Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2004 (17/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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en la terna propuesta por el Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo preceptuado por el articulo 245º de la Constitucion Politica de 1979 y los Decretos Legislativos Nº 25 y 117; Que, la doctora MORDAZA MORDAZA Llamas, mediante escrito del dieciseis de junio de dos mil cuatro, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura, que se le expida el titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao y se le cancele el titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito a las Resoluciones Administrativas Nº 073 y 085-2003-CE-PJ, del veinte de junio y diez de MORDAZA de dos mil tres, respectivamente, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispuso su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal, que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en concordancia, con el articulo 139º inciso 19 de la Constitucion Politica del Peru, el Consejo Nacional de la Magistratura, tiene el mandato de acreditar, con el nombramiento, el ejercicio de la funcion judicial; Que, el articulo 21º de la citada Ley Nº 26397, en su calidad de desarrollo legislativo de la MORDAZA constitucional, no corresponde a uno de naturaleza restrictiva, por cuanto debe mantenerse la coherencia de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura dentro del conjunto del Sistema Nacional de Justicia; en este sentido, los traslados de magistrados que responden a una reglamentacion interna propia del Poder Judicial y del Ministerio Publico, deben encontrar correlacion con la expedicion del titulo respectivo, de manera que siendo estos organismos quienes determinan la plaza a ser asignada, en cuyo caso el Consejo otorga el titulo correspondiente al postulante que obtenga la misma en el concurso respectivo, de igual forma debe extender el titulo cuando siguiendo las pautas reglamentarias dichos organismos han determinado un traslado definitivo para el ejercicio de la funcion, como resulta ser en el presente caso; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha valorado las circunstancias que subyacen al traslado solicitado por la doctora MORDAZA MORDAZA Llamas, resolviendo el mismo de manera definitiva al declarar su traslado por razones de seguridad personal, reubicandola como titular de la plaza correspondiente a la de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, el titulo de nombramiento determina las condiciones del ejercicio de la magistratura, en sus aspectos fundamentales de jurisdiccion y competencia, correspondiendo a esta la determinacion, entre otros, de la territorialidad sobre la cual se ejerce aquella; Que, habiendose operado de manera definitiva, un cambio en la esfera territorial sobre la que la doctora MORDAZA MORDAZA Llamas ejercera sus facultades jurisdiccionales, como consecuencia de las expediciones de las Resoluciones Administrativas Nº 073 y 085-2003-CE-PJ, del veinte de junio y diez de MORDAZA de dos mil tres, respectivamente, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se hace necesario atender al pedido formulado por esta, debiendo regularizarse la condicion del ejercicio de su cargo como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, el titulo de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrinsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con caracter definitivo del magistrado a un distrito judicial distinto para aquel al cual se le otorgo originalmente el mismo, esto significa que, al ejecutarse un traslado con las formalidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Publico, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones debe proceder con la expedicion del titulo respectivo y la cancelacion consecuente del titulo original, sin perjuicio de la anotacion correspondiente de dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesion del primero de MORDAZA de dos mil cuatro, acordo por mayoria con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Stanbury y MORDAZA La Hoz MORDAZA, declarar fundada la solicitud de la recurrente; siendo los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque se declare infundada la misma; y el MORDAZA del senor

Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque se declare inadmisible lo solicitado; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud de la doctora MORDAZA MORDAZA LLAMAS, en consecuencia cancelar el titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, otorgado a favor de la recurrente, en merito a su nombramiento, mediante Resolucion Suprema Nº 272-84JUS, del seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. Segundo.- Expedir el titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA LLAMAS. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA Sustento de los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Delgado. Que, una de las potestades que le confiere el articulo 154º incisos 1 y 4 de la Constitucion Politica del Peru al Consejo Nacional de la Magistratura es el de nombrar, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles, con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de sus miembros y extenderles el titulo oficial que los acredita. Que, dentro de este MORDAZA constitucional, el nombramiento y la expedicion del titulo de juez o fiscal, se ha normado en los articulos 22º,23º, 24º, 25º, 26º, 27º y 28º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 y en su Reglamento de concursos para la seleccion y nombramiento, regula el nombramiento y la expedicion del titulo de juez o fiscal . Que, por Resolucion Suprema Nº 272-84-JUS, del seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, se nombro a la doctora MORDAZA MORDAZA Llamas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y mediante Resoluciones Administrativas Nº 073 y 085-2003-CE-PJ, del veinte de junio y diez de MORDAZA de dos mil tres, respectivamente, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao. Que, ninguna resolucion de traslado de un distrito a otro, genera derecho a los jueces y fiscales de todos los niveles a solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura la expedicion de MORDAZA titulo mediante nueva Resolucion de Nombramiento. Que, el titulo de Vocal Superior que ostenta la recurrente, es para ejercer sus funciones dentro de la competencia territorial correspondiente, el mismo que solo puede cancelarse por las causales previstas en el articulo 245º de la Ley Organica del Poder Judicial. Por estas consideraciones, nuestro MORDAZA es porque se declare infundada la solicitud de la doctora MORDAZA MORDAZA Llamas, y en consecuencia con plena validez el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 272-84JUS, del seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sustento del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Chavez. Considera que se declare inadmisible lo solicitado por la recurrente, y para tal caso, el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debio comunicar el traslado y solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura la cancelacion del titulo actual y la expedicion de uno MORDAZA a favor de la misma. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13269