Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2004 (17/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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El nombramiento de los miembros del Comite se MORDAZA por Resolucion de Alcaldia. Articulo 6º.- Funciones del Comite: Son funciones del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles: a. Evaluar las solicitudes de Altas y/o Bajas de bienes muebles al Registro de la Municipalidad, a propuesta de la Subgerencia de Mantenimiento, Talleres y Margesi. b. Recomendar el alta o baja de los bienes muebles y elaborar la propuesta de Acuerdo de Concejo a que hubiere lugar. c. Elaborar la propuesta de Bases Administrativas para la enajenacion de los bienes muebles de la Municipalidad donde se incluira fecha, hora y lugar de la subasta publica, a efectos de su aprobacion mediante Resolucion de Alcaldia. d. Designar el Martillero Publico o Juez de Paz ante el cual se llevara a cabo la subasta. e. Proponer al Concejo las modificaciones al presente Reglamento que estime pertinentes. f. Otras que MORDAZA inherentes a su naturaleza.

CAPITULO MORDAZA DE LA BAJA DE BIENES PATRIMONIALES
Articulo 12º.- De la Baja: La Baja es el procedimiento consistente en la eliminacion de bienes muebles del Registro de la Municipalidad. Se autoriza mediante Acuerdo de Concejo con indicacion expresa y sustentada de los motivos de la baja. Articulo 13º.- Evaluacion de la Baja: El Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles evaluara tecnicamente si procede la Baja, debiendo ser propuesta por la Subgerencia de Mantenimiento, Talleres y Margesi. Este organo municipal adjuntara un Informe Tecnico respecto del bien a darse de baja, el mismo que contendra los siguientes elementos: - La identificacion precisa del bien o bienes a dar de baja, con indicaciones de codigo, numero de inventario, fecha de adquisicion, MORDAZA, modelo del bien, numero de serie y otra caracteristica que fuere necesaria. - La descripcion del estado de conservacion del bien. - El valor del bien que figure en el Registro Contable. Una vez presentado el aludido Informe Tecnico, el Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles realizara la evaluacion respectiva, pudiendo solicitar la informacion adicional que estime conveniente. De encontrarlo conforme, recomendara la baja y la disposicion de los bienes proponiendo el respectivo proyecto de Acuerdo de Concejo, debiendo este aprobar la recomendacion si lo considera pertinente. Articulo 14º.- Custodia de los Bienes Muebles dados de baja: Los bienes muebles dados de baja deben ser temporalmente custodiados por la Subgerencia de Mantenimiento, Talleres y Margesi, hasta que se ejecute su disposicion definitiva. Durante ese lapso, es responsabilidad de dicha Subgerencia la conservacion adecuada de los bienes. Articulo 15º.- Causal de Perdida, Robo o Sustraccion: En caso de solicitud de bajas de bienes muebles por causal de perdida, robo o sustraccion, la Subgerencia de Mantenimiento, Talleres y Margesi organizara un expediente administrativo que contenga MORDAZA de la denuncia policial, informe de ocurrencia, informe del Subgerente, determinando si existe o no responsabilidad de parte del trabajador y/o funcionario que ha sufrido la sustraccion, informe de la recuperadora de seguros, determinando si las perdidas resultado del siniestro seran cubiertas por la poliza y adicionalmente la solicitud de baja del bien. La documentacion a que se hace referencia en el parrafo anterior sera presentada en forma completa al Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles, por el Subgerente de Mantenimiento, Talleres y Margesi. Articulo 16º.- Aspectos Adicionales: Las propuestas de baja deberan adicionar, para los casos indicados en el parrafo precedente, lo siguiente: a. El informe de la dependencia administrativa correspondiente y/o informe tecnico sobre el bien a darse de baja, segun corresponda. b. El reembolso y/o reposicion del bien por parte del trabajador o la aseguradora.

CAPITULO TERCERO DE LAS SESIONES DEL COMITE DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACION DE BIENES MUEBLES, Y SUS ACUERDOS
Articulo 7º.- Sesiones y toma de decisiones: El Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles sesionara y tomara sus acuerdos de la siguiente manera: a. Se reunira dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la solicitud de alta o baja y sera convocado por el presidente, por intermedio de la secretaria tecnica, convocatoria que se realizara con dos (2) dias utiles como minimo de anticipacion. b. El MORDAZA es obligatorio y no se aceptaran abstenciones. Los votos en contra seran debidamente fundamentados dejandose MORDAZA de ello en el Acta respectiva. c. La concurrencia de los miembros titulares del Comite sera de caracter obligatorio, salvo casos debidamente justificados; para lo cual el Comite convocara a los miembros suplentes, dejando MORDAZA de ello en el acta respectiva. d. Los acuerdos seran adoptados por mayoria simple. e. Los acuerdos se registraran en un Libro de Actas legalizado, a cargo del secretario tecnico. Las copias debidamente suscritas deberan insertarse en los expedientes respectivos.

CAPITULO MORDAZA DEL ALTA DE BIENES PATRIMONIALES
Articulo 8º.- Del Alta: El Alta es el procedimiento consistente en la incorporacion fisica y contable de bienes muebles al Registro de la Municipalidad, y debera hacerse, bajo responsabilidad, dentro de los 30 dias de adquirida la propiedad del bien o bienes muebles materia de registro. Articulo 9º.- Evaluacion del Alta: La procedencia del Alta de un bien adquirido por la Municipalidad (y que por tal motivo deba ingresar a su Registro), sera tecnicamente evaluada por el Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles, a propuesta de la Subgerencia de Mantenimiento, Talleres y Margesi, quien debera presentar la documentacion respectiva. Dicha documentacion sera evaluada en sesion llevada a cabo de acuerdo con la presente Ordenanza, por el Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles, emitiendo luego un Acta de Acuerdo del Comite y propondra un proyecto de Acuerdo de Concejo, mecanismo normativo municipal mediante el cual se aprueba la incorporacion de los bienes muebles, de acuerdo a Ley. Articulo 10º.- Bienes Muebles sin Valorizacion: Los bienes muebles que no cuenten con valorizacion, deberan ser tasados previamente por la Subgerencia de Abastecimientos para su ingreso al patrimonio de la Municipalidad. Articulo 11º.- Incorporacion al Registro: La Subgerencia de Mantenimiento, Talleres y Margesi es el organo municipal a cargo de incorporar al Registro de la Municipalidad los bienes muebles, cuya Alta ya ha sido aprobada por Acuerdo de Concejo, debidamente emitido.

CAPITULO MORDAZA ACTOS DE ENAJENACION Y OTROS ACTOS DE DISPOSICION DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA
Articulo 17º.- Plazo para los actos de disposicion: La disposicion de los bienes muebles dados de baja por la Municipalidad, debera ejecutarse dentro de los cinco (5) meses de emitida la Resolucion de Baja correspondiente, previo Acuerdo de Concejo Municipal como se senala en el presente Reglamento, con comunicacion a la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de siete (7) dias.

SUBCAPITULO UNO VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES
Articulo 18º.- Caso de excepcion - Venta directa: La Municipalidad puede eximirse de vender sus bienes en Subasta Publica si este MORDAZA resultase mas oneroso que el valor total de los bienes a subastar. En tal caso, la venta debe ser autorizada mediante Acuerdo de Concejo, y puesto en conocimiento a la Contraloria General de la