Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2006 (17/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333007

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA MORDAZA Ingenieria S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 23.08.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 1392/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA MORDAZA MORDAZA INGENIERIA S.A.C.

ACUERDO N° 248/2006.TC-SU de 27.SET. 2006
VISTO, los antecedentes del Expediente N° 1392/2005. TC; CONSIDERANDO: Que, el 30 de setiembre de 2005, el Organo de Control Institucional del Instituto Especializado de Oftalmologia emitio el Informe Nº 005-2005-OCI-INO, en el que concluye que la empresa MORDAZA MORDAZA Ingenieria S.A.C., en lo sucesivo la Contratista, incumplio con sus obligaciones derivadas del contrato derivado del Concurso Publico Nº 003-2002-INO-MINSA, convocado el 17 de octubre de 2002 por el Instituto Especializado de Oftalmologia, en adelante la Entidad, con el objeto de acondicionar su Unidad de Historias Clinicas y Almacenes. Segun el referido informe, la Contratista habria incumplido con ejecutar sus obligaciones conforme a las especificaciones tecnicas establecidas en las bases, especificamente, en lo referido al entrepiso, el cual debia haber sido construido con una placa colaborante (acero galvanizado, malla de MORDAZA y concreto de e = 10 cm); sin embargo, lo hizo entablillando MORDAZA pumaquiro machihembrada. En atencion a lo expuesto, la Entidad, mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2005, solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, inicie procedimiento sancionador en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el 10 de noviembre de 2005, la Entidad comunico al Tribunal que no existen documentos que acrediten el requerimiento de cumplimiento de obligaciones a la Contratista, ni de la resolucion del contrato; Que, el 14 de noviembre de 2005, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que se pronuncie respecto del inicio del procedimiento sancionador en contra del arquitecto; Que, en el presente caso el expediente ha sido remitido a Sala, para opinion, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, MORDAZA que establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento la Entidad podra realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar, con caracter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen el inicio de aquel; Que, de la documentacion que obra en el expediente, se advierte que la Entidad tomo conocimiento del supuesto incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato derivado del Concurso Publico Nº 003-2002INO-MINSA, a traves del Informe Nº 005-2005-OCI-INO, en el que el Organo de Control Institucional concluyo que la Contratista habia incumplido con sus obligaciones, puesto que el entrepiso de la Unidad de Historias Clinicas y Almacenes fue construido con materiales distintos de los establecidos en las bases. Asimismo, se aprecia que el referido MORDAZA de seleccion se llevo a cabo en el mes de noviembre del ano 2002, tiempo en el cual estuvo vigente el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, por lo que, en aplicacion del MORDAZA de irretroactividad, el pronunciamiento del caso bajo analisis debe ser acorde con el anotado cuerpo

normativo; Que, el literal b) del articulo 205 del Reglamento tipificaba como infraccion al incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato y establecio dos condiciones para su configuracion: que el contratista MORDAZA sido requerido para que cumpla con ejecutar las prestaciones a su cargo y que las causas del incumplimiento hayan sido injustificadas; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Entidad, el mencionado contrato no fue resuelto, ni la Contratista fue requerida para que cumpla con sus obligaciones; Que, al respecto, el Tribunal, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010, de fecha 4 de septiembre de 2002, dispuso que en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contratista y la consecuente resolucion contractual, para la aplicacion de sancion por la causal contenida en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento, la Entidad debera acreditar haber dado cumplimiento al procedimiento dispuesto en el inciso c) del articulo 41 del TUO de la Ley y los articulos 143 y 144 de su Reglamento, es decir, el envio de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolucion del contrato. De no haber procedido en dicho sentido, el Tribunal declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento; Que, en consecuencia, si la Entidad no ha acreditado haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion de contrato derivado del Concurso Publico Nº 003-2002-INO-MINSA, no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del arquitecto. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y la intervencion de los Vocales Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 2782006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006 y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53°, 59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267, y los articulos 74º y 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402006-EF. Analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: Declarar no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa MORDAZA MORDAZA Ingenieria S.A.C., por los fundamentos expuestos. Firmado: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS e ISASI BERROSPI.

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Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA MORDAZA y Cia S.A.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESION DEL 20.10.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 351/2002.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA MORDAZA MORDAZA Y CIA S.A.

ACUERDO Nº 314 /2006.TC-SU de 09.NOV.2006
VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 351/2002.TC; CONSIDERANDO: Que, el 23 de MORDAZA de 2002, el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao (hoy Gobierno Regional del Callao), en lo sucesivo la Entidad, mediante Oficio Nº 037-2001-CTAR-CALLAO-ST/TDA, comunico a este Colegiado la resolucion total del contrato Nº 065-2001CTAR-CALLAO-ST, suscrito con la empresa MORDAZA MORDAZA y Cia. S.A., en adelante la Contratista, para la construccion de veredas en las calles internas de la Urbanizacion "El Alamo"; Que, mediante Acuerdo Nº 149/2002.TC-S1, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo