Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2003 (08/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de junio de 2003

Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OCPE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) Tarifa CORPAC US$ 150,98 28,00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 10713

UNIVERSIDADES
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de vacunas contra la Hepatitis B para la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN MORDAZA GONZAGA" DE ICA RESOLUCION RECTORAL Nº 443-R-UNICA-2003 Ica, 9 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Informe Nº 002-D-FMHDAC-UNICA-2003, mediante el cual el Decano de la Facultad de Medicina Humana, solicita con caracter de urgencia la adquisicion de vacunas contra la Hepatitis "B" para cumplir con el MORDAZA de Acreditacion. CONSIDERANDO: Que, la Universidad ha recuperado su plena autonomia academica, administrativa, economica y normativa dentro del MORDAZA de la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la U.N.ICA y la Constitucion Politica del Estado; Que, mediante Ley Nº 27879 , se ha aprobado el Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2003; Que, por Resolucion del Titular del Pliego Nº 1123-RUNICA-2002, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, para el Ejercicio Fiscal 2003, a nivel de la Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividades y Proyectos, Categoria y Grupo Generico de Gasto, ascendente a la suma de Cincuenta y Dos Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 52'663,050.00), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en el Articulo 19º literal f) que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, entre otras adquisiciones y contrataciones, los Bienes y Servicios que no admiten sustitutos; siendo asi, dichas Contrataciones y Adquisiciones se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en concordancia con el Articulo 20º de la referida Ley y al Articulo 105º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado;

Que, mediante Ley Nº 27154 se institucionaliza la acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina, para garantizar la calidad o idoneidad de la formacion Academico Profesional de los Medicos Cirujanos y de la atencion de salud a la comunidad; Que, el articulo 2º de la acotada Ley crea la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME) con el objeto de elaborar las Normas para llevar a terminos el MORDAZA de Acreditacion, asi como Administrar, Supervisar y Evaluar dicho MORDAZA, con la finalidad de que la Sociedad cuente con Profesionales Medicos que garanticen la practica de la Profesion Medica, revestida de condiciones idoneas para beneficio de las personas; Que, las Facultades o Escuelas de Medicina de las Universidades Publicas y Privadas del MORDAZA, que cuenten con autorizacion de Funcionamiento Provisional o con autorizacion de Funcionamiento definitivo estan sujetas al cumplimiento de dichos estandares; Que, siendo requisito y condiciones generales a los que se sujeta el funcionamiento de las Facultades o Escuelas de Medicina contar con la Vacunacion contra la Hepatitis B, para prevenir riesgos de salud asociados a las Practicas Pre Profesionales de los Estudiantes y existiendo en la Facultad de Medicina Humana de la U.N.ICA Politicas, Normas y Programacion de Vacunacion contra la Hepatitis B, resultando imprescindible su adquisicion y estando proxima a una 2da. evaluacion, que permitira cumplir con una serie de exigencias de la acreditacion; Que, de no cumplirse con dichos estandares, el CONAFU ordenara, mediante Resolucion motivada, la suspension de la inscripcion de nuevos alumnos o la supresion de la misma si corresponde; Que, siendo urgente la adquisicion de las 1100 dosis de Vacuna contra la Hepatitis B y contando la Universidad a traves de la Farmacia de la U.N.ICA con la Distribuidora Quimica Suiza, que mediante codigo de cliente provee de Medicamentos y dada la urgencia de su adquisicion, la Facultad solicita se atienda con caracter de urgente estas vacunas; Que, segun los articulos 19º Inc. c) y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que procede la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa en caso de urgencia declarada conforme a dicha Ley; Que, el numeral 2º del Articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la situacion de urgencia es una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones o Contrataciones a que se refiere el articulo 19º de la MORDAZA MORDAZA indicada, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y que la exoneracion en caso de urgencia se aprueba mediante Resolucion Rectoral del Titular de nuestra Entidad. Por consiguiente, y de conformidad con el Articulo 19º Inc. c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en uso de las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Nº 23733 y Estatuto Universitario: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA, la Adquisicion de 1,100 Vacunas contra la Hepatitis B, para que la Facultad de Medicina Humana, cumpla con uno de los requisitos de la Ley de Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina Humana, por un valor referencial de S/. 49,505.72 (Cuarenta Nueve Mil Quinientos Cinco y 72/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva por SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de las vacunas, senaladas en la parte considerativa. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y del informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA CAPARO MORDAZA Rector 10738