Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2006 (17/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Aprueban implementacion de la Ventanilla Unica del Sector Vivienda para facilitar el acceso de la poblacion a los servicios y productos a su cargo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 434-2006-VIVIENDA
MORDAZA, 16 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Sector Vivienda tiene como mision mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion, facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y proteccion de los centros de poblacion y sus areas de influencia, fomentando la participacion de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversion privadas; Que, el articulo 11° de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece entre otras obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar en el cumplimiento de sus funciones, la satisfaccion de las necesidades del ciudadano, brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; y, otorgar la informacion requerida en forma oportuna a los ciudadanos; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 establece en su articulo 76.1 que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboracion, en atencion a ello en aplicacion del articulo 76.2.2 del citado cuerpo legal, estan en la obligacion de proporcionar directamente los datos e informacion que posean, sea cual fuere su naturaleza juridica o posicion institucional, a traves de cualquier medio, sin mas limitacion que la establecida por la Constitucion o la ley, para lo cual se propendera a la interconexion de equipos de procesamiento electronico de informacion, u otros medios similares; Que, resulta necesario implementar la Ventanilla Unica del Sector para dar servicio al usuario y cliente, a fin de reducir los costos y facilitarles el acceso a los tramites y a la informacion de las instituciones y empresas; democratizando el acceso de la poblacion a nuestros servicios y productos, haciendolos mas accesibles; sin afectar las competencias de cada organo o institucion involucrada; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y el numeral 36.3 del articulo 36° de la Ley N° 27444; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobar la Implementacion de la VENTANILLA UNICA DEL SECTOR VIVIENDA para facilitar el acceso de la poblacion a los servicios y productos a su cargo, para dicho efecto las mismas estaran facultadas para: 1. Brindar orientacion sobre los servicios, productos, requisitos y tramites a cargo de las entidades del Sector. 2. Recibir las solicitudes y requerimientos del usuario y cliente, sobre cualquier servicio y producto del Sector. 3. Dar tramitacion integral al Servicio solicitado, derivando el respectivo requerimiento a la entidad de destino. 4. Informar sobre el resultado del tramite, producto o servicio solicitado; entregando al requirente la documentacion final, producto del tramite iniciado. Dicho MORDAZA de implementacion tendra un plazo de 60 dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Constituir una comision encargada de elaborar la propuesta de simplificacion de tramites, estandarizacion de la atencion al publico, elaboracion de directivas y formularios unicos de MORDAZA, la cual estara integrada por: - Un representante de Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien la presidira. - Un representante del BANMAT S.A.C. - Un representante de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. - Un representante del FONDO MIVIVIENDA. - Un representante de SENCICO.

La citada Comision elevara su informe final asi como las directivas necesarias y los formularios necesario para la implementacion de la Ventanilla Unica en un plazo de 45 dias contados desde su fecha de instalacion; despues de lo cual quedara constituida como un ente de coordinacion permanente, para el cumplimiento de los fines de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- El MORDAZA de implementacion se efectuara cumpliendo las etapas siguientes: 1. PRIMERA ETAPA: Implementar Ventanilla Unica para servicios y productos a cargo del BANMAT SAC, FONDO MIVIVIENDA, COFOPRI, SENCICO y el VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, para dicho efecto primero se implementaran las ventanilla unicas en las sedes del BANMAT y luego en las sedes de la COFOPRI y el FONDO MIVIVIENDA. 2. MORDAZA ETAPA: Implementar todos los servicios y productos del sector relacionados con la Ventanilla Unica presencial asi como la implementacion de la Ventanilla Unica Virtual. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Imponen sancion de destitucion a magistrado por su actuacion como Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 046-2006-PCNM P.D. Nº 006-2006-CNM
San MORDAZA, 7 de setiembre de 2006. VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 006-2005-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura; y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 021-2006-PCNM de 29 de marzo de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, el 11 de MORDAZA de 2006 el doctor MORDAZA MORDAZA formula su descargo, negando y contradiciendo los cargos imputados en su contra; Que, por escrito de 22 de junio de 2006 solicita que el Consejo Nacional de la Magistratura se pronuncie alternativamente por: 1) La declaracion de la caducidad de la queja y se disponga el archivo definitivo del proceso; 2) La devolucion del expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que emita pronunciamiento sobre la caducidad de la queja; 3) La reserva del pronunciamiento hasta la expedicion de sentencia en el MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo; 4) La declaracion de fondo de no haber merito a imponer la sancion disciplinaria de destitucion en su contra; Que, respecto a los pedidos contenidos en los numerales 1 y 2 del escrito MORDAZA citado, es del caso senalar que la