Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2006 (17/11/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

333010

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2006

5. El 9 de MORDAZA de 2003 se llevo a cabo el acto de constatacion de permanencia de la supervision externa, a traves del cual el Supervisor de Planta de la Oficina Zonal MORDAZA de MORDAZA de la Entidad y el MORDAZA del Centro Poblado Menor de Carchihue - Barraca verificaron que el Consultor habia delegado indebidamente su funcion al ingeniero asistente MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien, a su vez, se encontraba ausente desde el 26 de junio de ese mismo ano, habiendo encargado sus funciones al Tecnico MORDAZA Troncaso. 6. Mediante Carta Nº 119-2003-MTC/21-UZMDD, notificada el 11 de MORDAZA de 2003, la Oficina Zonal de MORDAZA de MORDAZA de la Entidad reitero al Consultor, bajo apercibimiento de resolver el Contrato, el cumplimento de sus obligaciones. 7. Mediante Memorandum Nº 461-2003-MTC/21 de fecha 24 de MORDAZA de 2003, la Entidad solicito al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental (PROVIAS DEPARTAMENTAL) informe si habia tenido algun vinculo contractual con el Consultor. 8. Mediante Memorandum Nº 1238-2003-MTC/22, recibido el 5 de agosto de 2003, el Director Ejecutivo de PROVIAS DEPARTAMENTAL informo a la Entidad que el Consultor, efectivamente, habia prestado sus servicios como residente de obra para el Proyecto Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuerto de Pucallpa. 9. Mediante Informe Nº 078-2003-MTC/21/UZMDD de fecha 4 de agosto de 2003, la Oficina Zonal de MORDAZA de MORDAZA de la Entidad solicito a su Director Ejecutivo la resolucion del Contrato debido a que, conforme a la informacion proporcionada por PROVIAS DEPARTAMENTAL, podia inferirse que el Consultor habia venido desarrollando funciones en calidad de residente de obra de manera simultanea a su funcion como supervisor de obra, situacion que era materialmente imposible y que evidenciaba las razones por las cuales nunca se le encontraba en el area de ejecucion de los trabajos. En el mismo sentido, mediante Informe Nº 33-2003MTC/21.RBT de fecha 12 de agosto de 2003, el Especialista en Mantenimiento Vial de la Entidad comunico al Gerente de Mantenimiento el incumplimiento en el cual habia incurrido el Consultor. 10. Mediante Resolucion Directoral Nº 1414-2003MTC/21, notificada el 2 de setiembre de 2003, la Entidad resolvio el Contrato, aplicandole al Consultor una penalidad equivalente al 2.5% del monto total de la contraprestacion. 11. Mediante Resolucion Directoral Nº 097-2004-MTC/21 de fecha 19 de enero de 2004, se aprobo la liquidacion final de los servicios de supervision materia del Contrato. 12. Mediante escrito s/n e Informe Nº 218-2006-MTC/21. GAL.BBM, recibidos el 24 de MORDAZA de 2006, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal los hechos MORDAZA expuestos, solicitando se imponga al Consultor la sancion de inhabilitacion en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber incumplido injustificadamente con sus obligaciones derivadas del Contrato, dando lugar a su resolucion, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento). 13. Mediante decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2006, en atencion a la denuncia formulada por la Entidad, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consultor, otorgandole el plazo de 10 dias para que presentara sus descargos. 14. Mediante escrito s/n, recibido el 12 de MORDAZA de 2006, a fin de otorgar al Tribunal mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Entidad remitio el Informe Pericial Grafotecnico del Perito Judicial MORDAZA Arbaiza MORDAZA en el cual se concluyo que las firmas supuestamente trazadas por el Consultor en las hojas 11, 12, 18, 19 y 30 del cuaderno de obras no correspondian a su titular, habiendo sido adulteradas. 15. Con fecha 8 de junio de 2006, al no haberse ubicado domicilio MORDAZA del Consultor, se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto del 25 de MORDAZA de 2006. 16. Mediante decreto de fecha 26 de junio de 2006, no habiendo presentado el Consultor sus descargos dentro del plazo otorgado, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva con la documentacion obrante en autos. 17. ediante decreto de fecha 23 de agosto de 2006, a efectos de mejor resolver, el Tribunal solicito a la Entidad en calidad de informacion adicional que remitiera MORDAZA de las Bases del Concurso de Meritos Local por Invitacion Nº 042-2002-MTC/15.02-PROVIAS RURAL, asi como de los Convenios de Prestamo Nº 4614-PE.BIRF y Nº 1328OC-PE.BID.

18. Mediante escrito s/n, recibido el 29 de agosto de 2006, la Entidad remitio la documentacion solicitada. FUNDAMENTACION: 1. Teniendose en cuenta que el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se decreto a raiz de la supuesta comision, por parte del Consultor, de la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento, corresponde al Tribunal verificar si la conducta realizada por aquel califica dentro del supuesto de hecho del MORDAZA normativo, en cuyo caso debera imponer la sancion administrativa correspondiente. 2. Al respecto, se advierte que el Contrato tenia por objeto la prestacion del servicio de supervision de las obras de mantenimiento de caminos rurales ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, proyecto que se encontraba financiado en su totalidad por el BIRF y el BID mediante los prestamos otorgados a la Republica del Peru a traves de los Convenios Nº 4614-PE.BIRF y Nº 1328-OCPE.BID. 3. Lo senalado en el fundamento anterior resulta relevante por cuanto la Tercera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados), en adelante la Ley, establecia que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios internacionales, se sujetaran a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando MORDAZA normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que contempla la Ley. 4. En virtud de lo expuesto, a fin de poder definir el ambito de competencia con que cuenta el Tribunal para pronunciarse respecto a los hechos denunciados, resulta pertinente, a modo de cuestion previa, efectuar un analisis sobre la normativa aplicable al presente caso. 5. Sobre el particular, se tiene que las Bases del Concurso de Meritos Local por Invitacion Nº 042-2002MTC/15.02-PROVIAS RURAL, MORDAZA de seleccion que dio origen al Contrato, disponen que "los servicios de consultoria seran seleccionados y contratados de acuerdo con principios y procedimientos satisfactorios, basados en las normas del Banco Interamericano de DesarrolloBID y del Banco Internacional para la Reconstruccion y Fomento - BIRF"1. Asimismo, dicho documento establece como base legal del MORDAZA de seleccion tanto a la Ley de Presupuesto del Sector Publico vigente a esa fecha, como a los Convenios de Prestamo Nº 4614-PE.BIRF y Nº 1328OC-PE.BID suscritos por la Republica del Peru con el BIRF y el BID, respectivamente2. 6. En el mismo sentido, el Contrato de Servicios de Consultoria Nº 525-2003-MTC/21, dentro de cuya ejecucion se suscitaron los hechos materia de denuncia, dispone que son normas aplicables a dicho acuerdo la Ley de Presupuesto del Sector Publico vigente a su fecha de suscripcion, asi como los convenios de prestamo MORDAZA anotados3. 7. De esta manera, tanto las Bases del MORDAZA de seleccion que dio origen al Contrato como el propio Contrato, nos remiten a los convenios de prestamo del BIRF y del BID como fuente normativa encargada de regular los procesos de seleccion de los ejecutores, consultores y proveedores del proyecto, asi como de las relaciones juridicas que se susciten dentro del MORDAZA de la ejecucion del mismo. En atencion a lo expuesto, solo si los referidos convenios de prestamo dejaran abierta la posibilidad de la aplicacion de la normativa nacional sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, atendiendo a la particularidad de cada caso, el Tribunal tendra competencia para emitir pronunciamiento al respecto.

1

Numeral 2.1. del acapite 02 de las bases del MORDAZA de seleccion ("Condiciones Generales del Concurso"). Numeral 3.6. del acapite 03 de las bases del MORDAZA de seleccion ("Base Legal"). Clausula 1.2. del Contrato de Servicios de Consultoria Nº 525-2003-MTC/21 ("Ley que rige el contrato").

2

3