Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2004 (17/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

salud y organismos publicos descentralizados del Ministerio de Salud; Estando a las visaciones de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento Estrategico y la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657, Ley Nº 27658, Ley Nº 27444, y lo previsto en los Decretos Supremos Nºs. 013 y 014-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar, a partir de la fecha de la presente resolucion, en los titulares de las direcciones de salud (DISAS) y de los institutos especializados, la facultad y atribucion para expedir resoluciones directorales sobre las siguientes acciones de personal: 1.1. Designaciones derivadas de un MORDAZA de concurso. 1.2. Encargo de funciones. 1.3. Encargo de puesto. 1.4. Asignacion de funciones de cargo estructural. 1.5. Sancion administrativa disciplinaria a personal directivo, profesional, tecnico y auxiliar, como consecuencia de procesos administrativos disciplinarios. 1.6. Nombramientos, reingresos y reincorporaciones. 1.7. Contratos, renovaciones, prorrogas y resolucion de contratos. 1.8. Ascensos y cambio de grupo ocupacional. 1.9. Reasignaciones, rotaciones, permutas, destaques y comisiones de servicio dentro y fuera de su ambito administrativo. 1.10. Incorporaciones al escalafon. 1.11. Cese por fallecimiento, renuncia a la MORDAZA administrativa, cese por limite de edad y cese por incapacidad permanente fisica o mental. 1.12. Conformacion de comisiones de concurso, procesos administrativos disciplinarios y comite de becas y capacitacion. 1.13. Aprobar el Plan Institucional de Capacitacion. 1.14. Aprobar el Presupuesto Analitico de Personal (PAP). 1.15. Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo (RIT). 1.16. Transferencia de fondos al SUBCAFAE, para pagos de incentivos laborales. Las acciones de personal delegadas en los numerales 1.1., 1.2., 1.3. y 1.4., procederan siempre que el nivel remunerativo sea igual o menor al nivel F-3, en tanto que las acciones de personal que correspondan a los niveles remunerativos F-4 y F-5, seran aprobadas por el Titular del Pliego. Articulo 2º.- Delegar en los jefes de las oficinas de recursos humanos o quienes MORDAZA sus veces, de las direcciones de salud e institutos especializados, la facultad y atribucion para dictar resoluciones administrativas sobre las siguientes acciones de personal: 2.1. Rectificacion de nombres y apellidos. 2.2. Licencia por fallecimiento del conyuge, padres, hijos o hermanos. 2.3. Licencia por citacion expresa: judicial, militar o policial. 2.4. Licencia por funcion edil. 2.5. Licencia por enfermedad. 2.6.Licencia por neoplasia o tuberculosis. 2.7. Licencia por gravidez. 2.8. Licencia a cuenta del periodo vacacional. 2.9. Licencia por motivos particulares. 2.10. Licencia por adopcion. 2.11. Licencias de capacitacion oficializada y no oficializada dentro del pais. 2.12. Licencias especiales por: servicio militar voluntario y delegaciones nacionales. 2.13. Permisos por lactancia. 2.14. Permiso por docencia universitaria y estudios superiores con exito. 2.15. Rol de vacaciones y sus modificaciones. 2.16. Subsidio por fallecimiento. 2.17. Subsidio por gastos de sepelio. 2.18. Reconocimiento de tiempo de servicios. 2.19. Remuneracion compensatoria por tiempo de servicios. 2.20. Asignacion por 25 y 30 anos de servicios al Estado.

2.21. Pago de remuneracion compensatoria por guardias hospitalarias y guardias comunitarias. 2.22. Bonificaciones: personal, familiar y diferencial. 2.23. Reconocimiento de reintegros, creditos devengados y descuentos indebidos. 2.24. Horas extraordinarias y racionamiento. 2.25. Descuentos por inasistencias, tardanzas y permisos particulares. 2.26. Pension de cesantia. 2.27. Pension de jubilacion. 2.28. Pension de sobrevivientes. 2.29. Pension de MORDAZA otorgada por MORDAZA expresa. 2.30. Pension originada por aplicacion del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM. 2.31. Nivelacion de pensiones. 2.32. Cambio de regimen pensionario. 2.33. Autorizacion a pensionistas para residir en el extranjero. 2.34. Oficializacion de amonestacion escrita y suspension sin goce de remuneraciones hasta por un MORDAZA de 30 dias. 2.35. Rehabilitacion de sancion disciplinaria. Articulo 3º.- Delegar en los titulares de las direcciones de las redes de salud y directores de hospitales, constituidas como Unidades Ejecutoras, las facultades y atribuciones para expedir resoluciones directorales relacionadas con el ambito administrativo a su cargo, sobre las acciones de personal indicadas en el articulo 1º, siempre que sea menor o igual al nivel F-2. Articulo 4º.- Delegar en los jefes de las oficinas de recursos humanos o quienes MORDAZA sus veces, de las redes de salud y hospitales constituidas como Unidades Ejecutoras, facultades y atribuciones para expedir resoluciones administrativas relacionadas con el ambito administrativo a su cargo, sobre las acciones de personal indicadas en el articulo 2º. Articulo 5º.- La delegacion de facultades y atribuciones que se confieren por la presente resolucion, se sujetaran a los requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales, administrativas y presupuestales vigentes para cada accion administrativa. Articulo 6º.- El responsable de las facultades y atribuciones conferidas por la presente resolucion, las ejercera teniendo en cuenta las orientaciones generales de la Alta Direccion del Ministerio de Salud. Articulo 7º.- Las dependencias comprendidas en la delegacion de facultades y atribuciones (direcciones de salud, institutos especializados de salud, hospitales y redes de salud), transcribiran MORDAZA de las resoluciones directorales que emitan, a la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, en el termino de ocho (8) dias habiles de expedidas, siempre que signifiquen altas y bajas de funcionarios, asi como altas, bajas o modificaciones de categorias o niveles remunerativos de los servidores. Articulo 8º.- La Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, brindara el apoyo tecnico correspondiente para la adecuada implementacion y aplicacion de la presente resolucion ministerial. Articulo 9º.- En el cumplimiento, aplicacion y ejecucion de la presente resolucion, asumen responsabilidad compartida, ademas de las autoridades con responsabilidad delegada, los sub directores o quienes MORDAZA sus veces. Articulo 10º.- Hagase extensivo a los jefes institucionales y jefes de recursos humanos o quienes MORDAZA sus veces, de los organismos publicos descentralizados del Ministerio de Salud; la delegacion de facultades y atribuciones a que se refieren los articulos 1º y 2º. Articulo 11º.- Los organos de control institucional de cada Unidad Ejecutora, son los responsables de supervisar la correcta aplicacion de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 12º.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nºs. 141-87-SA/P, 178-87-SA/P, 105-90-SA/DM, 239-90-SA/ P, 498-90-SA/DM, 704-90-SA-P, 1036-90-SA/DM, 347-95SA/DM y 529-2001-SA/DM; y todas aquellas que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 13232