Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2003 (08/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 8 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 10838

Declaran la nulidad de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0020-2003-MTC/20 PROVIAS NACIONAL ZP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 429-2003-MTC/02 MORDAZA, 6 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003 se llevo a cabo el Acto Privado de Apertura de Sobres y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0020-2003-MTC/20-PROVIAS NACIONAL ZP, para la adquisicion de senales reguladoras, preventivas y reglamentarias, otorgandose la Buena Pro de los items A, B, C, D y E a Ingetrafic S.R.L.; Que, con fecha 26 de MORDAZA del 2003, Tecnologia de Materiales S.A. interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0020-2003-MTC/20-PROVIAS NACIONAL ZP , solicitando la nulidad del mismo, toda vez que en las Bases no se senalo si el MORDAZA era por relacion de items o por monto global, asi como, de las Bases se desprende que la convocatoria fue por relacion de items, con lo cual debio otorgarse la Buena Pro por items; Que, el articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que la entidad establece el valor referencial de la adquisicion o contratacion, a fin de determinar el MORDAZA de seleccion correspondiente y la asignacion de recursos necesarios; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-MTC, establece que mediante el MORDAZA de seleccion segun relacion de items, la entidad puede convocar en un solo MORDAZA la adquisicion o contratacion de bienes, servicios o ejecucion de obras distintos pero vinculados entre si. Cada uno de los items constituye un MORDAZA menor dentro del MORDAZA de seleccion principal. A ellos les seran aplicables las reglas correspondientes al MORDAZA principal; Que, el articulo 27º del Reglamento mencionado, dispone que en el caso de los procesos de seleccion convocados segun relacion de items, el valor referencial del conjunto se determinara en funcion a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los items considerados. En las Bases debera especificarse tanto el valor referencial de los items como el valor referencial del MORDAZA de seleccion; Que, en el Anexo 1 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0020-2003-MTC/20-PROVIAS NACIONAL ZP se ha senalado los valores referenciales del suministro de senales A) Unidad de Peaje Chulucanas, B) Unidad de Peaje MORDAZA - Sullana y C) Unidad de Peaje Cruce Bayovar que ascienden a S/. 1,378.00 cada uno, D) Tramo: Desvio Bayovar, MORDAZA - Sullana y MORDAZA - Paita que asciende a S/. 17,998.00, y E) Tramo: Noria MORDAZA, MORDAZA - Sechura, Ovalo Bayovar, Emp. R1B Chulucanas que asciende a S/., 1,354.00, senalandose el valor referencial total del MORDAZA de seleccion que asciende a S/. 23,486.00, cumpliendose con lo senalado por el articulo 27º del Reglamento citado; Que, si bien de las Bases se desprende que la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0020-2003-MTC/20-PROVIAS NACIONAL ZP es un MORDAZA de seleccion segun relacion de items, el Comite Especial Permanente al momento de efectuar la evaluacion tecnica y economica

la ha realizado como si fuera un solo MORDAZA, contraviniendo lo senalado por el articulo 16º del mencionado Reglamento; Que, el numeral 7.3 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0020-2003-MTC/20-PROVIAS NACIONAL ZP, senala que en la calificacion de la experiencia del postor se otorgara: 15 puntos, si se tiene mas de 5 anos; 10 puntos, si se tiene de 5 anos a dos anos y medio; 5 puntos, si se tiene de dos anos y medio a un ano; 0 puntos, si se tiene menos de un ano; Que, de la revision de las propuestas tecnicas de Tecnologia de Materiales S.A. e Ingetrafic S.R.L. se desprende que si se toma en cuenta la fecha de constitucion de dichas empresas, el Comite Especial Permanente debio otorgarles 15 puntos en el rubro de experiencia del postor; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, solo hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del articulo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el numeral 7.3 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0020-2003MTC/20-PROVIAS NACIONAL ZP, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia citada, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor Tecnologia de Materiales S.A.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y sus modificatorias y las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0020-2003-MTC/20-PROVIAS NACIONAL ZP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0020-2003-MTC/20-PROVIAS NACIONAL ZP, para la adquisicion de senales reguladoras, preventivas y reglamentarias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor Tecnologia de Materiales S.A. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial Permanente la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 10840

Otorgan a personas juridicas y naturales autorizacion de instalacion y prueba para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 200-2003-MTC/03 MORDAZA, 4 de junio de 2003