Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2004 (17/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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guientes a la fecha de presentada la solicitud; en el caso de no llegarse a un acuerdo en la conciliacion de la deuda, la empresa tendra un plazo de treinta y cinco (35) dias de presentada la solicitud para acudir al Tribunal Fiscal, para que este ultimo se pronuncie en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias sobre el monto de la deuda que se tendra en cuenta a efectos de capitalizacion.

2.1 Las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participacion accionaria y en las que desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 802 no se MORDAZA transferido mas del cincuenta por ciento (50%) de las acciones representativas del capital social, podran capitalizar la totalidad de la deuda tributaria generada al 31 de MORDAZA de 2003, respecto de los tributos que administren y/o recauden la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. No Procedera la capitalizacion parcial de la deuda tributaria. Las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el parrafo anterior son exclusivamente aquellas en las que, a la fecha de publicacion de la Ley, las acciones de propiedad de los trabajadores, ex trabajadores, los jubilados, sus sucesores y el Estado, adquiridas en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 802, sus normas complementarias y ampliatorias, representan mas del cincuenta por ciento (50%) de su capital social. 2.2.1 La solicitud de capitalizacion de la deuda tributaria se presentara ante los organos administrativos y/o recaudadores de los tributos hasta el 31 de MORDAZA de 2004. La MORDAZA de la solicitud debera ser aprobada por el directorio de la empresa. Los organos recaudadores y/o administradores de los tributos aprobaran en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales de recibida la solicitud de capitalizacion, los montos a capitalizar, previa conciliacion con la empresa, la que debe producirse en el termino de treinta (30) dias naturales si-

2.2.8

El directorio efectuara el aumento de capital en un plazo no mayor a veinte (20) dias naturales, contados a partir del dia siguiente de recibidas las resoluciones emitidas por los organos administradores y/o recaudadores de los tributos, debiendo proceder a su inscripcion registral de manera inmediata. Asimismo, emitira y entregara los certificados de acciones resultantes de la capitalizacion en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias naturales a partir de la inscripcion registral de aumento de capital. En los casos en que las empresas agrarias azucareras hayan completado el tramite preliminar de este requisito en razon de la Ley Nº 28027 y que no hayan cumplido con lo senalado en este numeral, los plazos para su cumplimiento correran a partir de la vigencia de la presente Ley.

2.2.5

2.2.13 El regimen de capitalizacion de adeudos tributarios sera de aplicacion igualmente a las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el numeral 2.1 y que transfieran dentro de los doce (12) meses siguientes de la entrada en vigencia de la presente Ley, mas

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO OFICIAL COMUNICADO Nº 030-2004-EF/76.01
A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, A LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL Y A LOS GOBIERNOS LOCALES
La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en cumplimiento de la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28254, Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, recuerda a los representantes de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Entidades de Tratamiento Empresarial y de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales del MORDAZA, que deberan remitir la informacion del personal que labora en las oficinas de presupuesto o en las que MORDAZA sus veces, mediante el aplicativo informatico "Datos del Personal que labora en las Oficinas de Presupuesto 2004", que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico ha puesto a disposicion en la siguiente direccion electronica: http://161.132.72.243/Dnpp2/mef/Datos/entrada.jsp. Para evitar contratiempos, al escribir dicha direccion, debe respetar las letras mayusculas y minusculas. Cabe reiterar la importancia de contar con esta informacion de inmediato en vista que esta Direccion Nacional iniciara en breve el diseno de los procesos de capacitacion y evaluacion a que hace referencia la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28254. Cualquier consulta, sirvase comunicarse al telefono 427-2393 o a los correos electronicos: fparedes@mef.gob.pe o dmarin@mef.gob.pe. MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004

MORDAZA SHACK YALTA Director General DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO
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