Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2004 (17/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

Que, por resolucion de fojas siete el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA dispuso abrir investigacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por infraccion a las prohibiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, del analisis de los fundamentos facticos que sustentan la queja presentada por los pobladores del Centro Poblado Menor de Moyan, se llega a determinar fehacientemente que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en conducta disfuncional, por cuanto, encontrandose desempenando el cargo de Juez de Paz de Moyan postulo en las Elecciones Municipales del ano dos mil dos como candidato al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Inkawasi por el Movimiento Independiente Provincial Lealtad, siendo pariente de quien postulaba al cargo de MORDAZA del referido distrito; Cuarto: Que, dicho argumento objetivo ha pretendido ser desvirtuado por el investigado en su descargo, al senalar que de inmediato delego sus funciones al primer accesitario mientras durara el MORDAZA electoral, emitiendo los oficios correspondientes, sin llegar a poner en conocimiento de estos hechos a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por omision involuntaria; Quinto: Que, resulta un hecho incontrovertible que el investigado juramento en el cargo de Juez de Paz el treintiuno de MORDAZA del dos mil dos, segun aparece del acta de fojas dieciocho, situacion que contrasta y resulta legalmente incompatible con la informacion proporcionada por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial, quien certificada que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA postulo con el numero dos al cargo de regidor de la mencionada municipalidad distrital por el Movimiento Independiente Provincial Lealtad, sin que exista ningun documento administrativo que justifique este proceder, que no cuenta con MORDAZA legal alguno; Sexto: Que, esta situacion no solo representa un inaceptable conflicto de intereses, sino tambien una afectacion a la independencia del Poder Judicial por la pretension del autor de detentar al mismo tiempo el Poder Politico, MORDAZA cuando la Ley numero veintiseis ochocientos sesenta y cuatro establece de manera claramente imperativa en su articulo octavo, numeral MORDAZA, inciso b, que no pueden ser candidatos a las elecciones municipales los miembros del Poder Judicial, salvo que renuncien sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, la misma que no se produjo, dado que aun en la no creible hipotesis de que hubiera delegado su funcion de Juez de Paz en el accesitario, ello no implica renuncia alguna y por ende no cuenta con ningun asidero legal; por lo que, encontrandose probada la responsabilidad disciplinaria del investigado y dada la gravedad de la conducta disfuncional incurrida, que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial y comprometen la dignidad del cargo, desmereciendolo en el concepto publico, resulta de aplicacion la medida disciplinaria de Destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos de la mencionada Ley Organica, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse conformando Sala, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Juzgado de Unica Nominacion del Centro Poblado Menor de Moyan, distrito de Inkawasi, provincia de Ferrenafe, Distrito Judicial de Lambayeque. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 13325

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento treinta y tres guion dos mil tres guion MORDAZA, seguida contra MORDAZA Cledy MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Testigo Actuario del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, por los fundamentos de la resolucion numero setenta y cinco expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas trescientos setenta y nueve a trescientos ochentitres, su fecha cinco de enero del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la investigacion a MORDAZA Cledy MORDAZA MORDAZA se inicio a merito de la resolucion de fecha veinticuatro de febrero del dos mil tres expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA por los cargos de conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, al haber falsificado la firma del representante legal de la A.F.P INTE. GRA en un poder por acta en que se delegaba la representacion a favor de MORDAZA Limna Marichi MORDAZA, y por haber cobrado indebidamente una serie de certificados de consignacion judicial, los que hizo endosar a su orden y a la orden de la nombrada Marichi Marin; Segundo: Que, paralelamente a la investigacion disciplinaria, el Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas con fecha primero de marzo del dos mil tres abrio instruccion contra la nombrada Cledy MORDAZA MORDAZA por la comision de los delitos Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Contra la Administracion Publica bajo la modalidad de Peculado y Enriquecimiento Indebido, dictandose contra MORDAZA mandato de detencion conforme aparece de la fotocopia de fojas doscientos veinte; Tercero: Que, si bien la investigada no cumplio con efectuar su descargo en el plazo de ley, razon por la cual fue declarada rebelde, MORDAZA es tambien que durante la investigacion llevada a cabo a nivel del Ministerio Publico, MORDAZA rindio su manifestacion en los terminos del acta de fecha veintiocho de febrero del dos mil tres, corriente a fojas ciento setenta y cinco, donde confirma, entre otros puntos, conocer a Limna Marichi MORDAZA por ser esta su empleada domestica; acepta haber falsificado la firma del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el acta de poder con la finalidad de cobrar un certificado de deposito judicial por la suma de mil ochocientos nuevos soles; y manifiesta ser MORDAZA que Limna Marichi MORDAZA cobro por encargo MORDAZA una serie de depositos judiciales cuyo producto los gasto en viajes fuera de la MORDAZA de Iquitos, asi como en diversiones; Cuarto: Que, con lo actuado en la presente investigacion queda demostrado que MORDAZA Cledy MORDAZA MORDAZA procedio, junto con su empleada domestica, a cobrar un total de veinticinco certificados de deposito judicial por un monto de cuarentitres mil ciento noventa y nueve nuevos soles con sesenta centimos de MORDAZA sol y, tres mil novecientos ochenta y cuatro dolares americanos con treintidos centavos de dolar; asi como se apropio de dos mil veinte nuevos soles, producto del precio de venta abonado en subasta judicial por el adjudicatario del bien, materia de remate en el Expediente numero novecientos sesenticuatro guion mil novecientos noventa y nueve; sumas que utilizo para gastos personales, viajes y para procurarse diversion y esparcimiento, todo lo cual describe una personalidad carente de los mas minimos valores eticos y MORDAZA que debe guardar cualquier trabajador al servicio del Estado; que compromete gravemente la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece el cargo que desempeno ante el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos de la mencionada Ley Organica, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse conformando Sala, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA Cledy MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Testigo Actuario del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Distrito Judicial de Loreto. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 13327

Sancionan con destitucion a Testigo Actuario del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 133-2003- MORDAZA MORDAZA, dieciseis de junio del dos mil cuatro.