Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2004 (17/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

Republica, en un plazo no mayor de siete (7) dias, conforme a Ley. La venta directa de los bienes muebles dados de baja del patrimonio de la Municipalidad podra efectuarse tambien, cuando realizada por MORDAZA vez una Subasta Publica, determinados bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno. Tambien debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo. Articulo 19º.- Procedimiento de Venta Directa: De producirse alguno de los supuestos mencionados en el articulo anterior, se procedera a la Venta Directa de acuerdo con las siguientes pautas: 19.1 Las Bases Administrativas consignando las condiciones para la realizacion de la venta directa seran aprobadas por Resolucion de Alcaldia. 19.2 La Municipalidad de Miraflores publicara en el Diario Oficial El Peruano, y, simultaneamente, en su pagina web, la convocatoria a venta directa, debiendo invitar o extender su oferta a, por lo menos, tres postores. 19.3 Las ofertas se realizaran en sobre cerrado, y seran recibidas por el Secretario Tecnico del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles, hasta 48 horas anteriores a la fecha senalada para la apertura de los sobres. 19.4 El Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles se encargara, en la fecha fijada, de abrir los sobres y otorgara la Buena Pro al postor que MORDAZA presentado la propuesta mas conveniente para la Comuna. De presentarse dos o mas ofertas con el mismo monto, se adjudicara el bien al postor cuya oferta hubiere sido recibida primero. 19.5 El Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles, elaborara un Acta donde conste el resultado de las adjudicaciones realizadas mediante este Procedimiento de Venta Directa, Acta que sera suscrita por los miembros del Comite, y que debera ser aprobada por Resolucion de Alcaldia, publicandose el resultado de este procedimiento en un lugar visible de la Municipalidad, y, simultaneamente, en la pagina web de la misma.

se debera consignar, cuando menos, los siguientes aspectos: - La indicacion precisa de sus honorarios profesionales, los mismos que no podran exceder del 3% del producto de la venta efectiva, incluidos los impuestos de ley. - La precision de que, si por razones de fuerza mayor no pudiese dirigir la venta por Subasta Publica, debera comunicar su renuncia debidamente sustentada a la Municipalidad con una anticipacion no menor de 48 horas a la realizacion de la subasta. - La obligacion de elaborar el Acta de Subasta remitiendola al Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles, conjuntamente con la liquidacion respectiva, en un plazo no mayor de 5 dias contados a partir de la realizacion de la subasta. 21.7. En caso de renuncia del Martillero Publico, el Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles designara su respectivo reemplazante. 21.8. De no presentarse al acto publico el Martillero, el Presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles dirigira la venta por Subasta Publica, asumiendo la direccion de la citada venta. 21.9. El director de la venta por subasta elaborara un Acta de la Subasta Publica, en la que se consignara: - Fecha, hora y lugar de la realizacion de la subasta. - Caracteristicas de los bienes a subastarse. - Nombres de los adjudicatarios. - Precio por el que fueron adjudicados los bienes. - Firmas de los intervinientes. - MORDAZA de la designacion del Presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles como director de la venta por Subasta Publica, de ser el caso. - Visacion de los miembros del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles. 21.10. La Municipalidad sera la responsable de la recaudacion del dinero producto de la venta por Subasta Publica y quien debera abonar el porcentaje correspondiente a los honorarios del Martillero Publico. 21.11. Los bienes adjudicados cuyo precio MORDAZA sido debidamente cancelado, seran entregados en el plazo senalado en las Bases Administrativas de la venta por Subasta Publica. 21.12. Si el adjudicatario no retira los bienes en el plazo anteriormente senalado, perdera su derecho a reclamarlo, asi como el monto depositado a favor de la corporacion, quedando el bien bajo la administracion de la Municipalidad quien se encargara de determinar su destino final, segun criterio del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles. 21.13. Para la realizacion de la MORDAZA venta por Subasta Publica los bienes cuya adjudicacion fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, se descontara un 20% respecto del precio base de la primera convocatoria.

SUBCAPITULO DOS VENTA POR SUBASTA PUBLICA MOBILIARIA Y SUS MODALIDADES
Articulo 20º.- Autorizacion y Aprobacion para la Venta en Subasta Publica: El Concejo Municipal autorizara y aprobara la venta en Subasta Publica de los bienes muebles dados de baja, previo informe favorable del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles, debiendo poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de siete (7) dias. Articulo 21º.- Del Procedimiento para la Venta en Subasta Publica: El Procedimiento para la Venta en Subasta Publica, se realizara de acuerdo con las siguientes pautas: 21.1. La venta por Subasta Publica puede realizarse mediante la MORDAZA de propuestas en sobre cerrado, a viva voz o combinando MORDAZA modalidades. 21.2. En las bases administrativas de la venta por Subasta Publica se determinaran, como minimo, los siguientes aspectos: - Modalidad de la venta por Subasta Publica. - Relacion de bienes a subastarse. - Caracteristicas de los bienes. - Precio base para las ofertas. 21.3 La convocatoria para la venta por Subasta Publica sera efectuada por la Municipalidad quien debera publicar dicha convocatoria en el Diario Oficial El Peruano, con una anticipacion minima de 5 dias a la realizacion de la subasta, y, simultaneamente en la pagina web de la Municipalidad de Miraflores. El mismo procedimiento se utilizara para la MORDAZA convocatoria a la venta por Subasta Publica. 21.4. La venta por Subasta Publica se realizara con la intervencion de un Martillero Publico. 21.5. El Martillero Publico sera designado por el Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles. Debera estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Publicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 21.6. La Municipalidad debera celebrar un contrato de prestacion de servicios con el Martillero Publico, en el que

SUBCAPITULO TRES PERMUTA MOBILIARIA
Articulo 22º.- Permuta entre entidades: La Municipalidad podra intercambiar bienes muebles con otras entidades publicas o privadas, para lo cual debera contar con la aprobacion del Concejo Municipal (Acuerdo de Concejo), previo informe favorable del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles.

SUBCAPITULO CUATRO DONACION MOBILIARIA
Articulo 23º.- Donacion: La donacion de bienes muebles que se efectue a favor de la Municipalidad, debera necesariamente ser aceptada por Acuerdo de Concejo, previo informe del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles. De igual manera, la donacion de bienes muebles realizada por la Municipalidad debera ser aprobada por Acuerdo de Concejo, previo Informe del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles. Articulo 24º.- Ofrecimiento de Donaciones: Las areas que reciban ofrecimiento de donaciones, no podran, de ningun modo, recibir directamente las mismas, bajo responsabilidad, debiendo en vez de ello, comunicar al Gerente Municipal el ofrecimiento respectivo.