Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2006 (17/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2006

sucesivo el Tribunal, dispuso el archivamiento provisional del expediente, al haberse sometido la controversia de resolucion de contrato a la via arbitral; Que, el 11 de MORDAZA de 2003, el Tribunal Arbitral dejo si efecto la resolucion del contrato; no obstante, la Entidad recurrio al Poder Judicial solicitando la nulidad del Laudo, peticion declarada infundada el 13 de MORDAZA de 2004; Que, mediante Carta Notarial Nº 48-2005-REGION CALLAO/GGR, de fecha 13 de junio de 2005 y notificaciones publicadas en el Diario Oficial El Peruano, se requirio a la Contratista para que reanude la construccion e la obra; Que, mediante Carta Notarial de fecha 20 de diciembre de 2005, la Entidad comunico a la Contratista su decision de resolver el Contrato Nº 065-2001-CTAR-CALLAO-ST, hecho que fue comunicado al Tribunal el 29 de marzo de 2006; Que, en el presente caso el expediente ha sido remitido a Sala, para opinion, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, MORDAZA que establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento la Entidad podra realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar, con caracter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen el inicio de aquel; Que, conforme fluye de los antecedentes, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato Nº 065-2001CTAR-CALLAO-ST, el mismo que ha sido objeto de resolucion por supuesto incumplimiento injustificado. Asimismo, la Entidad ha presentado los documentos que acreditan que la extincion de la relacion juridica se ha llevado a cabo conforme a la formalidad establecida en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, MORDAZA vigente al momento de celebrarse el contrato; Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA MORDAZA y Cia. S.A. con la finalidad de poder determinar si corresponde aplicarle la sancion administrativa respectiva por supuesto incumplimiento injustificado de contrato, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del citado Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y la intervencion de los Vocales Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267, y los articulos 74º y 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402006-EF. Analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra de la la empresa MORDAZA MORDAZA y Cia. S.A., por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado del Contrato Nº 065-2001-CTARCALLAO-ST, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001-PCM. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA

Visto, en sesion de fecha 30 de octubre de 2006 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1201.2005.TC sobre la aplicacion de sancion a la empresa Altus S.A.C. por supuesta responsabilidad en la no suscripcion del contrato respecto a los items 7, 8, 15, 19, 22 y 26 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2005CMAC-SULLANA, convocada por la MORDAZA Municipal de Sullana, para la contratacion del servicio de confeccion de articulos de merchandising para la CMAC ­ SULLANA; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 1 de junio de 2005, la MORDAZA Municipal de Sullana, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC-SULLANA, para la contratacion del servicio de confeccion de articulos de merchandising para la CMAC ­ SULLANA. 2. Como resultado de dicho MORDAZA de seleccion, el 21 de junio de 2005, el Comite Especial otorgo la buena pro de los items 7 (pelotas antiestres perfumadas), 8 (canguros deportivos en tela mojada con bolsillo), 15 (gorro jockey en drill), 19 (polos en pique de algodon), 22 (bolsones de MORDAZA multiusos con logotipo impreso) y 26 (tazas de vidrio pavonado) a la empresa Altus S.A.C., en adelante el Postor. 3. A traves de la Carta Nº 0318-2005 CMAC-S/LOGISTICA, notificada el 24 de junio de 2005, la Entidad comunico al Postor el otorgamiento de la buena pro a su favor. 4. Con Carta Nº 336-2005-CMAC-SULLANA/LOGISTICA, notificado el 2 de MORDAZA de 2005, la Entidad cito al Postor para suscribir el contrato el 14 de MORDAZA de 2005; asimismo, le comunico que, de manera previa a la celebracion del referido acto juridico, debia remitir el Certificado de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, la Declaracion Jurada de fiel cumplimiento, el Documento Oficial de Identidad de su representante legal y MORDAZA de su ficha de inscripcion en el Registro Unico de Contribuyente, debidamente legalizada. 5. El 18 de MORDAZA de 2005, el Postor presento extemporaneamente la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitida el 15 de MORDAZA de 2005 por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), asi como el Documento Oficial de Identidad de su representante legal y MORDAZA de su ficha de inscripcion en el Registro Unico de Contribuyente. 6. Mediante la Carta Nº 413-2005 CMAC-SULLANA/ LOGISTICA, notificada el 1 de agosto de 2005, la Entidad comunico al Postor que habia perdido la buena pro de los items adjudicados a su favor, por cuanto no se apersono a suscribir el contrato en la fecha programada. 7. El 16 de setiembre de 2005, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sancion administrativa al Postor por omision injustificada de suscribir contrato. 8. El 19 de setiembre de 2005, el Tribunal requirio a la Entidad que remita los antecedentes administrativos correspondientes. 9. En cumplimiento al mandato del Tribunal, el 10 de octubre de 2005, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 10. El 11 de octubre de 2005, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, emplazandolo para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 11. El Postor no pudo ser notificado en el domicilio declarado ante la Entidad, motivo por el cual el Tribunal procedio a notificarlo via edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de noviembre de 2005. 12. No habiendo el Postor presentado sus descargos, el 21 de noviembre, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y remitio el expediente a la Sala Unica para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la imputacion formulada contra la empresa Altus S.A.C. por supuesta responsabilidad en la omision injustificada de suscribir el contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2005-CMACSULLANA, infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos.

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Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion administrativa a la empresa Altus S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 947-2006-TC-SU
Sumilla: No corresponde sancionar al Postor por no suscribir el contrato respectivo, toda vez que la Entidad lo cito para la celebracion de dicho acto con un plazo inferior al previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 8 de noviembre de 2006