Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2004 (17/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

ANR-CEP. 1ra. Convocatoria en el numeral 17 inciso e) senala que, la propuesta Tecnica debe contener la Declaracion Jurada de acuerdo a lo establecido en el Articulo 56º del Reglamento Anexo Nº 3), sin embargo, la Empresa AGE Systems a folios 23 de la Propuesta Tecnica adjunta una declaracion jurada de Pequena Empresa, no acorde al modelo del Anexo 3 de las Bases, no obstante el Comite Especial Permanente, lo califico; en la declaracion jurada MORDAZA mencionada la empresa ganadora de la Buena Pro solicita el 20% de bonificacion adicional a su puntaje Total, cuando lo correcto consideramos debio haberse solicitado tal beneficio en una Declaracion Jurada por separado conforme al Comunicado Nº 015-2001 (PRE) CONSUCODE, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, asi como la obligacion de las entidades sujetas al ambito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de aplicar la referida bonificacion no exime a los postores merecedores del mencionado beneficio adicional eximidos de la MORDAZA de la Declaracion Jurada, hecho que la empresa ganadora de la Buena Pro ha incumplido, por lo que en este extremo debe ampararse lo solicitado por la recurrente, mas aun cuando la empresa AGE SYSTEMS SAC en el documento que obra a folios 8 de la propuesta tecnica, sobre valor agregado manifiesta obsequiar licencias de uso del Remote Administrador, bien producido fuera del territorio nacional; Que, con referencia a la Carta de Compromiso de Plazo de Entrega del Software ofertado, de la revision al expediente tecnico y a lo establecido en las Bases, se tiene que efectivamente la Empresa AGE Systems en el documento que obra a folios 22 se compromete a entregar el Software de impresion de carnes universitarios con las caracteristicas tecnicas descritas en el Anexo Nº 01 en 15 dias calendario, precisando a continuacion que la implementacion y las mejoras que sin costo adicional, y como valor agregado entregaran a favor de la Asamblea Nacional de Rectores, la efectuaran en los siguientes 15 dias calendarios; los que sumados, en la realidad para que el Software se encuentre operativo el plazo se eleva a 30 dias calendario, por lo que el Comite Especial Permanente al evaluar el expediente tecnico no debio haberle asignado los 4 puntos a la empresa ganadora de la Buena Pro, al no ser el menor plazo de entrega, conforme lo establece el numeral 19.4 de las Bases; debiendose declararse fundado el presente recurso, y consecuentemente declararse la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro; Que, de la Absolucion al traslado del recurso de apelacion, la Empresa AGE Systems se aprecia que esta no alega ningun argumento en su defensa en cuanto al cuestionamiento sobre la bonificacion del 20% a la sumatoria de la calificacion Tecnica y Economica, limitandose a senalar que la Declaracion Jurada de ser Pequena Empresa esta basada en el Comunicado Nº 015-2001 (PRE) del ano 2001, y a la fecha no aplica, y senala como argumentos legales la Ley Nº 28015 Ley de Promocion de la Micro y Pequena Empresa y al Comunicado Nº 007-2003-CONSUCODE/PRE sobre la Acreditacion de Micro y Pequenas Empresas en los Procesos de Seleccion; mas no tienen en cuenta, que las declaraciones juradas deben hacerse conforme a la normativa y que el control posterior de la veracidad de las mismas no estan en discusion; por lo que, los fundamentos esgrimidos por el representante de la empresa ganadora de la Buena Pro no desvirtuan los cuestionamientos realizados por la empresa impugnante; Que, sobre el MORDAZA punto cuestionado, la empresa ganadora de la Buena Pro absuelve el cuestionamiento en el sentido que la Empresa AGE Systems a folios 22 ha indicado que se comprometen a entregar el Software de Impresion de Carnes universitarios con las caracteristicas tecnicas descritas en el Anexo Nº 1, en 15 dias calendario posteriores a la firma del Contrato. Sin reconocer que en el mismo documento precisan que la implementacion y las mejoras que sin costo adicional, y como valor agregado entregaran a favor de la Asamblea Nacional de Rectores, la efectuaran en los siguientes 15 dias calendario mas al plazo de entrega, por lo que en este extremo el Postor ganador de la Buena Pro tampoco ha logrado levantar el cargo formulado por el recurrente; Que, no obstante de la revision a las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-2004-ANR-CEP. 1era. Convocatoria se tiene que esta no especifico en el Factor Plazo de Entrega el tiempo en que los postores debian cumplir con la entrega del Software debidamente operativo, limitandose a senalar como plazo el menor plazo de entrega, dejando abierta la posibilidad de que los postores senalen en sus propuestas tecnicas un plazo para la entrega del bien y otro plazo para implementarlo. Habiendose contravenido lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 1 del Articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001-

PCM. Por lo que, conforme al Articulo 26º del Reglamento y Articulo 57º de la Ley debe declararse la nulidad del MORDAZA de seleccion, debiendo retrotraerse hasta la etapa de la Convocatoria y Elaboracion de las Bases; De lo expuesto por el recurrente, del analisis a los actuados y a las normas MORDAZA citadas, y estando dentro del termino establecido por el numeral 1 del Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM el recurso de Apelacion presentado por don Jan Leuridan Carty, Gerente General de la Empresa Sistemas Inteligentes SAC Fundado. Y, teniendo en cuenta que las Bases han contravenido lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 1 del Articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001PCM. Por lo que conforme al Articulo 26º del Reglamento y Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debe declararse la Nulidad del MORDAZA de seleccion, Adjudicacion Directa Selectiva No. 0004-2004-ANRCEP 1era Convocatoria hasta el estado de retrotraerse a la Convocatoria y Elaboracion de las Bases; debiendo emitirse la Resolucion correspondiente observando lo dispuesto en el Articulo 171º del Decreto Supremo MORDAZA citado, y dentro del termino de ley establecido en el numeral 1 del Articulo 167º y notificarla dentro del plazo establecido en el Articulo 170º del mismo cuerpo normativo, cinco (5 dias), y publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los Cinco (5) dias siguientes a su expedicion, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 26º del Reglamento; Estando al Informe Nº 375-2004-DGAJ; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-2004-ANRCEP 1ra. Convocatoria, hasta el estado de retrotraerse a la elaboracion de las Bases, careciendo de objeto pronunciarse sobre el Recuso de Apelacion presentado por la Empresa Sistemas Inteligentes S.A.C. Articulo 2º.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes de la expedicion de la presente resolucion de conformidad a lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 13362

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expiden titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 045-2004-PCNM
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 VISTO: La solicitud de la doctora MORDAZA MORDAZA Llamas, del dieciseis de junio de dos mil cuatro. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 272-84-JUS, del seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, se nombro a la doctora MORDAZA MORDAZA Llamas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, considerada