Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2003 (08/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de junio de 2003

situacion implica, toda vez que los bienes patrimoniales de nuestra Entidad (locales, mobiliario, equipos de computo, flota vehicular) deben estar amparados por las polizas de seguros correspondientes, ante la eventualidad de un siniestro o contingencia que afecte la prestacion de servicios a cargo de esta Municipalidad o el desarrollo de las labores, principalmente en lo que se refiere a la atencion de los vecinos y contribuyentes, asi como el personal estable de Serenazgo y el personal obrero permanente debe estar amparado con la Poliza de MORDAZA Ley (Decreto Legislativo Nº 688); lo cual constituye una situacion extraordinaria e imprevisible; Que, de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, la Unidad de Abastecimientos concluye que se configura la situacion de urgencia que se define en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y por lo tanto es necesario declarar en Situacion de Urgencia el Servicio de Seguros, exonerando su contratacion del MORDAZA de Concurso Publico correspondiente; y en tal sentido, se autorice la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para la contratacion del mencionado servicio por el periodo comprendido desde el 31 del MORDAZA hasta el 31 de agosto del 2003 como MORDAZA, por un valor referencial hasta de US$23,500.00 (Veintitres Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos), en tanto dure y se culmine la MORDAZA convocatoria del Concurso Publico Nº 0002-2003-CE/MM, con cargo a ser financiado con Otros Impuestos Municipales; Que, mediante Informe Nº 626-2003-OAJ/MM de fecha 14 de MORDAZA del 2003, la Oficina de Asesoria Juridica senala que el informe de la Unidad de Abastecimientos, configura un informe tecnico para sustentar la declaracion de urgencia, pero el mismo requiere de un informe legal que lo respalde, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; asimismo segun lo dispuesto por el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, por lo que resulta justificable las consideraciones expuestas por la Unidad de Abastecimientos, con respecto a la inminencia de que la Municipalidad no cuente con el servicio de seguros, implicando que los bienes patrimoniales de la misma, no se encuentren amparados por polizas de seguros ante la eventualidad de siniestros o contingencias, que afectarian la prestacion de servicios a la cual esta obligada la Municipalidad, opinando por la procedencia de declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguros; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las exoneraciones de los procesos de Concurso Publico se aprueban en los gobiernos locales mediante Acuerdo del Concejo Municipal; De acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, con dispensa de aprobacion del acta respectiva y por Unanimidad se acordo: Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la contratacion del Servicio de Seguros para la Municipalidad de Miraflores, exonerandola del MORDAZA de Concurso Publico correspondiente. Segundo.- Autorizar la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para la contratacion del Servicio de Seguros; por un monto referencial total hasta de US$23,500.00 (Veintitres Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos), financiados con la fuente Otros Impuestos Municipales, por el periodo comprendido desde el 31 de MORDAZA hasta el 31 de agosto del 2003 como MORDAZA, en tanto se culmine con el MORDAZA de seleccion del Concurso Publico Nº 0002-2003-CE/MM - MORDAZA Convocatoria. Tercero.- Disponer que el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, sera conducido por el Comite Especial que debera ser designado para tal efec-

to, conforme al Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial y remitir MORDAZA del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10808

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban proyectos y autorizan obras de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION Nº 429-2003-RASS Expediente Nº 013273-2002 M-2 MORDAZA de MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El pedido de OPCION INMOBILIARIA S.A.C., sobre Aprobacion de Habilitacion MORDAZA Nueva de Lote Unico, del terreno de su propiedad con 2,508.00 m²., constituido por el Lote Nº 6 de la Mz. K de la Lotizacion Semirrustica "El Derby de Monterrico", ubicado con frente a la Av. Monterrico (antes MORDAZA 4) hoy Av. MORDAZA Olguin Nº 1084 - 1086, distrito de MORDAZA de Surco; y; CONSIDERANDO: Que, la Subdireccion de Obras Privadas emite el Informe Nº 071-2003-SDOPRIV-DDU-MSS (fs. 87 a 89) senalando que la administrada ha cumplido con acompanar los documentos establecidos para el presente procedimiento en el MORDAZA, que el terreno de 2,508.00 m²., calificado para Uso Residencial de Baja Densidad R-1 y afecto a la Av. MORDAZA olguin con una seccion de 16.50 ml. calificada como Via Local Secundaria, como consta en el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 0452002-DDU/MSS de fecha 12.07.2002 (fs. 28 a 30) y de conformidad con la Ordenanza Nº 292-MML de fecha 17.10.2000 los aportes reglamentarios que deben ceder las habilitaciones con fines de vivienda MORDAZA 1, que en el presente caso corresponde a porcentajes del area bruta total de 2,508.00 m² de la parcela y en atencion a que las areas de aportes estan por debajo de las areas normativas minimas correspondientes a tales equipamientos, la empresa recurrente solicita su redencion en dinero. Efectuada la inspeccion ocular al terreno se ha verificado que es un predio de topografia plana. En cuanto a la vialidad, el predio tiene su frente principal hacia la Av. MORDAZA Olguin que cuenta con una seccion existente de 17.08 ml.. Por consiguiente el predio no debe ceder area para ensanche de la via porque la seccion normativa es de 16.50 ml. Debe ejecutar la vereda de 2.40 ml. de ancho y acondicionar la berma de estacionamiento; Que, la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen Favorable, de fecha 10.03.2003, acordando que los aportes se redimiran en dinero (fs. 91 a 93); Estando a la normatividad contenida en Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Nº 09-99-MSS, Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y facultad expresa contenida en la Ley Organica Nº 23853, articulo 47º, numeral 6; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR de conformidad con los Planos signados con el Nº 024.01-2003-SDOPRIV-