Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2004 (17/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

Que, con escrito de fecha 2 de junio de 2004 el Administrador de la SBP Barranca remitio al Gerente General del INABIF MORDAZA simple del Acta de Compromiso de fecha 25 de MORDAZA de 2002, suscrita entre el senor MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes; asi como MORDAZA de la declaracion jurada presentada por este ultimo de fecha 31 de MORDAZA de 2004, a traves de la cual manifiesta que recibio la suma de S/. 29,429.00 (Veintinueve mil cuatrocientos veintinueve y 00/100 Nuevos Soles), de parte del senor Rivadeneyra MORDAZA, por concepto de pagos a cuenta de la construccion de un pabellon de nichos para adultos en el Cementerio San MORDAZA de Barranca, adjuntando a esta declaracion copias simples de recibos provisionales; Que, la documentacion presentada por el Administrador de la SBP Barranca no desvirtua las irregularidades descritas, mas aun cuando, conforme aparece del Registro Unico de Contribuyentes, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes como persona natural y la empresa Servicios Generales y Comerciales MORDAZA S.A.C., tienen como actividad economica "otras actividades de MORDAZA servicio NCP" la cual no comprende el area de la construccion; Que, la MORDAZA General de Tesoreria NGT - 05 Uso del Fondo para Pagos en Efectivo, aprobada por Resolucion Directoral Nº 026-80-EF-77.15 ampliada por Resolucion Directoral Nº 008-89-EF/77.15.01, establece que los fondos otorgados para pagos en efectivo deben ser sustentados mediante los documentos de pago debidamente autorizados; Que, la omision en la MORDAZA de la rendicion de cuentas de los fondos otorgados al senor Rivadeneyra MORDAZA, demuestra no solo la vulneracion de los mandatos contenidos en las normas precitadas, sino tambien la presuncion que dichos fondos otorgados han sido utilizados o retenidos en provecho personal; Que, las irregularidades descritas presuponen la comision del delito de peculado tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal, constituyendo una circunstancia agravante el hecho que los fondos de la Sociedad de Beneficencia Publica de Barranca esten destinados a la atencion de la poblacion en situacion de riesgo social; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico para que en defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 921-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra MORDAZA - ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Barranca, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 13313

Encargan funciones de Director General de la Direccion General de Inversion Social del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 424-2004-MIMDES
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Director General de la Direccion General de Inversion Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, siendo necesario encargar dicho puesto, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Jefa de la Oficina de Poblacion de la Direccion General de lnversion Social, el puesto de Director General de la Direccion General de Inversion Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en tanto se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 13315

RELACIONES EXTERIORES
Oficializan el "II Congreso Latinoamericano del Dolor, V Congreso Peruano del Dolor y III Reunion Iberoamericana de Capitulos de Dolor", que se llevo a cabo en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0558-2004-RE
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 Visto el Oficio Nº 878-2004-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la oficializacion del "II Congreso Latinoamericano del Dolor, V Congreso Peruano del Dolor y III Reunion Iberoamericana de Capitulos de Dolor" que se llevo a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 17 al 20 de junio de 2004. CONSIDERANDO: Que, el "II Congreso Latinoamericano del Dolor, V Congreso Peruano del Dolor y III Reunion Iberoamericana de Capitulos de Dolor", que se llevo a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 17 al 20 de junio de 2004, y el cual fuera organizado por la Asociacion Peruana para el Estudio del Dolor conjuntamente con la Federacion Latinoamericana de Capitulos de Dolor y la Sociedad Espanola de Dolor, MORDAZA con la participacion de destacados profesionales extranjeros; Que, el mencionado Congreso Latinoamericano del Dolor tuvo como objetivo continuar difundiendo los conocimientos actualizados sobre fisiopatologia, diagnostico y tratamiento del dolor, entre otros aspectos; De conformidad con los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112,Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;