Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2006 (17/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2006

reacciones publicas contra el mismo o por notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo; Que, de acuerdo a lo establecido en la Fundamentacion del Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesion de Sala Plena de 14 de octubre de 2003, uno de los valores mas elevados del modelo de conducta de los jueces -tanto en la esfera individual como institucional- es el de transparencia; en consecuencia, el doctor MORDAZA MORDAZA debio observar dicho valor y abstenerse de adquirir un inmueble producto de un remate en un juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en razon de ser Vocal Superior de dicha Corte y ostentar el cargo de Presidente de la misma; Que, el articulo 6 numeral 2 de la Ley 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, prescribe que todo funcionario publico debe actuar de acuerdo con los principios senalados en dicha ley, entre ellos, el de respeto de la Constitucion y las Leyes y el de probidad, que se refleja en la actuacion con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita persona; del mismo modo, el articulo 8 de la misma MORDAZA senala en su numeral 1 que el funcionario publico esta prohibido de mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo y, en el numeral 2, prohibe obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia; Que, el articulo 10 numeral 10.1 de la MORDAZA acotada establece que la transgresion de los principios y deberes establecidos en el Capitulo II y de las prohibiciones senaladas en el Capitulo III de dicha Ley se considera infraccion al Codigo, generandose responsabilidad pasible de sancion; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adquirio el inmueble ubicado en la MORDAZA Las Sidras S-1, de la Urbanizacion Miraflores, Distrito de MORDAZA, MORDAZA, por intermedio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante la prohibicion establecida en los articulos 1366 inciso 4 del Codigo Civil y 6 numeral 2 de la Ley 27815, resultando irrelevante su afirmacion referida a que si bien entrego a la MORDAZA de sus hijos, la senora Mollin Koo MORDAZA, el dinero para comprar el inmueble no incremento su patrimonio con esta transaccion; Que, en el presente se ha acreditado que: 1. Que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo conocimiento de la realizacion del remate del inmueble ubicado en MORDAZA Las Sidras S-1, de la Urbanizacion Miraflores, Distrito de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de que dicha diligencia se efectuara, con motivo de la queja formulada por MORDAZA Grelia Gallo de MORDAZA contra la jueza MORDAZA MORDAZA Bustamante; 2. El secretario del Vocal procesado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apersono en diferentes oportunidades al juzgado en el que se tramitaba el MORDAZA de ejecucion de garantias contra los esposos MORDAZA Gallo, a fin de tomar conocimiento sobre la ejecucion del remate; 3. El 2 de MORDAZA de 2003 se efectuo el remate del inmueble y el 21 de MORDAZA del mismo ano se confirmo la resolucion por la que se adjudico el inmueble a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, produciendose la venta del inmueble un mes y diecinueve dias despues, esto es, el 9 de setiembre de 2003; 4. El doctor MORDAZA MORDAZA entrego a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA US$ 6,500.00 Dolares Americanos en un sobre con logotipo del Poder Judicial, dinero con el cual este pago en la diligencia de remate la suma correspondiente al diez por ciento del valor de la tasacion del inmueble; 5. El procesado mantenia una amistad de varios anos con el adjudicatario, don MORDAZA MORDAZA Leiva; 6. El doctor MORDAZA MORDAZA entrego a su conviviente, MORDAZA Mollin Koo MORDAZA, US$ 31,000.00 Dolares Americanos para la compra del inmueble, no obstante que este provenia de un remate judicial; 7. Que la MORDAZA de su conviviente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Koo, adquirio en un remate judicial un inmueble situado en la Manzana A, Lote 19 de la Urbanizacion San MORDAZA, en Piura; y, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA compro un departamento ubicado en la Residencial Los Pinos en MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a su vez lo compro a una persona que adquirio el bien en un remate, tambien judicial; Que, los hechos MORDAZA referidos conducen a concluir que el adjudicatario del bien inmueble fue en realidad el Vocal procesado, quien se valio de su amigo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para adquirir el bien en el remate y posteriormente comprarlo a nombre de la MORDAZA de sus hijos, MORDAZA Mollin Koo MORDAZA, incurriendo en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201º numerales 1, 2 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber infringido los deberes y prohibiciones establecidos en dicha Ley,

atentado publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, instigando reacciones publicas contra el mismo y observado una conducta notoriamente irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, siendo prueba de ello las publicaciones periodisticas lindantes con el escandalo aparecidas en el diario "Correo" que dan cuenta de este hecho, por lo que carece de idoneidad para continuar desempenandose como magistrado, y es pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, respecto al cargo referido a la existencia de un desbalance patrimonial de los ingresos regulares del procesado en el ano 2003, en relacion con la disponibilidad en efectivo que realizo al entregar US$ 31,000.00 Dolares Americanos a la senora Mollin Koo MORDAZA para la adquisicion del inmueble MORDAZA veces citado, estando a que existe duda o falta de certeza sobre la existencia del hecho imputado y consiguientemente sobre la responsabilidad del mismo, debe aplicarse el MORDAZA "in dubio" consagrado en la Constitucion Politica a favor del doctor MORDAZA MORDAZA, porque en este extremo las pruebas obrantes en autos, apreciadas con criterio de conciencia, impiden alcanzar conviccion sobre su responsabilidad, a lo que se agrega que mediante Resolucion Nº 118 de cuatro de octubre de 2005, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso remitir las copias certificadas pertinentes al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones en su calidad de titular de la accion penal, al haber advertido indicios de desbalance patrimonial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 10 de agosto de 2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Estese a lo resuelto por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial respecto a la caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campos. Articulo Segundo.- Declarese improcedentes los pedidos del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA referidos a devolver el expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que emita pronunciamiento sobre la caducidad de la queja y reservar la emision del informe final asi como el pronunciamiento sobre el fondo del proceso. Articulo Tercero.- Absolver al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo referido a la existencia de desbalance patrimonial de sus ingresos regulares en el ano 2003. Articulo Cuarto.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el extremo concerniente a haber adquirido el inmueble litigioso ubicado en la MORDAZA Las Sidras S-1, de la Urbanizacion Miraflores, Distrito de MORDAZA, MORDAZA, valiendose de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presunto testaferro, para luego adquirirlo por intermedio de su conviviente, la senora Mollin Koo Chang. Articulo Quinto.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

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