Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2004 (17/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

de 459.86 m2 como Aporte con Fines de Renovacion MORDAZA equivalente al 3% del Area Bruta y el area de 306.58m2. como Aporte para Otros Fines equivalente al 2% del Area Bruta; tal como se senala en la Ordenanza Nº 292-2000 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ubicandolos para efectos de tasacion con frente a la via de mayor valor arancelario. Articulo Tercero.- DISPONER que la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, este a cargo de los interesados. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su conocimiento y fines y al Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de MORDAZA, para su inscripcion correspondiente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Unidad de Desarrollo Fisico Territorial 13235

acuerdo del concejo municipal, y cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica conforme a ley; Que, en forma coherente con lo mencionado, la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 1542001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece que las acciones de adquisicion, disposicion, administracion y gestion que realicen las Municipalidades respecto de su patrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas, y, supletoriamente, por las normas de dicho Reglamento General; Que, sobre la base de lo mencionado, procede aprobar el "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles de la Municipalidad de Miraflores", estableciendo las normas y procedimientos para las altas, bajas y enajenacion de bienes muebles que formen parte del patrimonio de esta Comuna; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo lo siguiente:

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles de la municipalidad
ORDENANZA Nº 162
Miraflores, 13 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el Articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en lineas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 4 de la Constitucion, en concordancia con el Articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, el Articulo 56º, numeral 1, de la Ley Organica de Municipalidades, establece que son bienes de las municipalidades los bienes muebles e inmuebles de uso publico destinados a servicios publicos locales; Que, a la vez, el numeral 2 del mismo articulo senala que son bienes municipales todos los que hayan sido adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; Que, ello va en concordancia con el Articulo 55º de la misma MORDAZA, a cuyo tenor los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad forman parte de su patrimonio, debiendo ser todo acto de disposicion del mismo, de conocimiento publico; Que, asimismo, el Articulo 57º de dicha Ley preve que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el denominado "Margesi de Bienes Municipales", y el Articulo 59º del aludido texto normativo, establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por

ORDENANZA
Articulo Unico.- Apruebase el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles de la Municipalidad de Miraflores, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACION DE BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES
Articulo 1º.- Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para las altas, bajas y enajenacion de bienes muebles de propiedad de la Municipalidad de Miraflores. Articulo 2º.- Del Patrimonio Mobiliario: El patrimonio mobiliario de la Municipalidad, cualquiera sea su modalidad juridica de adquisicion, esta constituido por aquellos bienes que tienen la calidad de muebles de acuerdo con el Codigo Civil. El patrimonio mobiliario de la Municipalidad esta conformado por maquinaria, mobiliario y equipos en general. Tambien se incluyen aquellos bienes no fungibles cuyo valor es inferior a 1/8 de la UIT. Articulo 3º.- Del Registro: La Subgerencia de Mantenimiento, Talleres y Margesi es la encargada de llevar un Registro de todos los bienes muebles que constituye el patrimonio mobiliario de esta Comuna. La inclusion de bienes muebles en dicho Registro, se denomina Alta. La exclusion de bienes muebles del mismo, se denomina Baja, la misma que tiene como consecuencia la disposicion final de bienes muebles.

CAPITULO MORDAZA DEL COMITE DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACION DE BIENES MUEBLES
Articulo 4º.- Del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles: El Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles, es el cuerpo tecnico a cargo de la evaluacion de las solicitudes de altas, bajas y enajenacion de los bienes muebles de la Municipalidad y organizar los actos de disposicion de los mismos. Articulo 5º.- Composicion del Comite: El Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles esta conformado por: Miembros Titulares: - Gerente de Administracion, quien la presidira - Gerente de Asesoria Juridica, quien actuara como Secretario Tecnico - Subgerente de Abastecimientos Miembros Suplentes: - Gerente de Planeamiento y Presupuesto - Subgerente de Contabilidad - Subgerente de Mantenimiento, Talleres y Margesi