Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2006 (17/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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por Resolucion Nº 118 se declaro la improcedencia de la caducidad de la investigacion y no de la queja, por lo que apelo la resolucion MORDAZA citada, entre otros, por el extremo que declaro la improcedencia de la caducidad de la investigacion, resolviendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que no le correspondia emitir pronunciamiento al respecto porque dicha articulacion debia resolverse en el cuaderno principal y no el de medida cautelar, y al tratarse de una investigacion que contiene una propuesta de destitucion de un magistrado no era de competencia del Poder Judicial; Que, respecto a la imputacion referida a haber adquirido el inmueble litigioso ubicado en la MORDAZA Las Sidras S-1, de la Urbanizacion Miraflores, Distrito de MORDAZA, MORDAZA, valiendose de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presunto testaferro, para luego adquirirlo por intermedio de su conviviente, la senora Mollin Koo MORDAZA, el propio doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha admitido que entrego US$ 31,000.000 Dolares Americanos a la MORDAZA de sus hijos, MORDAZA Mollin Koo MORDAZA, a efecto de que adquiriera el inmueble MORDAZA citado, el mismo que previamente habia sido adjudicado a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los seguidos por el Banco Wiese Sudameris con MORDAZA Grelia MORDAZA Gallo Renteria de MORDAZA y otro sobre ejecucion de garantias; Que, si bien el magistrado procesado ha esgrimido como argumento de defensa que pacto con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA el arrendamiento del inmueble referido en el considerando precedente y, posteriormente, este se lo ofrecio en venta, tambien ha admitido en su declaracion rendida en el Consejo Nacional de la Magistratura que nunca ocupo la MORDAZA como inquilino y no llego a suscribir un contrato de alquiler, por lo que no se explica que contratara y pagara directamente a un carpintero para que instalara los accesorios que habian sido retirados del inmueble despues del remate, asi como a una persona que reinstalara una escalera metalica, tal como afirma en su declaracion de fojas 790 a 796, MORDAZA de habitar la MORDAZA como inquilino o comprar dicho bien, hechos de los cuales se puede concluir que el inmueble le pertenecia desde MORDAZA de la compra venta celebrada el 9 de setiembre de 2003 entre la MORDAZA de sus hijos y don MORDAZA MORDAZA Leiva; Que, tal como se observa en la MORDAZA de la Resolucion Nº 37 de 28 de febrero de 2003, obrante a fojas 1474, emitida en el MORDAZA de ejecucion de garantias, por la que se senalo el 2 de MORDAZA de 2003 como fecha del remate, el inmueble habia sido valorizado en US$ 65,000.00 Dolares Americanos, fijandose como precio base en cuarta convocatoria la suma de US$ 27,037.01 y rematandose finalmente en US$ 26,620 Dolares Americanos; Que, el inmueble se adjudico a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por resolucion de 8 de MORDAZA de 2003, cuya MORDAZA corre a fojas 3575, la cual fue impugnada por el ejecutado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo, y confirmada por la Primera Sala Especializada Civil de MORDAZA el 21 de MORDAZA de 2003, segun se aprecia de la MORDAZA obrante a fojas 1479 y 1480; Que, llama la atencion que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA vendiera el inmueble que adquirio en remate por US$ 26,620.00 Dolares Americanos a solo US$ 31,000.00 Dolares Americanos, no obstante que este estaba valorizado en US$ 65,000.00 Dolares Americanos, efectuando dicha venta a menos de dos meses de haberse confirmado la resolucion por la que se le adjudicaba el bien y despues de haber pagado a la anterior propietaria US$ 2,500.00 Dolares Americanos para que le devolviera los accesorios que habia retirado de la MORDAZA, segun afirma el mismo en la declaracion jurada obrante a fojas 3570 y 3571; es decir, pago un total de US$ 29,120.00 Dolares Americanos por el bien y lo vendio por US$ 31,000.00 Dolares Americanos, ganando solo US$ 1,880.00 Dolares Americanos en dicha transaccion comercial; Que, de fojas 2450 a 2453 obra la declaracion rendida por MORDAZA Grelia MORDAZA Gallo de MORDAZA ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en la que afirma que el magistrado procesado entrego al senor MORDAZA MORDAZA el dinero que este pago en el remate del inmueble; asimismo, de fojas 3023 a 3025 corre la declaracion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juez a cargo del MORDAZA de ejecucion de garantias dentro del cual se remato el inmueble de los esposos MORDAZA Gallo, quien manifesto que su asistente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le comunico despues del remate que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA era amigo del procesado y llevaba el dinero dentro de un sobre con membrete del Poder Judicial, ademas dicha magistrada indico que la servidora MORDAZA MORDAZA le informo que el secretario del magistrado procesado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia ido al juzgado a indagar respecto al expediente; Que, las declaraciones MORDAZA referidas se encuentran corroboradas con las de don MORDAZA Ballenas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que aparecen a fojas

3029 y 3032, respectivamente, en las cuales aquel refirio que el senor MORDAZA MORDAZA llevaba el dinero en un sobre que tenia el membrete del Poder Judicial y la servidora en mencion senalo que MORDAZA del remate el senor MORDAZA MORDAZA se habia apersonado al juzgado para preguntar si este se iba a realizar; Que, es del caso senalar que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien ha declarado que el procesado la llamo a su despacho aproximadamente quince dias despues del remate, y le dijo que la senora Grelia Gallo estaba preocupada porque se iba a realizar el remate de otro inmueble cuyo MORDAZA estaba en su juzgado, y le pidio que retrasara un par de meses dicha diligencia para dar a tiempo a que la citada persona pagara la deuda y evitara la ejecucion de otro bien, y al contestarle la magistrada que no lo podia hacer porque existia un orden cronologico en el ingreso de los escritos y en la programacion de las audiencias en el libro de diligencias el doctor MORDAZA MORDAZA le dijo "...no MORDAZA asi MORDAZA una ayudadita..."; Que, al preguntarse al procesado en su declaracion rendida en el Consejo Nacional de la Magistratura si era propietario del inmueble ubicado en la Manzana A, Lote 19 de la Urbanizacion San MORDAZA, en MORDAZA, manifesto que no tenia ninguna relacion con el pero admitio que la propietaria era la MORDAZA de su conviviente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Koo, quien lo habia adquirido en un remate; asimismo, senalo que compro un departamento ubicado en la Residencial Los Pinos en MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a su vez lo compro a una persona que adquirio el bien en un remate; Que, si bien lo consignado en los dos considerandos precedentes no es parte del presente MORDAZA, constituye un indicio objetivo de la conducta del magistrado procesado que debe tomarse en cuenta para emitir un juicio de valor sobre el; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA ha sostenido en su escrito de descargo de fojas 5299 a 5318 que el postor pago el precio del bien con un cheque de gerencia del Banco de Credito y no en efectivo, pretendiendo asi desvirtuar la declaracion del servidor Ballenas MORDAZA respecto a que el senor MORDAZA MORDAZA portaba el dinero que entrego en el remate en un sobre con membrete del Poder Judicial, sin embargo, el procesado incurre en contradiccion al indicar en su escrito de 2 de agosto de 2006 que el citado postor cancelo la suma de US$ 6,000.00 Dolares Americanos en efectivo al momento del remate y la suma restante con un cheque; Que, es del caso mencionar que, de acuerdo a lo consignado en el acta de remate de 2 de MORDAZA de 2003, cuya MORDAZA aparece a fojas 1475 y 1476, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA pago al momento del remate US$ 6,500.00 Dolares Americanos en efectivo, correspondientes al diez por ciento del valor de la tasacion del inmueble, los que portaba en el sobre con membrete del Poder Judicial aludido por el servidor Ballenas MORDAZA que, segun lo declarado por MORDAZA Grelia Gallo de MORDAZA le fue entregado por el doctor MORDAZA Campos; Que, de lo actuado en el expediente se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adquirio el inmueble litigioso de los esposos MORDAZA Gallo por intermedio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actuo como su testaferro en el remate, en razon de la amistad de varios anos que les unia, la cual menciona el propio magistrado en su informe de fojas 790 a 796 y en su declaracion ante el Consejo Nacional de la Magistratura de fojas 5556 a 5562; Que, la jurisdiccion es el poder-obligacion del Estado de resolver los conflictos sociales de intereses a traves del MORDAZA, mediante resolucion con autoridad de cosa juzgada y susceptible de ejecucion forzosa. A la limitacion de la jurisdiccion en base a la extension territorial se le denomina competencia territorial; Que, el articulo 1366, inciso 4, prohibe a los magistrados judiciales adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta publica, directa o indirectamente o por interposita persona, los bienes que esten o hayan estado en litigio ante el juzgado o tribunal en cuya jurisdiccion ejercen o han ejercido sus funciones; esta prohibicion tiene un fundamento moral y legal para evitar que los magistrados del Poder Judicial actuen en el MORDAZA encausandolo hacia la obtencion de un provecho personal; Que, el articulo 90, inciso 4, de la Ley Organica del Poder Judicial dispone que es atribucion y obligacion del Presidente de la Corte Superior cautelar el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del distrito judicial bajo su jurisdiccion; Que, el articulo 201 incisos 1,2 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley o cuando se atente publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial o se instigue