Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2004 (17/07/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272611

Ante ello, la Gerencia Municipal dispondra que se efectue una evaluacion tecnica y que se determine la conveniencia de la donacion para la Municipalidad; para ello designara a la unidad organica competente, quien a su turno, examinara las caracteristicas, funcionamiento, estado de conservacion o salud (en caso de semovientes) y emitira un Informe Tecnico a la Gerencia Municipal proponiendo al Concejo la aceptacion o no de la donacion. La Gerencia Municipal, de encontrarse conforme con el Informe Tecnico, elevara la oferta y dicho Informe al Concejo, para la respectiva aprobacion. En caso contrario ordena se deje sin efecto. Articulo 25º.- Formalidad para la aceptacion de Donacion, por parte de la Municipalidad: La donacion de bienes muebles de la Municipalidad a favor de una entidad publica o privada, se aceptara mediante Acuerdo de Concejo, previo informe favorable del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles.

nes Muebles, ademas de un representante de la Oficina de Control Institucional, debiendo remitir informe y MORDAZA de la misma al Titular del Pliego en un plazo de 10 dias contados a partir de la suscripcion de la mencionada Acta.

SUBCAPITULO SEIS REPOSICION DE BIENES MUEBLES
Articulo 30º.- De la Reposicion: La reposicion de los bienes muebles, por perdida derivada de siniestro, ejecucion de contratos de seguro, transacciones extrajudiciales, conciliaciones o arbitrajes u otros, se llevara a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capitulo, en lo que fuera de aplicacion.

CAPITULO MORDAZA PUBLICACION VIRTUAL DEL REGISTRO
Articulo 31º.- Publicacion del Registro en la Pagina Web de la Municipalidad: El registro de la propiedad mobiliaria a que se refiere la presente Ordenanza, sin perjuicio de constar en un soporte fisico, debera necesariamente ser publicado en la Pagina Web de la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe). Ello no exime del cumplimiento de las formalidades establecidas en el presente Reglamento y demas normas que resulten aplicables.

SUBCAPITULO CINCO INCINERACION Y/O DESTRUCCION
Articulo 26º.- Incineracion y/o destruccion: La incineracion y/o destruccion son actuaciones materiales administrativas de naturaleza publica, por las cuales se procede a eliminar los bienes muebles que la Municipalidad ha dado de baja, y que cualquier razon se hace imposible realizar acto de transmision alguna de propiedad respecto de ellos. Articulo 27º.- Autorizacion: El acto de incineracion y/ o destruccion sera autorizado mediante Acuerdo de Concejo, previo informe del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles, el cual debera consignar la relacion de los bienes y toda la informacion pertinente. Articulo 28º.- Medidas Sanitarias: Los bienes muebles que por su naturaleza o por el uso que han tenido, esten contaminados o MORDAZA agentes potenciales de contaminacion, seran destruidos o tratados conforme a las medidas sanitarias especificas para cada caso. Articulo 29º.- Del Acta: Culminado el acto de incineracion y/o destruccion, se debera elaborar el Acta que deja MORDAZA de lo ocurrido. El Acta sera suscrita por los miembros del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bie-

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los casos no previstos en el presente reglamento se resolveran de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, en especial, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. Segunda.- Las solicitudes de Baja de Bienes que a la vigencia del Reglamento, se encontraran pendientes de resolver; se sujetaran a las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Tercera.- Los bienes no depreciables, cuyo valor es menor a 1/8 de UIT, podran ser dados de baja siguiendo los procedimientos establecidos en el Instructivo Nº 2 - Criterio de Evaluacion de los Bienes del Activo Fijo, Metodo y Porcentajes de Depreciacion y Amortizacion de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Publica, aprobado por Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 de la Contaduria Publica de la Nacion.

ANEXO 1

FLUJOGRAMA DEL MORDAZA DE BAJAS Y ENAJENACION U OTROS DE DISPOSICION FINAL DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
Unidad Organica que tiene el bien a dar de baja Subgerencia de Mantenimiento, Talleres y Margesi Comite de Alta Bajas y Enajenacion Concejo Municipal PASOS

INICIO

1. Informa a la Sub Gerencia de Mantenimiento Talleres y Margesi sobre la necesidad de dar de baja un bien mueble a su cargo. 2. Elabora el informe tecnico respectivo.
2 4 6

1

3. Eleva documentacion sobre la solicitud de baja junto con el informe tecnico al Comite de Altas Bajas y Enajenacion de Bienes de la Municipalidad de Miraflores. 4. Evalua el informe tecnico presentado por la Subgerencia de Mantenimiento Talleres y Margesi. 5. Recomienda la baja del bien elevando el proyecto de Acuerdo de Concejo. 6. Aprueba la baja del bien y dispone el MORDAZA de enajenacion u otros de disposicion final de los bienes dados de baja. 7. Dispone que los bienes dados de baja deban ser custodiados por la Subgerencia de Mantenimiento Talleres y Margesi hasta que se efectue la disposicion definitiva. 8. Realiza las acciones de custodia y almacenaje temporal de los bienes dados de baja.

Informe

3

5

7

Informe

Recomendacion de Alta

Proveido de entrega del bien

8