Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2003 (08/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de junio de 2003

designacion de Funcionarios Publicos y la Ley Nº 27479, Ley del SINA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Del Alcazar en el cargo de Subdirector de la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica (DINIE), del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI), dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10834

bla de Puntaje Nº 02; b) Tabla de Puntaje Nº 02-B: Incrementos por otros Cursos realizados en el MORDAZA y/o en el Extranjero por designacion o concurso; c) Tabla de Puntaje Nº 02-B: Instrucciones para la aplicacion de la Tabla Nº 02-B Incrementos por otros Cursos realizados en el MORDAZA y/o en el Extranjero; d) Tabla de Puntaje Nº 02-C: Incrementos adicionales por otros Cursos realizados en el MORDAZA y/o en el Extranjero por designacion y/o concurso e Instrucciones para la aplicacion de la Tabla Nº 02-C; e) Tabla de Puntaje Nº 04: Para determinar la nota del sub factor Servicios Prestados puntaje basico e incrementos, quedando redactados en la forma siguiente: "Articulo 6º.- El MORDAZA de Ascenso MORDAZA todas la areas y actividades que influyen en el, agrupadas en las fases siguientes: b. Fase de Evaluacion (1) Auditoria Administrativa a las OOACO respectivas".

DEFENSA
Modifican el Reglamento del D.L. Nº 21148 "Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejercito"
DECRETO SUPREMO Nº 010-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 21148 del 13 de MORDAZA de 1975, se aprobo la Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejercito del Peru; Que, el Reglamento del Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejercito", fue aprobado por Decreto Supremo Nº 007-DE/EP del 10 de MORDAZA del 2002 y publicado el 16 de noviembre del 2002; Que, la normatividad reglamentaria del MORDAZA de Ascensos se establece sobre cuatro factores de evaluacion, siendo estos: Rendimiento, Potencial Profesional, Antecedentes Profesionales y Conocimientos Profesionales, los mismos que tienen por finalidad, disponer de elementos comunes que permita establecer una comparacion integral entre los candidatos, aptos para el Ascenso; presentando algunos aspectos que es necesario tener en cuenta para determinar los valores MORDAZA y profesionales del Oficial y que tengan un caracter eminentemente objetivo dentro de un MORDAZA de justicia e igualdad de posibilidades; siendo conveniente modificar y/o adicionar algunas disposiciones al citado Reglamento; Que, asimismo es necesario consignar en el Reglamento las denominaciones de las nuevas Dependencias creadas en el MORDAZA de la actual estructura organizativa del Ejercito; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese y sustituyase los articulos siguientes: 6º b. (1), 7º a.b.c.d.e.f. y g., 10º b., 15º, 21º, 27º, 31º, 36º, 39º b.(1), 40º, 42º, 45º a.(5), 46º b. (1), 54º a., 57º, 63º, 71º y Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento del Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejercito", aprobado por Decreto Supremo Nº 007-DE/EP del 10 de MORDAZA del 2002 y publicado el 16 de noviembre del 2002. Asimismo sustituyase, modifiquese y adicionese en parte en el Anexo Nº 02 (Tablas para el Factor Antecedentes Profesionales) del citado Reglamento de la Ley de Ascensos, lo siguiente: a) Tabla de Puntaje Nº 02: Para determinar la nota del sub factor Formacion Profesional e Instrucciones para la aplicacion de la Ta-

"Articulo 7º.- Los organismos que tienen la responsabilidad de realizar las actividades senaladas en el articulo 6º son: a. La Direccion de Personal del Ejercito: Planeamiento, programacion y emision de la Directiva Integrada. Estudio y declaracion de vacantes, asi como la ejecucion del MORDAZA y difusion oportuna en la OGE de la informacion sobre el mismo y sus resultados, entrega de Despachos y automatizacion de la informacion concerniente a las actividades del proceso. b. La Direccion de Educacion y Doctrina del Ejercito: Planeamiento, preparacion, formulacion y distribucion de las pruebas preparatorias, administracion de las pruebas de conocimientos (Formulacion y distribucion), calificacion y entrega de los MORDAZA de notas, al Comando del Ejercito para su publicacion. Asimismo tendra a su cargo la edicion y distribucion de los reglamentos a emplearse en los examenes de ascenso. c. La Junta Permanente de Evaluacion: De acuerdo a las prescripciones del Titulo III, Capitulo I de este Reglamento. d. Los Comites de Seleccion de Oficiales: De acuerdo a las prescripciones del Titulo III, Capitulo II de este Reglamento. e. Junta de Supervision y Control: De acuerdo a las prescripciones del Titulo III, Capitulo III de este Reglamento. Los organismos citados emitiran las Directivas especificas necesaria para el planeamiento, direccion, ejecucion y control de las actividades que implica el cumplimiento de la Ley de Ascensos, basandose en las disposiciones de este Reglamento y sus modificatorias". "Articulo 10º.- Para ser declarado APTO para el ascenso, el Oficial debe reunir los requisitos siguientes: b. Para el Ascenso a MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y General de Brigada, se requiere ademas un tiempo minimo de servicios reales y efectivos de quince (15), veinte (20) y veintiseis (26) anos respectivamente, excepto los Oficiales del Servicio Juridico y del Servicio de Sanidad del Ejercito". "Articulo 15º.- La Junta Permanente de Evaluacion sera presidida por el Director de Personal del Ejercito y estara integrada por el Subdirector de Administracion de Personal, los Jefes de las Oficinas de Administracion de la MORDAZA del Oficial (OOACO) de MORDAZA y Servicios y otros miembros que el Comandante General del Ejercito juzgue conveniente". "Articulo 21º.- Los miembros de los Comites de Seleccion seran designados por el Comandante General del Ejercito a propuesta del Director de Personal del Ejercito". "Articulo 27º.- La Junta de Supervision y Control