Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006

Articulo 43º.- Seran sancionados con clausura definitiva aquellos establecimientos que MORDAZA reincidentes, en el plazo de un ano, en una infraccion que MORDAZA generado la sancion de clausura temporal, los establecimientos que favorezcan la prostitucion clandestina, los establecimientos que siguen funcionando, pese a haber sido sancionados con la clausura temporal, los establecimientos que pese a tener conocimiento de la improcedencia de su solicitud de licencia de funcionamiento, o haber sido esta revocada, continuan con sus actividades, los establecimientos que favorezcan o permitan el trafico o comercializacion de estupefacientes u otras sustancias alucinogenas, los inmuebles que constituyan riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica y cuyas causas de estos riesgos no puedan subsanarse, y otras infracciones administrativas que se determinen mediante disposiciones municipales. Articulo 44º.- El retiro de los carteles de clausura temporal o definitiva, asi como la continuacion de la actividad comercial, industrial o de servicios sin haberse cumplido el plazo, haberse pagado la multa o subsanada la infraccion que dio origen a la sancion, de ser el caso; MORDAZA lugar a la denuncia por violencia o resistencia a la autoridad, en merito a lo dispuesto en los articulos pertinentes del Codigo Penal. Articulo 45º.- La clausura temporal o definitiva da lugar a la revocatoria temporal o definitiva de la autorizacion o licencia de funcionamiento, debiendo procederse a la retencion de la misma en el caso de aplicarse la sancion de clausura definitiva. Articulo 46º.- LA PARALIZACION DE OBRA: Es la sancion de caracter no pecuniario, que se impone a las personas naturales o juridicas, que consiste en el cese de las obras de construccion o de demolicion, que se ejecutan de manera antirreglamentaria o infringiendo las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones, la zonificacion, el ornato, o incumpliendo las condiciones para las cuales obtuvo la autorizacion municipal o que ponga en riesgo la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica. Articulo 47º.- La Gerencia competente para imponer la sancion de paralizacion de obra es la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, para lo cual contara con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Dicha sancion se impone sin perjuicio de imponer la sancion de multa respectiva. Articulo 48º.- LA DEMOLICION: Es la sancion de caracter no pecuniario, que se impone a las personas naturales o juridicas, que consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada o en ejecucion sin contar con la respectiva autorizacion municipal, o infringiendo las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones, la zonificacion, el ornato, o incumpliendo las condiciones para las cuales obtuvo la autorizacion municipal o que ponga en riesgo la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica. Articulo 49º.- La Gerencia competente para imponer la sancion de demolicion es la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, mediante una Resolucion que imponga dicha sancion, la cual debera ser notificada segun lo establecido en el Articulo 24º del presente Reglamento. TITULO VI DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 50º.- Si el infractor sancionado considera que no ha cometido la falta o que no ha tenido la oportunidad de ejercer la defensa de sus intereses o ha sido lesionado en sus derechos, podra interponer los siguientes recursos administrativos: a) Recurso de Reconsideracion b) Recurso de Apelacion Articulo 51º.- Los recursos administrativos presentados deberan cumplir los requisitos previstos en el Articulo 113º de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y debera ser autorizado por un abogado. En caso contrario la Oficina de Tramite Documentario otorgara un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla con todos los requisitos establecidos, y de no cumplirse con los mismos en el plazo otorgado se declarara inadmisible el reclamo. Articulo 52º.- Una vez que se cumpla con todos los requisitos, la Oficina de Tramite Documentario remitira el recurso a la Gerencia que impuso la sancion. Dicha Gerencia debera atender dicho reclamo observando lo establecido en los Articulos 208º y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los recursos de Reconsideracion seran resueltos en primera instancia por la Gerencia que impuso la sancion, y los recursos de Apelacion seran resueltos por el senor MORDAZA o por la Gerencia a quien delegue esa funcion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 53º.- Una vez agotada la via administrativa no procede interponer ningun recurso por esa via. Agotada la via administrativa y no habiendo el infractor cumplido con la sancion impuesta debera remitirse todos los actuados a la Oficina de Ejecucion Coactiva para que el Ejecutor Coactivo pueda accionar de acuerdo a sus atribuciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En lo no dispuesto en el presente Reglamento sera de aplicacion lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y otras normas pertinentes. Segunda.- En caso de los inmuebles o establecimientos a los cuales se les imponga la sancion de clausura definitiva y estos MORDAZA caso omiso a dicha sancion se procedera al tapiado de dicho inmueble o establecimiento. Tercera.- Los Policias Municipales asi como los Inspectores que intervengan en cualquier acto de fiscalizacion deberan identificarse al inicio del mismo y deberan portar siempre un ejemplar del presente Reglamento. Cuarta.- El valor de las multas se determinara utilizando porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se impone la Notificacion de Infraccion. Quinta.- Los infractores afectos a la Escala de Multas estaran clasificados en las siguientes categorias: I.- Predios urbanos / MORDAZA habitacion. II.- Bodega, libreria, bazar, puestos de MORDAZA, kioskos, peluqueria, alquiler de videos y video juegos, sastreria, fotocopiadoras, jugueria , fuente de soda, lavanderia, servicio de tipeo y computo, venta de kerosene, taller artesanal, servicio tecnico para el hogar, impresiones, gimnasio y comercio ambulatorio en general. III.- Panaderias, restaurantes, carpinteria, vidrieria, billar, venta de gas al por menor, ferreterias, farmacias, boticas, cabinas de internet, telefonia, servicio de mecanica menor, venta de lubricantes, salon de belleza, optica, servicios profesionales, muebleria, distribuidores mayoristas, bares, cantinas o similares. IV.- Grifos, locales de espectaculos y juegos, centros educativos, hospedajes, policlinicos, taller de mecanica, comercializacion de residuos solidos, empresas de transporte, MORDAZA de abastos, supermercados, playa de estacionamiento, canteras, venta de vehiculos, empresas de servicios publicos, lenocinios, crianza de ganado vacuno y porcino, granjas avicolas. V.- Plantas comerciales, industriales, o de servicios, refinerias, envasadora de gas y/o generadoras de energia, empresas navieras, industrias pesqueras, hostales y hoteles, almacenes y frigorificos. En caso que algun infractor no se encuentre entre las categorias establecidas, a discrecion de la Gerencia que impone la sancion, se clasificara al infractor en una de dichas categorias, de acuerdo a la similitud de la actividad que desarrolle o el uso que le de al predio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebese la Escala de Multas por Infracciones Administrativas, la misma que se encuentra en el Anexo 01, el formato de Notificacion de Infraccion, la misma que se encuentra en el Anexo 02; los cuales forman parte del presente Reglamento. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 004-99/CDV y toda MORDAZA municipal que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto dicte las disposiciones que se requieran para la adecuada aplicacion del presente Reglamento. Cuarta.- El presente Reglamento entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA