Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2003 (08/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 8 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Otorgan a empresa permiso de operacion para prestar servicio de transporte fluvial de carga general
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 135-2003-MTC/13 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-002556) presentada por la empresa NAVIERA MERCURY SRL., mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Fluvial Comercial de Carga General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las Empresas Navieras Nacionales; Que, la Empresa NAVIERA MERCURY SRL., ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar Servicio de Transporte Fluvial de Carga General, en trafico nacional y en servicio regular, en la MORDAZA de Selva; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20451442245; Que, mediante informe Nº 085-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 109-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa NAVIERA MERCURY SRL., para prestar Servicio de Transporte Fluvial de Carga General, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : Nacional o cabotaje : Regular: ruta: Iquitos - Pucallpa Camisea - Iquitos

ma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos y Pucallpa, y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 10701

VIVIENDA
Autorizan arrendamiento de inmueble mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2003-VIVIENDA MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 Visto el Informe Tecnico Nº 023-2003-VIVIENDAOGA, de la Oficina General de Administracion y la Nota Nº 002-2003-VIVIENDA-OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 099-2002PRES del 14 de marzo de 2002, se exonero al Ministerio de la Presidencia del requisito de Concurso Publico para la celebracion de un Contrato de Arrendamiento con Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., respecto del MORDAZA y tercer piso del inmueble de su propiedad sito en Av. Paseo de la Republica Nº 3361, San MORDAZA, autorizandolo a efectuar dicha contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2002 y el 28 de febrero de 2003; Que, en merito a la Resolucion referida en el considerando anterior, con fecha 30 de MORDAZA de 2002, el Ministerio de la Presidencia y Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., suscribieron un Contrato de Arrendamiento, respecto del inmueble de su propiedad sito en Av. Paseo de la Republica Nº 3361, San MORDAZA, por un plazo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2002 y el 28 de febrero de 2003; Que, con fecha 26 de setiembre del 2002 se suscribio el Primer Adendum al Contrato referido en el considerando precedente a traves del cual las partes acordaron que toda referencia en el contrato al Ministerio de la Presidencia debe entenderse hecha al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en aplicacion del articulo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se contrato complementariamente el servicio de alquiler con Petroleos del Peru S.A. hasta por el treinta por ciento (30%) del monto total del contrato, cuyo plazo de vigencia corresponde al periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de MORDAZA del 2003; Que, en ese sentido, se requiere contratar los servicios de alquiler del inmueble de propiedad de la empresa PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A., teniendo en cuenta las razones expuestas por la Oficina General de Administracion a traves del Informe de Vistos, en el cual se precisa la necesidad de asegurar la consecucion de las metas y objetivos del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la atencion a los ciudadanos y las Entidades bajo el ambito del Ministerio; Que, por la Nota de Vistos, la Oficina General de Asesoria Juridica manifiesta que el MORDAZA juridico en el que se llevara a cabo el Contrato de Arrendamiento

TRANSPORTE : Carga General Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada: M/CH "Carlos" con matricula IQ-8560-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por el recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado implica la obligacion por parte de la empresa de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de Transporte Fluvial, en la for-