Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2003 (08/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de junio de 2003

a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del Documento de Identidad, si se trata de persona natural y/o Constitucion de la Empresa, si se trata de persona juridica, acompanando el documento de Identidad del Representante Legal. c) Acreditar la regencia de un Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio profesional. d) Autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, requisito necesario para lugares de comercializacion de canes y que se contempla en el Reglamento de la Ley Nº 27596. e) El establecimiento debe contar con instalaciones y ambientes para los canes como jaulas, exhibidores u otros, adecuados desde el punto de vista higienico-sanitario y que permitan desplazarse, asimismo debe contar con depositos para su alimento y agua. TITULO V DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Articulo 15º.- Cualquier ciudadano puede ser propietario o poseedor de canes considerados potencialmente peligrosos, debiendo identificarlo y registrarlo adecuadamente e inclusive sus crias, conforme a la MORDAZA Municipal, utilizando correas cuya extension y resistencia sea suficiente para el control del can; asi como y obligatoriamente el uso de bozal en la via publica y en lugares publicos, estando prohibido de organizar y realizar peleas de canes o adiestrarlo para acrecentar y reforzar su agresividad. Articulo 16º.- Para la obtencion de la Licencia Municipal para la tenencia de un can, potencialmente peligrosos, se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Acompanar Informe Tecnico- Pericial del can, elaborado por Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio de la profesion, el mismo que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. d) Acreditar aptitud sicologica mediante Certificado por un Psicologo Colegiado y Habil en el ejercicio de la profesion. e) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado por la Ley 27596, en los tres (3) anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia del can. TITULO VI DEL REGISTRO DE CANES Articulo 17º.- Crease el Registro Municipal de Canes de la Municipalidad de Ate en el que los propietarios o responsables en la tenencia de canes, registraran de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. El registro tiene por finalidad identificar y controlar la poblacion canina en el Distrito a efectos estadisticos, sanitarios y epidemiologicos. Articulo 18º.- Para el registro de un Can el interesado debe presentar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor c) Licencia Municipal de Tenencia (cuando se trate de canes peligrosos) d) Tener en cuenta lo establecido en el item "c" del Articulo 16º de la presente Ordenanza. e) Fotografia completa y a MORDAZA del can f) Pago de la Tasa Administrativa por concepto de Registro. Articulo 19º.- Declarado procedente el Registro del can, la Municipalidad entregara al interesado un carne de identificacion y a su vez, el propietario o poseedor, por su cuenta y costo confeccionara un collarin con medalla para uso del can, donde en una placa metalica

se consignara el numero de Registro, nombre del can y la Razon Social de la Municipalidad. Articulo 20º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el Registro debera comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal y presentara el Certificado de Salud expedido por Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio de la profesion que renovara cada ano. Articulo 21º.- La identificacion se MORDAZA transitoriamente hasta el 31 de diciembre del 2003, mediante el uso de distintivos, tales como medallas, microchips, tatuajes, collares u otros. A partir del 1 de enero del ano 2004 la identificacion se MORDAZA mediante distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchips y otros. TITULO VII DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS Articulo 22º.- La Municipalidad en coordinacion con el Ministerio de Educacion, desarrollaran programas de capacitacion y educacion sanitaria, sobre la tenencia de los canes, zoonosis, sus mecanismos de transmision y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud publica. Articulo 23º.- La Municipalidad de Ate, desarrollara programas tecnicos de instruccion canina y de manejo dirigido a su propietario, tenedor, criador y otros, con adiestradores calificados por una organizacion cinologica reconocida por el Estado. Igualmente promovera charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can. TITULO VIII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Articulo 24º.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, a la presente Ordenanza, podra disponer el internamiento de canes en consultorios o establecimientos que cuenten con Licencia Municipal por un periodo MORDAZA de 30 dias, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor de los gastos que ocasione y solo se procedera a la entrega del Can previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Vencido el plazo acotado la Autoridad Municipal estara facultada a disponer definitivamente del Can. Articulo 25º.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible la identificacion del propietario o poseedor, la Municipalidad a traves de Instituciones Protectoras de Animales, procurara su reinsercion, internandolos en dichos establecimientos por un plazo de 30 dias calendario y si nadie solicita su retiro y/o MORDAZA sido imposible reincorporarlo en la comunidad sera sacrificado. Articulo 26º.- Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales, sera sacrificado, entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medica por un plazo superior a 15 dias, procediendose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles. TITULO IX DE LAS INFRACCIONES Articulo 27º.- Son infracciones leves sancionadas con multa del 2% de la U.I.T.: a) No inscribir al can potencialmente peligroso en el Registro Municipal. b) Incumplir los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596 su Reglamento y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Articulo 28º.- Son infracciones graves sancionadas con multa del 3% de la U.I.T.: a) Conducir un can por la via publica sin identificacion, sin bozal o sin correa. b) No tener Licencia Municipal para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. c) Transportar animales en forma inadecuada, sin jaula, canastas o MORDAZA apropiadas, sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como el transportista.