Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2003 (08/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 8 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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dancia con las normas, politicas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, mediante la promulgacion de la Ley N° 25357, ocurrida el 27 de noviembre de 1991, se establecio la prohibicion de fumar en espacios cerrados de uso publico, comprendiendose los espacios de las Instituciones Publicas, Privadas y a los medios de Transporte de Servicio Publico; Que, al MORDAZA de dicho dispositivo, la COMISION NACIONAL PERMANENTE DE LUCHA ANTITABAQUICA, mediante Oficio N°23/COLAT/03 de fecha 5 de MORDAZA del ano en curso, sostiene que nuestro MORDAZA es uno de los pocos en el MORDAZA que puede exhibir logros, en la defensa de la salud y la MORDAZA de nuestro pueblo, frente a la lucha contra el uso indiscriminado del tabaco, lamentando profundamente la falta de interes, conocimiento o indiferencia de parte de algunas autoridades, que facilitan el incumplimiento de la MORDAZA que prohibe fumar en instalaciones publicas; Que, en este orden de ideas, la referida Comision solicita, con ocasion de la celebracion del "Dia Mundial Sin Tabaco" a llevarse a cabo el 31 de MORDAZA del ano en curso, que la Municipalidad de Miraflores lidere la implementacion de medidas y/o disposiciones que conviertan a nuestros Locales en ambientes Libres de Humo de Tabaco; Que, debido a los peligros y efectos en la salud que acarrea la exposicion en el ambiente del humo de tabaco, es politica de esta Entidad el contribuir a proveer un ambiente libre y limpio, tanto para sus empleados como para los vecinos que acuden a sus instalaciones; Que, estando a lo expuesto y a las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20° de la Ley N°27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Declarar los Locales de la Municipalidad de Miraflores, en ambientes Libres de Humo de Tabaco, en concordancia con la Ley N° 25357. Articulo Segundo.- El fumado de cigarrillos y otros derivados del tabaco no esta permitido dentro de los vehiculos e instalaciones municipales, comprendiendose para estos efectos a los edificios, oficinas, ambientes, accesos, salidas y sus alrededores. Articulo Tercero.- Los vecinos, usuarios y visitantes que concurran a las instalaciones municipales deberan ser informados acerca de esta prohibicion, por medio de rotulacion, materiales educativos, con la participacion activa del personal de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- La Municipalidad ubicara rotulos en los que se especifica la prohibicion de fumar y que este es un espacio libre de humo de tabaco. Articulo Quinto.- La Municipalidad, a traves de la Unidad de Personal, promovera iniciativas o programas dirigidos a sus Trabajadores y sus familiares que deseen dejar de fumar, facilitandoles el acceso a programas apropiados de cesacion de fumado, asi como en la entrega de materiales acerca del tema. Articulo Sexto.- La accion u omision voluntaria que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto constituira falta administrativa, en virtud a lo previsto en el Articulo 131° del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S.N°005-90-PCM. Articulo Setimo.- La Gerencia Municipal sera la encargada en dar cumplimiento al presente Decreto, contando con el apoyo de las demas Gerencias de la Municipalidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10801

El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores, es un organo de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, con autonomia politica, economica y administrativa de acuerdo a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 033-2003DM/MM de fecha 17 de marzo de 2003, se designo a los miembros titulares y suplentes del Comite Especial encargado de la conduccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-CE/MM para el Suministro de Combustibles y Lubricantes, de acuerdo a lo contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003, aprobado por Resolucion Directoral Nº 001-2003-DM/MM de fecha 10 de enero de 2003; y mediante Resolucion de Alcaldia Nº 156 de fecha 24 de marzo de 2003, se aprueban las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 00012003-CE/MM para dicho suministro, elaboradas por el Comite Especial designado para tal efecto; Que, mediante Informe Nº 146-2003-UA-OAF/MM de fecha 8 de MORDAZA del 2003, la Unidad de Abastecimientos senala que con fecha 24 de marzo del 2003 se MORDAZA la Addenda del Contrato de Suministro de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-CE/MM en MORDAZA Convocatoria con la empresa ALEOIL S.A.C., en merito a lo prescrito en el Articulo 141º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, extendiendo el plazo hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, por un monto equivalente al 30% del monto del contrato original; Que, asimismo la Unidad de Abastecimientos refiere que con fecha 26 de marzo del 2003, se realizo la convocatoria del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-CE/MM para el Suministro de Combustibles y Lubricantes, tal es asi que el 28 de MORDAZA del 2003 se efectuo el acto publico de MORDAZA de Propuestas, el mismo que para el Item I "Suministro de Combustibles" quedo desierto por que el unico postor presento sus sobres, contraviniendo con el Titulo V de las bases y lo establecido por el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo factible una MORDAZA convocatoria; Que, en tal sentido dicha unidad manifiesta, que en caso de llevarse una MORDAZA convocatoria se deben considerar los periodos minimos para las etapas del MORDAZA establecidos por la Ley de la materia, tomandose las medidas del caso a fin de evitar el desabastecimiento del mencionado suministro; por lo que de acuerdo con el calendario de la MORDAZA Convocatoria de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-CE/MM, la convocatoria se encuentra programada para el 11 de MORDAZA del 2003 y la Buena Pro seria otorgada recien el 9 de junio del 2003, por lo que considerando el plazo de consentimiento de dicho acto y el plazo para la firma del contrato respectivo, estos se efectuarian en fechas que exceden largamente del plazo de ejecucion y/o vencimiento del contrato suscrito con la empresa ALEOIL S.A.C., que actualmente viene brindando dicho suministro, siendo por ello inminente la posibilidad de que la Municipalidad no cuente con dicho servicio esencial durante un periodo de tiempo considerable, con las consecuencias negativas que tal situacion implica, en menoscabo de la continuidad del funcionamiento de la flota vehicular de la Municipalidad; Que, de acuerdo a lo expuesto, la Unidad de Abastecimientos concluye estableciendo que se configura la situacion de urgencia que se define en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y que por lo tanto es necesario declarar en Situacion de Urgencia el Suministro de Combustibles de la Municipalidad de Miraflores, exonerando su contratacion del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional; y en tal sentido, se autorice la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para la adquisicion del mencionado suministro, por un valor referencial total de S/. 445,743.18 (Cuatrocientos Cuarenticinco Mil Setecientos Cuarentitres y 18/ 100 nuevos soles) y por el periodo comprendido desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto del 2003 como MORDAZA, en tanto dure y se culmine la MORDAZA Convocatoria

Autorizan adquisicion del suministro de combustibles mediante adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 21 Miraflores, 27 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE MIRAFLORES;