Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2006 (17/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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ANEXO

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2006

TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS REGIONALES ASIGNACION ESPECIAL AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DU Nº 012-2006 DE LA: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 010 - Ministerio de Educacion CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 9 319 800,00 A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS SECCION MORDAZA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALLAO MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA LIMA-PROVINCIA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES UCAYALI TOTAL

MONTO 197 700,00 683 100,00 254 700,00 651 600,00 393 600,00 414 600,00 397 500,00 354 300,00 212 700,00 233 700,00 380 100,00 568 500,00 621 900,00 320 400,00 463 500,00 507 600,00 43 800,00 163 200,00 161 400,00 619 200,00 765 900,00 342 300,00 138 300,00 252 600,00 177 600,00 9 319 800,00

Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, reestructurada integralmente a traves de la Ley N° 28532, y definida como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Economia y Finanzas, que tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846; asimismo, otros regimenes previsionales a cargo del Estado, que le MORDAZA encargados conforme a ley; Que, mediante la Ley N° 28798 se establece una modalidad de pago de devengados distinta a la dispuesta en la Ley N° 28266, para aquellos pensionistas del regimen del Decreto Ley N° 19990 a quienes se les adeude devengados al 1 de enero de 2006; Que, la Constitucion Politica del Peru en su MORDAZA Disposicion Final y Transitoria establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periodico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos y a las posibilidades de la economia nacional; Que, teniendo en cuenta que la Ley N° 28798 establece plazos maximos para cancelar los adeudos por montos de saldos de devengados y por edades de los pensionistas, se requiere reglamentar, entre otros aspectos, la cantidad de cuotas en que se efectuara el pago del saldo de devengados; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo N° 560; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley N° 28798, Ley que establece el plazo para el pago de devengados para pensionistas del Regimen del Decreto Ley N° 19990, el cual consta de siete (7) articulos, y que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Reglamento de la Ley que establece el plazo para el pago de devengados para pensionistas del Regimen del Decreto Ley N° 19990
Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las medidas necesarias para el pago de los devengados a que se refiere la Ley N° 28798. Articulo 2°.- Definiciones Ley : A la Ley N° 28798, Ley que establece el plazo para el pago de devengados para pensionistas del regimen del Decreto Ley N° 19990. ONP : A la Oficina de Normalizacion Previsional, Organismo Publico Descentralizado del Sector Economia y Finanzas, que tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones. Sistema : Al regimen de pensiones regulado por el Decreto Nacional de Ley N° 19990, normas modificatorias y complePensiones mentarias, incluyendo la Ley N° 25009, Decreto Supremo N° 018-82-TR y demas regimenes especiales. Pension : A la suma de todos los conceptos pensionables que el pensionista perciba mensualmente por el Sistema Nacional de Pensiones. Pensionistas : A todas las personas que perciben una pension por derecho propio, (jubilacion o invalidez) o derivado (sobrevivencia). Saldo por : A la diferencia resultante entre el devengado devengados determinado y el devengado pagado. Articulo 3°.- Plazo para el pago de devengados pendientes al 1 de enero de 2006 De conformidad con el articulo 1° de la Ley, los montos de devengados que se adeuden al 1 de enero de 2006 a

5802-3

Aprueban Reglamento de la Ley que establece el plazo para el pago de devengados para pensionistas del Regimen del Decreto Ley N° 19990 Ley N° 28798
DECRETO SUPREMO N° 175-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA