Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2004 (17/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, en la inspeccion tecnica realizada con fecha 9 de MORDAZA de 2003, se identifico un terreno de 232 300,84 m², ubicado frente a la Av. El Ejercito, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, que se encuentra ocupado por el Fuerte Mariscal MORDAZA A. Caceres; Que, mediante Oficio Nº 8517-2003/SBN-GO-JAR de fecha 1 de diciembre de 2003, se solicito a la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba informe si el citado terreno se encuentra inscrito en ese registro y de no poder brindar dicha informacion se realice la busqueda por folio personal a nombre del Estado, Superintendencia de Bienes Nacionales, Ministerio y/o Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Consejo Transitorio de Administracion Regional - San MORDAZA, Gobierno Regional de San MORDAZA, Municipalidad Distrital de MORDAZA, Municipalidad Provincial de San MORDAZA, Ministerio de Defensa, Ministerio de MORDAZA del Peru, Fuerte Mariscal MORDAZA, Destacamento MORDAZA MORDAZA y de ser el caso de terceros, con la finalidad de que se extienda el certificado de busqueda catastral correspondiente; Que, la Oficina de la MORDAZA Registral III - Sede Moyobamba mediante Oficio Nº 215-2004-ZRIII/ORT, de fecha 5 de febrero de 2004, manifiesta que realizadas las busquedas en el Registro de Predios, el terreno de 232 300,84 m², no se encuentra inscrito a nombre de las personas juridicas referidas en el parrafo anterior; Que, la Setima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumira la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Publicos ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal SINABIP; Que, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 232 300,84 m², de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 1542001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de la primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Articulo 39º de la Resolucion Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculacion de predios a favor del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Resolucion Nº 011-2002/SBN modificada por la Resolucion Nº 014-2004/SBN, Resolucion Nº 315-2001/SBN; Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 152-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de junio de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 232 300,84 m², ubicado frente a la Av. El Ejercito, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina de la MORDAZA Registral III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Moyobamba. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 13231

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Reconocen a la Hoja de Coca como Patrimonio Cultural y de Seguridad Alimentaria de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-CR-GRH
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO: POR CUANTO: Visto, en sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 8 de MORDAZA de 2004 la solicitud presentada por la Asociacion de Productores Agropecuarios del MORDAZA del MORDAZA de Reconocimiento a la Hoja de Coca como Patrimonio Cultural y de seguridad alimentaria del MORDAZA del MORDAZA y de la Region Huanuco; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, es politica de este Gobierno Regional rescatar las raices ancestrales enfatizando el sentido de la identidad cultural y regional para promocionar nuestros valores culturales; dentro de este contexto la de promover su investigacion e industrializacion de la coca, implementar una politica para su revalorizacion como recurso natural para rescatar y aprovechar sus bondades y atributos alimenticios, medicinales y como elemento mistico religioso de los pueblos andinos; Que, a traves de la historia del Peru, el cultivo de la hoja de coca es una actividad tradicional licita e inseparable del MORDAZA economico del MORDAZA, como una actividad de subsistencia frente al hambre y miseria de nuestros pueblos. Esta motivacion se da por el consumo y uso ancestral en la alimentacion, medicina y rituales de los pueblos del MORDAZA, considerado como hoja sagrada, denominacion heredada de nuestros antepasados, los Incas; Que, la HOJA DE COCA, cuyo nombre cientifico, genero es ERYTHROXYLUM, posee enormes MORDAZA, destinada a usos beneficos y tradicionales en la ofrenda magico religiosa (pago a la mama pacha) chaccheo o aullico MORDAZA, infusiones, gaseosas, dentifricos, caramelos, mermeladas, licores, harinas, gelatinas y otros, es licito, por ser equiparable a la tenencia y consumo de otras plantas andinas del MORDAZA y no puede ser considerado como tenencia o consumo de los estupefacientes que de MORDAZA se extraen; El recurso natural renovable de coca no solo es parte de la biodiversidad, sino tambien de un instrumento de primera importancia para lograr el desarrollo socioeconomico del MORDAZA por constituir un producto agricola. La utilizacion sostenible de la coca es una opcion de desarrollo de nuestra biodiversidad, potencial humano cientifico y tecnologico de la Nacion, comprometiendo su revalorizacion nacional e internacional; Que, es necesario distinguir el cultivo tradicional y milenario de la planta de hoja de coca, asi como el uso de la misma con fines legales; del uso ilicito de la hoja de coca para fines del narcotrafico. Siendo obligacion proteger el cultivo tradicional de la hoja de coca en nuestra Region, cuyos antecedentes ancestrales e historicos le asignaron un valor cultural propio de la MORDAZA MORDAZA de nuestro Pais; El Estado reconoce el Derecho de las Comunidades de explotar los recursos naturales, responsabiliza a los ciudadanos la preservacion del patrimonio cultural y de los recursos naturales, reconoce el derecho de los pueblos indigenas; La Constitucion del Estado en su Art. 66º establece que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 15º Inc. a), 38º de la Ley Nº 27867