Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2006 (17/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA
Resolucion de declaratoria en situacion de desabastecimiento inminente de los Procesos de Seleccion Obra "Carretera Maramara, Angola, Ccanchi" 2006
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 120-2006-A-MDH
Huaccana, 8 de noviembre del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA VISTO: El Informe Tecnico Legal que Sustenta el Acuerdo de Concejo de fecha de 8 de noviembre de 2006: donde se Declara en SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL MORDAZA DE SELECCION OBRA construccion "CARRETERA MARAMARA ANGOLA CCANCHI". CONSIDERANDO: Que la Municipalidad Distrital de Huaccana convoco al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la prestacion de servicios y adquisicion de bienes para la construccion de la carretera Maramara Angola MORDAZA, donde se declara en situacion de desabastecimiento inminente al MORDAZA del Articulo 141º del SUBCAPITULO I del CAPITULO IV, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por la ausencia de participantes. Debido a la escasez de maquinaria pesada y la adquisicion de bienes tanto del sector privado y de los distritos aledanos, a la vez que estos hacen mencion que por termino de gestion municipal no se puede realizar dicho alquiler, debido a la transferencia de cargos a realizar con los nuevos electos Alcaldes por las Elecciones Municipales, como tambien las inclemencias del tiempo debido a que se acerca la temporada de lluvias y al tener zonas muy agrestes. El desembolso retardio de los fondos por cada proyecto aprobados para el departamento de MORDAZA, por parte de la Region Apurimac. Por este hecho el comite especial presenta el informe tecnico legal, cada vez que se teme que el presupuesto asignado segun el Convenio Ejecutivo Regional Nº 0272006-GR.APURIMAC/PR, se pueda revertir por el fin del ejercicio, debido que son Fuente de Recursos de Donacion de la Comunidad Europea (PASA) y la Partida asignada del Gobierno Regional de MORDAZA, Aporte de la Municipalidad. Que conforme a lo establecido en el Reglamento de Contrataciones y Adquisiones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que; la entidad efectuara las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a proveedores, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. Que en la fecha el Comite Especial de Contrataciones y Adquisiciones ha cumplido con presentar el Informe Tecnico Legal. Estando a las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, asi como el Reglamento Interno de Concejo. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente todos los Procesos ADS Nº 13, ADS Nº 14, ADS Nº 15, ADS Nº 16, ADS Nº 17, ADS Nº 18, ADS Nº 19, ADS Nº 20, ADS Nº 21, ADS Nº 22, en los Items servicios Alquiler de Maquinaria Equipo y Otros, Adquisicion de Materiales de Construccion de la obra construccion carretera Maramara Angola MORDAZA y en consecuencia Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para en su lugar autorizar la contratacion Directa, de los Bienes y Servicios de acuerdo a ley, conforme a los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la declaratoria en Situacion de Desabastecimiento Inminente

de todo el MORDAZA en el SEACE - CONSUCODE, asi como la de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Derivar MORDAZA de la presente Resolucion a la Comision Especial de Contrataciones y Adquisiciones y al Asesor Contable como responsable del Plan Anual de la Municipalidad, para su conocimiento y cumplimiento. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de repuestos y servicio de mantenimiento de tractor oruga
ACUERDO MUNICIPAL Nº 100-2006-MDM
Maranura, 2 de noviembre del 2006 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 2 de noviembre del 2006, luego de lectura y debatido de Informe Nº 290-DO/MDM-2006 de la fecha 16 de MORDAZA del 2006 de la Direccion de Obras y el Informe Legal de fecha 8 de septiembre del ano en curso, de la Asesora Legal Externa de la Municipalidad Distrital de Maranura. CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley Nº 27680 LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL, senala que Las Municipalidades tienen autonomia Politica y Administrativa en los Asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las Funciones Normativas y Fiscalizadoras; y a la Alcaldia las funciones Ejecutivas; Que, la Jefatura de la Direccion de Obras de la Municipalidad mediante Informe Tecnico Nº 290-DO/MDM2006. Solicita en el MORDAZA de situacion DE PROVEEDOR UNICO, se adquiera Repuestos y Servicios de Mantenimiento de Tractor Oruga para la continuidad de las obras de compactacion, mantenimiento permanente de las carreteras, trochas carrozables y otros en la ejecucion de obras de las diferentes Comunidades Campesinas, Anexos y Centros Poblados del Distrito, ademas dentro del Presupuesto para el presente ano 2007 se encuentran priorizadas obras como mejoramiento de Trochas carrozables, construccion de losas deportivas, centros Comunales, pavimentaciones bajo la modalidad de Administracion directa, para tal efecto se requiere la operatividad de la maquinaria del municipio para lo cual es necesario la compra de los repuestos asi como el servicio de mantenimiento puesto que se hace inminente las precipitaciones fluviales en la MORDAZA en los meses proximos, toda vez que al no contar con la referida maquina estas quedaran paralizadas y posteriormente colapsadas en perjucio de la poblacion y de la institucion municipal. Que, de la misma forma se tiene el Informe Legal Nº 001-06-ALE-MDM. Quien indica que es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion par la adquisicion de repuestos y el servicio del mantenimiento conforme a los alcances de lo dispuesto en el inciso e) del Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM.TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con lo dispuesto en los articulos 144º, 146º y siguientes del D.S. Nº 0842004-PCM. Que segun el Art. 19º inciso e) del D.S. Nº 083-2004PCM. TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 144º del D.S. Nº 0842004-PCM Reglamento del TUO se considera en bienes y servicios que no admiten sustitutos en los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a lo requerido por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el