Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2004 (17/07/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 272602

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable ATN/MT-6634-PE (BIDFOMIN), debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) Tarifa CORPAC US$ 433,12 56,48

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL
Autorizan prorroga de plazos de contratos de arrendamiento de inmuebles ubicados en las ciudades de Iquitos y MORDAZA mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 096-2004-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004 EXPEDIENTE MATERIA Nº 00005-2004-GAF/PE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 13347

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de Vicepresidente y magistrada del Tribunal Constitucional para asistir a evento academico que se realizara en Espana
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 066-2004-P/TC MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004
VISTOS: Los documentos de fecha 7 de MORDAZA de 2004, en los que se invita a la Magistrada MORDAZA Revoredo Marsano de Mur a participar en la MORDAZA edicion de los cursos de MORDAZA organizados por la Fundacion de la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Espana del 19 al 23 de MORDAZA del ano en curso. CONSIDERANDO Que mediante los documentos de vistos, se comunica, ademas, a la senora Magistrada MORDAZA Revoredo Marsano de Mur, de las normas de organizacion y regimen del Curso "El Derecho Frente al Terrorismo: El MORDAZA de la Modernidad", en el que ha sido invitada a participar como expositora; Que dada la trascendencia de los temas a tratar, y la posibilidad de contactarse con personalidades del MORDAZA academico que asisten al curso mencionado en el considerando precedente que, en definitiva, pueden contribuir a un intercambio de conocimientos y experiencias jurisprudenciales en beneficio de este organo constitucional, se hace necesario que asista, tambien, al evento academico MORDAZA referido el Vicepresidente del Tribunal Constitucional, Magistrado MORDAZA MORDAZA Bardelli Lartirigoyen; Con conocimiento y autorizacion del Pleno; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional, la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2003-PCM y la Ley Nº 28128, De Presupuesto del Sector Publico para al ano 2004; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA Bardelli Lartirigoyen y de la doctora MORDAZA Revoredo Marsano de Mur, Vicepresidente y Magistrada del Tribunal Constitucional, respectivamente, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, del 19 al 23 de MORDAZA de 2004, para los fines a los que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El viaje de los citados Magistrados no irrogara gasto alguno al Tribunal Constitucional. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Articulo Cuarto.- Los Magistrados cuyo viaje se autoriza deberan presentar un informe sobre el resultado de su participacion en el evento al que asistiran, dentro de los quince dias posteriores a su retorno al pais. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente 13272

VISTOS el Memorandum Nº 243-GAF/2004 de fecha 21 de junio de 2004 y el Informe Nº 043-GL/2004 de fecha 5 de MORDAZA de 2004 con relacion a la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Lores Nº 155 - Iquitos (Centro Ayuda de la MORDAZA de Iquitos); CONSIDERANDO: Que, el literal g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la prorroga del plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor, se encuentra exonerado del respectivo MORDAZA de seleccion, accion que debe concretarse a traves de Resolucion del Titular del Pliego; Que, mediante Memorandum Nº 243-GAF/2004 la Gerencia de Administracion y Finanzas, solicita la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Lores Nº 155 - Iquitos; para el funcionamiento del Centro Ayuda de dicha MORDAZA, donde se realizan labores de atencion y orientacion al publico usuario en general; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves de su Jefe de Logistica, senala que OSIPTEL necesita prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento celebrado con el senor MORDAZA K. Friess Schoff para continuar ocupando el inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Lores Nº 155 - Iquitos, que de acuerdo con la politica de descentralizacion, a OSIPTEL le corresponde la administracion de la sede que actualmente se ocupa en la MORDAZA de Iquitos, de conformidad con el convenio celebrado con OSINERG y SUNASS para compartir infraestructura en la atencion y orientacion del publico en general sobre los servicios publicos que estas entidades supervisan y regulan; Que, en ese sentido, considerando que por esta prorroga del plazo de este contrato de arrendamiento no se va a incrementar la renta mensual pactada entre las partes, se considera que la misma puede ser exonerada del MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en ese sentido, se emitio opinion favorable de la Gerencia Legal, mediante Informe Nº 043-GL/2004; Que, el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo senalado en el articulo 105º de dicho Reglamento; Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2004;