Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2006 (17/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2006

excepcion de caducidad deducida por el procesado fue resuelta en su oportunidad por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolucion Nº 118 de 4 de octubre de 2005, por lo que debe estarse a lo resuelto en la misma en el extremo referido al numeral 1 y declararse improcedente el pedido comprendido en el numeral 2; Que, no obstante lo expresado en el considerando precedente, es menester indicar que si bien es verdad que el remate por el que el procesado habria adquirido un inmueble para su conviviente, valiendose de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presunto testaferro, se llevo a cabo el 2 de MORDAZA de 2003 y la queja fue presentada el 17 de agosto de 2004, no es menos MORDAZA que los hechos denunciados se hicieron de conocimiento publico mediante las publicaciones aparecidas en el Diario "Correo" a partir del 2 de agosto de 2004, y que el 31 de agosto de 2004 la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrio investigacion preliminar al doctor MORDAZA MORDAZA, por tanto, no habia transcurrido el plazo de treinta dias utiles establecidos en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial para que caducara la queja; menos aun el de seis meses contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y, en todo caso, a los dos anos de producido como lo establece el articulo 39 literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el pedido comprendido en el numeral 3 del escrito de 22 de junio de 2006 guarda relacion con los contenidos en los escritos presentados el 20 de MORDAZA y 2 de agosto de 2006, en los que el doctor MORDAZA MORDAZA solicita a la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios la reserva de la emision del informe final hasta que se emita un pronunciamiento judicial en la accion de MORDAZA interpuesta contra el Vocal Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, asi como la reserva del pronunciamiento hasta que se resuelva la accion de garantia constitucional interpuesta contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respectivamente; Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo 154 de la Constitucion Politica, concordante con los articulos 21 inciso c) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y II de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios, es funcion del Consejo aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias, la resolucion final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable; Que, las investigaciones de caracter disciplinario que conllevan la sancion de destitucion por las irregularidades que cometan los magistrados en ejercicio de sus funciones, cuando lo solicite la Corte Suprema de Justicia de la Republica, son de competencia exclusiva del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura no es parte ni ha sido emplazado en la citada accion de amparo; Que, la suspension de un MORDAZA disciplinario no esta contemplada en la Ley Organica del Consejo ni en el Reglamento de Procesos Disciplinarios, los que si contemplan el plazo en el cual debe tramitarse aquel, por ende no es procedente reservar la emision del informe final ni el pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA en razon de la emision a futuro de una sentencia por parte del Poder Judicial, toda vez que el Consejo, como Organismo Constitucional MORDAZA, no puede sujetar el tramite de sus procesos disciplinarios a pronunciamientos ajenos al mismo; en consecuencia, los pedidos comprendidos en el numeral 3 del escrito de 22 de junio de 2006 asi como en los escritos presentados el 22 de MORDAZA y el 2 de agosto de 2006 devienen en improcedentes; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campos: Haber adquirido el inmueble litigioso ubicado en la MORDAZA Las Sidras S-1, de la Urbanizacion Miraflores, Distrito de MORDAZA, MORDAZA, valiendose de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presunto testaferro, para luego adquirirlo por intermedio de su conviviente, la senora Mollin Koo MORDAZA, asi como un desbalance patrimonial de sus ingresos regulares en el ano 2003, en relacion con la disponibilidad en efectivo que realizo al entregar US$ 31,000.00 (Treintiun mil y 00/100 Dolares Americanos), a la senora Mollin Koo MORDAZA para la adquisicion de dicho inmueble; Que, en su escrito de descargo el doctor MORDAZA MORDAZA refiere que cuando se desempenaba como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, durante los anos 2003 y 2004, el Diario El Correo de esa MORDAZA inicio una

larga e interminable MORDAZA de desprestigio en su contra, debido a no haber sido favorecido con la designacion como Diario Judicial que venia desempenando en el ano 2002, utilizando con tal proposito a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que, segun afirma, padece alteraciones mentales, y MORDAZA Grelia Gallo de MORDAZA, a quien le atribuye, sin pruebas, ser autora de fraudes procesales en diversos litigios judiciales tramitados en dicha Corte Superior; Que, el magistrado procesado sostiene que la propuesta de destitucion de la Jefatura de la OCMA se sustenta en las declaraciones de MORDAZA Grelia Gallo de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Gallo, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las que, segun refiere, no pueden constituir elementos de juicio que conlleven a concluir que trato de ocultar la directa adquisicion del bien valiendose para ello de un tercero, ya que han sido valoradas de modo parcializado y subjetivamente, contrariando los principios de objetividad, verdad material e imparcialidad; Que, con respecto a la imputacion consistente en haber comprado el inmueble litigioso ubicado en la MORDAZA Las Sidras S-1, de la Urbanizacion Miraflores, Distrito de MORDAZA, MORDAZA, valiendose de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presunto testaferro, para su conviviente, la senora Mollin Koo MORDAZA, el magistrado MORDAZA MORDAZA afirma que meses despues del remate del inmueble pacto su arrendamiento con su propietario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de procurar una vivienda a sus menores hijos habidos con la senora Mollin Koo MORDAZA, comprometiendose a habilitarlo con dicho fin y, posteriormente, el propietario le expreso su deseo de vender la vivienda, por lo que pactaron el precio de venta y le entrego a la MORDAZA de sus hijos el dinero para la adquisicion el bien, la cual se efectuo el 9 de setiembre de 2003; Que, el procesado indica que compro el bien a su propietario, el cual no fue su testaferro, ya que no existia impedimento legal alguno para que la senora Mollin Koo MORDAZA, en caso de haber contado con el dinero suficiente, aun proporcionado por el, participara en una diligencia de remate, como tampoco existe impedimento para que un magistrado que no MORDAZA conocido el MORDAZA judicial donde se ordene el remate de un inmueble pueda participar en el mismo, conforme lo establece el articulo 1366 inciso 4 del Codigo Civil, no existiendo por ello razon alguna para la supuesta utilizacion de un tercero en la adquisicion del inmueble; Que, en cuanto al cargo referido a un desbalance patrimonial de sus ingresos regulares en el ano 2003, en relacion con la disponibilidad en efectivo que realizo al entregar US$ 31,000.00 a la senora Mollin Koo MORDAZA para la adquisicion del inmueble, el magistrado MORDAZA MORDAZA refiere que no se valoro su MORDAZA de Ingresos Personales, la que demuestra que adquirio US$ 14,982.00 como producto de un prestamo con garantia hipotecaria otorgada por el Banco Continental - Sucursal MORDAZA, y la cantidad restante, U.S.$ 16,018.00, con sus ingresos personales como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA desde enero de 2003, los que consistian en un MORDAZA mensual de S/. 17,000.00, con un ahorro mensual de US$ 3,000.00, y que desde enero a marzo de 2003 significaron un ahorro de U.S.$ 9,000.00, dinero que entrego a la senora Koo MORDAZA para la compra de una MORDAZA, entregandole tambien desde MORDAZA hasta setiembre del mismo ano de U.S.$ 1,000.00 a US$ 1,500.00 mensuales, hasta completar la suma faltante para la compra del inmueble; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA aduce que tanto la Jefa de la Unidad Operativa Movil como el Jefe de la OCMA solo consideraron los ahorros con los que contaba a la fecha de su Declaracion Jurada Anual del ano 2003, la que hace referencia solo a bienes e ingresos actualizados del ano 2002 hasta la fecha de su MORDAZA, y los ingresos del 2003 estan debidamente acreditados con la certificacion del Jefe de la Oficina Administrativa de la Corte Superior de MORDAZA en un total de S/. 196,675.01, por lo que, segun afirma, no ha MORDAZA ningun desbalance patrimonial; asimismo, sostiene que comunico oportunamente, el 27 de octubre de 2003, la adquisicion del inmueble al Jefe de la Administracion Distrital de la Corte, quien a su vez lo remitio el 10 de noviembre del mismo ano al Gerente de Personal y Escalafon del Poder Judicial y a la OCMA el 8 de enero de 2004, y que lo hizo sin tener obligacion, toda vez que no incremento su patrimonio, sino por el MORDAZA de transparencia que todo magistrado debe observar en el uso de sus ingresos; Que, finalmente, indica, respecto a la investigacion efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que dedujo la caducidad de la queja y que