Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2004 (17/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Lores Nº 155 - Iquitos. (Centro Ayuda de la MORDAZA de Iquitos). Articulo 2º.- Autorizar que la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del Centro Ayuda de la MORDAZA de Iquitos sea contratado mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de US$ 16,200.00 ( Dieciseis mil doscientos y 00/100 dolares americanos) y por un plazo de treinta y seis (36) meses. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio exonerado. Articulo 4º.- El egreso que demande el contrato de arrendamiento sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto de OSIPTEL para los ejercicios fiscales que correspondan. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Z. Presidente del Consejo Directivo 13270

Que, en ese sentido, se emitio opinion favorable de la Gerencia Legal, mediante Informe Nº 042-GL/2004; Que, el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo senalado en el articulo 105º de dicho Reglamento; Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en avenida Las Palmeras Nº 3901/3921,Urbanizacion Las Palmeras, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA (Centro Ayuda del distrito de Los MORDAZA de la MORDAZA de Lima). Articulo 2º.- Autorizar que la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del Centro Ayuda de la MORDAZA de MORDAZA distrito de Los MORDAZA sea contratado mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de US$ 20,160.00 ( Veinte mil ciento sesenta y 00/100 dolares americanos) y por un plazo de treinta y seis (36) meses. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio exonerado. Articulo 4º.- El egreso que demande el contrato de arrendamiento sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto de OSIPTEL para los ejercicios fiscales que correspondan. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Z. Presidente del Consejo Directivo 13271

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 098-2004-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2004 EXPEDIENTE MATERIA Nº 00004-2004-GAF/PE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

VISTOS el Memorandum Nº 243-GAF/2004 de fecha 21 de junio de 2004 y el Informe Nº 042-GL/2004 de fecha 5 de MORDAZA de 2004 con relacion a la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en avenida Las Palmeras Nº 3901/3921, Urbanizacion Las Palmeras, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, (Centro Ayuda del distrito de Los MORDAZA de la MORDAZA de Lima); CONSIDERANDO: Que, el literal g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la prorroga del plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor, se encuentra exonerado del respectivo MORDAZA de seleccion, accion que debe concretarse a traves de Resolucion del Titular del Pliego; Que, mediante Memorandum Nº 243-GAF/2004 la Gerencia de Administracion y Finanzas, solicita la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en avenida Las Palmeras Nº 3901/3921,Urbanizacion Las Palmeras, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima; para el funcionamiento del Centro Ayuda de dicho distrito, donde se realizan labores de atencion y orientacion al publico usuario en general; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves de su Jefe de Logistica, senala que OSIPTEL necesita prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento celebrado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para continuar ocupando el inmueble ubicado en avenida Las Palmeras Nº 3901/3921,Urbanizacion Las Palmeras, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que de acuerdo con la politica de descentralizacion, a OSIPTEL le corresponde la administracion de la sede que actualmente se ocupa en dicho distrito, de conformidad con el convenio celebrado con OSINERG y SUNASS para compartir infraestructura en la atencion y orientacion del publico en general sobre los servicios publicos que estas entidades supervisan y regulan; Que, en ese sentido, considerando que por esta prorroga del plazo de este contrato de arrendamiento no se va a incrementar la renta mensual pactada entre las partes, se considera que la misma puede ser exonerada del MORDAZA de seleccion que corresponda;

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la provincia de San MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 089-2004/SBN-GO-JAR
La MORDAZA, 28 de junio de 2004 Visto el Expediente Nº 023-2004/SBN-JAR correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 232 300,84 m², ubicado frente a la Av. El Ejercito, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de San Martin; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad