Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2006 (17/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2006

Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

5772-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Sancionan con multa a concesionario de la explotacion de servicio de distribucion de radiodifusion por cable, por infringir el Reglamento General de Infracciones y Sanciones
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 309-2006-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 25 de setiembre de 2006

Mazamari, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el respectivo contrato el 22 de febrero de 1999. En tal sentido se encuentra obligado a cumplir las disposiciones establecidas en el MORDAZA normativo vigente y en su respectivo contrato de concesion, encontrandose dentro del ambito de competencia de OSIPTEL. 5. De conformidad con el inciso d) del numeral 8.3.2. del Reglamento de Organizacion y Funciones de OSIPTEL, aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 0322002-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 0362005-CD/OSIPTEL, corresponde a esta Area Legal de Procedimientos Administrativos (ALPA), emitir el Informe al que se refiere el inciso c. del Articulo 54º del RGIS, para que la Gerencia General decida imponer sanciones o archivar los expedientes en el tramite de procedimientos administrativos sancionadores. II. HECHOS 1. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del Plan Minimo de Expansion (PME), OSIPTEL remitio a MORDAZA LA MORDAZA la carta C.1322-GFS/2002 del 31 de MORDAZA de 2002, recordandole que debia comunicar la fecha de inicio de operaciones y el avance del PME. Mediante carta C.086-GFS/2003 del 7 febrero de 2003, OSIPTEL requirio nuevamente al concesionario, informacion del PME calificando su entrega como obligatoria y otorgandole un plazo de 10 dias. 2. Mediante carta C.425-GFS/2003 del 2 de junio de 2003, OSIPTEL comunico a MORDAZA LA MORDAZA que se realizaria una visita de inspeccion en la MORDAZA de Mazamari, con la finalidad de verificar el cumplimiento del PME, supervision que se llevo a cabo el dia 19 del mismo mes. 3. Mediante carta C.699-GG-GFS/2003 del 25 de agosto de 2003 se comunico al Ministerio de Transporte y Comunicaciones que el concesionario MORDAZA LA MORDAZA, entre otros, se encontraba en situacion irregular en tanto pese a que su contrato de concesion habia sido resuelto mediante Resolucion Nº 446-2002-MTC/15.03 del 3 de agosto de 2002, sus equipos y su red aun se encontraban operativos. 4. Mediante carta Nº C.770-GFS/2003 del 5 de setiembre de 2003 (Primer Intento de Sancion), se comunico a MORDAZA LA MORDAZA el inicio del procedimiento administrativo sancionador por haber incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 12º del RGIS, al haber incumplido con remitir informacion cuya entrega es obligatoria en virtud del requerimiento efectuada mediante carta C.086-GFS/2003 del 7 febrero de 2003 y en atencion a su contrato de concesion. 5. Mediante carta Nº C.082-GFS/2004 del 27 de enero de 2004 (Segundo Intento de Sancion) se comunica al concesionario la modificacion al Primer Intento de Sancion, indicandose que habria incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 12º del RGIS al encontrarse dentro del supuesto recogido en el literal c) del articulo 11º del RGIS. 6. Mediante carta Nº C.622-GFS/2004 del 7 de MORDAZA de 2004 se comunica la ampliacion de las infracciones en las que habria incurrido el concesionario: articulo 12º del RGIS, al encontrarse en los supuestos recogidos en los literales b) y c) del articulo 11º del RGIS, y articulo 21º del RGIS. 7. Mediante Informe Nº 008-2005/ALPA, aprobado por esta Gerencia General se recomendo rehacer las notificaciones de las Cartas de Intento de Sancion, en tanto los cargos de notificacion obrantes en el expediente no creaban conviccion respecto a su recepcion. 8. En consecuencia, en aplicacion del articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 (LPAG) se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, el dia 30 de MORDAZA de 2005, las cartas Nos. C.770-GFS/2003 y 082GFS/2004 (Primer y MORDAZA Intento de Sancion). 9. El senor MORDAZA La MORDAZA no ha remitido descargos al respecto. III. ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1. Articulo 12º del RGIS En el presente procedimiento administrativo sancionador se ha imputado a MORDAZA LA MORDAZA la presunta comision de la infraccion tipificada en el Art. 12º del RGIS que establece lo siguiente: Articulo 12º.- La empresa que incumpla con la entrega de informacion obligatoria incurrira en infraccion grave.

EXPEDIENTE Nº : 00047-2003-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA
VISTOS (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL (GFS) contenido en el Memorandum Nº 287GFS/2006, (ii) el Informe Nº 027-ALPA/2006 del Area Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de infraccion iniciado al senor MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA (CASTILLO LA MADRID), por las supuestas infracciones tipificadas en los articulos 12º y 21º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES 1. Conforme a lo establecido por el inciso d) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- y el Articulo 24º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, este organismo tiene atribuida la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora, en cuya virtud, tiene la facultad de imponer sanciones en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tecnicas, asi como las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion. 2. El Articulo 41º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, senala que la competencia para el ejercicio de esta funcion fiscalizadora y sancionadora corresponde en primera instancia a la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. El Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por las Resoluciones Nos. 048-2001-CD/ OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL, establece las conductas u omisiones calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendo asimismo el regimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. 4. Mediante Resolucion Ministerial Nº 499-98MTC/15.03 se otorgo a MORDAZA MORDAZA La MORDAZA concesion para la explotacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la MORDAZA de