION, Articulo 83º.- La empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte, por causa imputable a MORDAZA, un enlace de interconexion que una su red con la de otra empresa operadora incurrira en infraccion grave. Articulo 84º.-La empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte una linea telefonica o cualquier otro medio utilizado para una interconexion transitoria, provisional, temporal o definitiva, por causa imputable a MORDAZA, incurrira en infraccion grave. Articulo 85º.- De detectarse indicios suficientes o comprobarse las situaciones descritas en los articulos 83º y 84º, la Gerencia General de OSIPTEL ordenara la inmediata reposicion del servicio correspondiente. La empresa a la cual este dirigida dicha orden debera cumplirla en un plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas. Su incumplimiento generara una infraccion muy grave. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTATIVO, Articulo 24.- Plazo y contenido para efectuar la notificacion 24.1 Toda notificacion debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de cinco (5) dias, a partir de la expedicion del acto que se notifique (...) Cabe senalar que en el procedimiento de solucion de reclamos de usuarios a cargo del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL (TRASU) el plazo para notificar cualquier acto derivado del procedimiento es de diez (10) dias habiles.