Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2003 (08/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 8 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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d) No presentar anualmente el Certificado de Sanidad del Can. e) Ingreso a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, incumpliendo las disposiciones de la presente Ordenanza y demas normas vigentes sobre la materia. Articulo 29º.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas del 4% de la U.I.T. a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas. c) Abandonar canes potencialmente peligrosos en la via publica. d) Abrir o conducir Centros de Adiestramiento o Comercializacion de canes, sin cumplir con los requisitos exigidos en Ley y demas normas pertinentes. Articulo 30º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infraccion, el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduacion de la sancion tendra en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio economico que hubiera obtenido la infraccion. TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Por Resolucion Ministerial Nº 1776-2002SA/DM de fecha 11 de noviembre de 2002 se resuelve considerar en la relacion de razas de canes potencialmente peligrosos a los que a continuacion se detallan: Pit Bull Terrier, Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rotweller. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes considerados potencialmente peligrosos, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, tendran un plazo de 60 dias para realizar los tramites de licencia y registro a que se refiere la presente Ordenanza. Tercera.- Esta Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Facultar al MORDAZA que mediante Decreto de Alcaldia dicte acciones complementarias a la presente Ordenanza. Sexta.- Asimismo incorporar al MORDAZA los requisitos para el cobro de funcionamiento sobre la Licencia Municipal, a que se refiere la presente Ordenanza Municipal. Septima.- Encarguese a la Direccion de Servicios Publicos Locales, y sus areas correspondientes, el cumplimiento de la Ordenanza Municipal Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 10770

Que, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, deben senalarse en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA ­ que cada entidad debe tener, conforme lo establece el articulo 30° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Ordenanza N° 002-2002-MDA de fecha 11.2.02 se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Ate; Que, existen Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda, que no cuentan con los servicios basicos de energia electrica y agua potable y alcantarillado, y que las empresas prestadoras de dichos servicios les exigen, como requisito para la instalacion de tales servicios, que son considerados basicos, la MORDAZA de planos debidamente visados por la Autoridad Municipal; Que, con el objeto de obtener dichos planos visados por la Municipalidad, las referidas organizaciones en muchos casos han presentado las respectivas solicitudes que fueron declaradas improcedentes o en otros ni siquiera se les ha admitido, debido a que en el MORDAZA vigente de la Municipalidad de Ate, no se ha establecido el procedimiento denominado VISACION DE PLANOS O MEMORIA DESCRIPTIVA PARA FINES JUDICIALES; Que, siendo ello asi se hace necesario que la Municipalidad implemente un procedimiento administrativo con el objeto de facilitar la obtencion de la visacion de planos a los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda, que lo requieran para fines de ejecutar los Proyectos de electrificacion y redes de agua y alcantarillado y asi contar con los servicios basicos de agua potable y alcantarillado y alumbrado publico; Que, el saneamiento de dichos asentamientos se ve postergado por algunas trabas de caracter legal y de propiedad basicamente, los cuales son dificiles de salvar en un corto plazo, por lo que encontramos Asentamientos que llevan de hasta 20 anos sin dichos servicios, lo cual afecta no solo a los ocupantes de dichas viviendas sino tambien al medio ambiente de nuestro distrito, por lo que es necesario brindar el apoyo correspondiente mediante la visacion de planos de lotizacion; Que, la visacion de planos que se realice en merito del procedimiento administrativo que se crea no significara reconocimiento u otorgamiento de Habilitacion MORDAZA alguna, ya que para ello las Organizaciones interesadas deberan efectuar su tramite conforme a lo que establece la Ley N° 26878, Ley General de habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-98-MTC; Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por de los senores Regidores asistentes a la Sesion de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE VISACION DE PLANOS PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORGANIZACIONES SOCIALES CON FINES DE VIVIENDA, PARA LA ELABORACION DE VISACION DE PLANOS Articulo Primero.- ESTABLEZCASE EL PROCEDIMIENTO DE VISACION DE PLANOS PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORGANIZACIONES SOCIALES CON FINES DE VIVIENDA, PARA LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE SERVICIOS PUBLICOS. Articulo Segundo.- OBJETIVOS: 2.1 Facilitar la obtencion de la visacion de planos a los administrados MORDAZA Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda, para la ejecucion de proyectos de servicios basicos tales como electrificacion e instalacion de redes de agua y alcantarillado, por lo que se hace necesario la emision de la presente Ordenanza. 2.2 Contribuir con el desarrollo y progreso del distrito estableciendo facilidades en el tramite administrativo para la ejecucion de proyectos que beneficiaran y MORDAZA mayor bienestar a la poblacion.

Establecen procedimiento de visacion de planos para asentamientos humanos y organizaciones sociales con fines de vivienda, para la elaboracion de proyectos de servicios basicos
ORDENANZA Nº 032-2003-MDA Ate, 30 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA MORDAZA, ENCARGADO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de MORDAZA del 2003; y,