Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2003 (08/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 8 de junio de 2003 POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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en toda la jurisdiccion del distrito de Ate, que no cuenten con la autorizacion correspondiente. TITULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Articulo 7º.- Los centros de adiestramiento de canes son establecimientos de entrenamiento que se estableceran en lugares especialmente habilitados para estos efectos, tomando todas las medidas necesarias de resguardo y seguridad para la integridad fisica de las personas. Articulo 8º.- Las personas naturales o juridicas para aperturar un centro de adiestramiento de canes, deben contar previamente con un informe favorable de una Organizacion Cinologica y Licencia de Funcionamiento, caso contrario la autoridad Municipal dispondra la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoologicos, segun disponga la autoridad sanitaria Municipal. Articulo 9º.- En los Centros de Adiestramiento de canes, estara prohibido dirigir entrenamientos que acrecienten o refuercen la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares publicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Articulo 10º.- Los caninos que reporten un beneficio para su propietario o poseedor como consecuencia del adiestramiento debe procurar el confort, alimentacion, nutricion, inmunoprofilaxis, control de reproduccion, no solo durante el periodo util, sino que debera ser para el resto de la MORDAZA del animal. Articulo 11º.- Para la obtencion de la Licencia Municipal de un establecimiento de Adiestramiento de canes, sera otorgados por la Direccion de Servicios Publicos Locales a traves de la Subdireccion de Autorizaciones, Certificaciones y Registros, previos requisitos senalados en el Procedimiento de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de Establecimiento establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, adjuntando la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del Documento de Identidad, si se trata de persona natural o Constitucion de la Empresa si se trata de persona juridica, acompanando el documento de identidad del Representante Legal. c) Titulo de Propiedad o Contrato de Alquiler y Declaracion Jurada de Autovaluo del ultimo ejercicio del establecimiento. d) Informe favorable emitido por una entidad cinologica reconocida por el Estado. e) Acreditar la regencia de un Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio profesional. f) Pago de la tasa administrativa por concepto de Inspeccion Ocular. g) Autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, requisito contemplado en el Reglamento de la Ley Nº 27596. Articulo 12º.- El establecimiento debera contar con el personal capacitado en el manejo de canes, asimismo poseer elementos de proteccion, vestimenta apropiada, guantes, etc. Asimismo se evitara ruidos que ocasionen molestias al vecindario. TITULO IV DE LA COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Articulo 13º.- Cualquier persona natural o juridica a traves de su representante puede comercializar canes, debiendo sujetarse su actividad a la normatividad prevista en la presente Ordenanza, para tal fin el vendedor o transferente de un can, esta obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la informacion precisa sobre el caracter del can y sus aspectos basicos para una correcta crianza. Articulo 14º.- Para la obtencion de la Licencia Municipal de un establecimiento de comercializacion de canes, otorgada por la Direccion de Servicios Publicos Locales, a traves de la Subdireccion de Autorizaciones, Certificaciones y Registros, previos requisitos senalados en el Procedimiento de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de establecimientos, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, adjuntara la siguiente documentacion:

EL CONCEJO DISTRITAL DE ATE, EN SESION ORDINARIA DE FECHA 20 DE MORDAZA DEL 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 23853, "Ley Organica de Municipalidades" establece que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 13) del Articulo 66º de la Ley Nº 23853, las municipalidades, tienen como funcion en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, el controlar la sanidad animal; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son Organos de Gobierno, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27265 "Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio" se ha establecido que se encuentra prohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre directa o indirectamente; Que, por Ley Nº 27596 "Ley que Regula el Regimen Juridico de Canes" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA se ha determinado puntualmente el orden y competencia municipal para la proteccion de los canes que tienen derecho a la proteccion de la MORDAZA, a su integridad fisica que incluye la salud y la alimentacion que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, por lo que resulta necesario reglamentar la misma para su adecuando cumplimiento; De conformidad con los articulos 47º numeral 3), 110º y 112º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Ley Nº 27596 "Ley que Regula el Regimen Juridico de Canes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; Ley Nº 27265 "Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio; Ley Nº 26842 "Ley General de Salud"; Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud" y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, el Concejo aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE MORDAZA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES EN EL DISTRITO DE ATE TITULO I DEL AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular las competencias delegadas por la Ley Nº 27596 y su Reglamento en el distrito de Ate, teniendo el caracter de MORDAZA de orden publico y de cumplimiento obligatorio Articulo 2º.- La competencia Municipal tiene alcance sobre la crianza adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos dentro del distrito para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. TITULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE LOS CANES Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas podran criar y poseer razonablemente el numero adecuado de canes en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alterar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Articulo 4º.- La crianza y tenencia de canes esta supeditada al entorno en que se desarrolla, tratandose de conjuntos residenciales o similares donde opera el regimen de la propiedad horizontal, la junta de vecinos o quien haga sus veces determinara la procedencia de la crianza y/o tenencia; dictando los mecanismos internos y reportando su decision a la Autoridad Municipal. Articulo 5º.- La tenencia de canes esta condicionada a las circunstancias higienicas sanitarias de cada lugar e inmueble, asimismo no debe generar riesgos para la salud de la poblacion y de los animales. Articulo 6º.- Queda prohibido el establecimiento o funcionamiento de criaderos de canes de cualquier raza;