Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2003 (08/06/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 8 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 245673

Comercializacion y Transportes de la Direccion de Servicios Publicos, dando cuenta de la numerosas presencia de comerciantes informales que originan problemas de MORDAZA vehicular y peatonal en diversas vias de la urbanizacion MORDAZA de Monterrico; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades segun el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local competentes para regular y controlar el comercio ambulatorio segun el inciso 3) del articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de MORDAZA, articulo 24º incisos 2) y 3) establece que esta prohibido en la via publica destinar las calzadas a otro uso que no sea el MORDAZA y el estacionamiento y ejercer el comercio ambulatorio o estacionario; Que, el comercio informal es una realidad social generada por la crisis economica, que surge en respuesta al desempleo y subempleo y, no obstante ser una fuerza economica, genera inconvenientes como la evasion tributaria, el contrabando, la pirateria, la devaluacion inmobiliaria de su entorno, inseguridad y una distribucion desigual de los beneficios economicos entre las personas dedicadas al comercio, debido al aprovechamiento indebido de los espacios fisicos; Que, de otro lado las actividades comerciales que se desarrollan dentro de la normatividad vigente generan MORDAZA de trabajo, en funcion de su desarrollo, ademas la formalidad facilita la obtencion de creditos, el acceso y mayores mercados y se MORDAZA la imposicion de multas y sanciones vinculadas a precisamente a la informalidad; Que, existen numerosas quejas de los vecinos de la urbanizacion MORDAZA de MORDAZA por la presencia de numeroso comerciantes informales en los alrededores del MORDAZA Coricancha, MORDAZA FAP, MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, pasaje MORDAZA Cobos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que originaron la intervencion municipal en virtud de la cual, esta institucion y los comerciantes informales ubicados en dichas zonas, representados por la Central de Comerciantes Unidos de MORDAZA CECUS, suscribieron el 14 de diciembre del ano 2001 un ACUERDO CONJUNTO DE DESOCUPACION con un plazo MORDAZA fijado para enero de 2002, plazo que no solo ha vencido sino que se ha excedido considerablemente; Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de Ate en uso de sus atribuciones, emita disposiciones municipales destinadas a regular el uso adecuado de las vias y espacios publicos y evitar la reocupacion de estas por parte del comercio informal, habiendose notificado hasta en dos oportunidades el Comunicado Nº 0012003-AMS/MDA, con fechas 21 y 29 de MORDAZA del presente ano, en el cual se invoco a los comerciantes informales el cumplimiento de las normas legales y del ACUERDO CONJUNTO DE DESOCUPACION; Que, la Subdireccion de Comercializacion y Transportes de la Direccion de Servicios Publicos, ha emitido el Informe Nº 172-2003-ATS-SDCyT-DSPL/MDA del Area de Transporte y Senalizacion, dando cuenta de la numerosa presencia de comerciantes informales que originan problemas de MORDAZA vehicular y peatonal, opinando por la procedencia de declarar MORDAZA Rigida para el comercio informal estacionario o ambulatorio las zonas detalladas anteriormente, ubicadas en la urbanizacion MORDAZA de Monterrico dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 24º incisos 2) y 3) del Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Declarar MORDAZA Rigida para el comercio ambulatorio o estacionario de cualquier MORDAZA, en la urbanizacion MORDAZA de Monterrico, de la jurisdiccion del distrito de Ate, las vias (calzada, acera, berma o separadores) y areas publicas comprendidas dentro del perimetro de las siguientes avenidas y jirones:

- De la cuadra (1) a la cuadra (6) de la avenida Paracas. - De la cuadra (2) a la cuadra (4) de la avenida Aymaras. - De la cuadra (2) a la cuadra (11) de la avenida Los Quechuas. - De la cuadra (1) a la cuadra (2) del MORDAZA Las Puquinas. - De la cuadra (1) a la cuadra (2) del MORDAZA Los Uros. Articulo Segundo.- Sobre esta disposicion y teniendo en cuenta la evaluacion del MORDAZA en esa MORDAZA, la Direccion de Servicios Publicos locales propondra normas complementarias que favorezcan el desenvolvimiento del MORDAZA vehicular. Articulo Tercero.- Encarguese el cumplimiento de la presente Resolucion a la Subdireccion de Fiscalizacion, Recaudacion y Control y a la Subdireccion de Comercializacion y Transportes en el ambito de sus competencias. Articulo Cuarto.- Deroguese cualquier disposicion que se oponga al presente Decreto. Articulo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 10772

Disponen conformacion de Comite para normar la fabricacion y comercializacion de productos pirotecnicos en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 023 Ate, 27 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA MORDAZA ENCARGADO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el informe Nº 257-03-SDCyT/DSPL/MDA, Informe Nº 053-03-DSPL/MDA y el Proveido Nº 1521-03DM/MDA de la Direccion Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 257-03-SDFyC-DSPL/ MDA, la Subdirectora de Comercializacion y Transporte, recomienda que para dar mejor aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 27718; se conforme un Comite responsable de la elaboracion de la Ordenanza que MORDAZA cumplimiento a la Ley mencionada en el distrito de Ate; Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 191º establece que las Municipalidades son agentes del desarrollo de sus pueblos como organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tienen a su cargo el acondicionamiento territorial y seguridad colectiva, asi como el abastecimiento y comercializacion de productos ademas de la planificacion de sus circunscripciones ejecutando planes promoviendo normas orientadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de las entidades economicas en un MORDAZA de respeto a las normas legales y proteccion de sus vecinos; Que, en los gobiernos locales la Alcaldia cumple una funcion ejecutiva de acuerdo a lo establecido en el articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ejerciendo la misma a traves de Decretos y Resoluciones, para dictar los procedimientos necesarios para la administracion municipal; Que, el gobierno peruano a traves de la Ley Nº 27718, publicada el 11 de MORDAZA del 2002, regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos a nivel nacional, establecido en los articulos 13º, 32º y 57º del Decreto Supremo Nº 014-2002-IN Reglamento de la Ley Nº 27718, es competencia de las municipalidades dar cumplimiento a dichas normas a traves de las respectivas Ordenanzas;