Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

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Articulo Tercero.- FIJESE en S/. 9.50 (SON: NUEVE Y 50/100 NUEVOS SOLES) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial del Ejercicio 2003, por cada predio adicional. Articulo Cuarto.- FIJESE en S/. 5.00 (SON: CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto que deberan abonar los contribuyentes anualmente por concepto de derecho de emision mecanizada de la determinacion de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Agua y Desague y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio 2003, por cada predio adicional. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 07754

AMNISTIA TRIBUTARIA POR LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO AL 31 DE ENERO DEL 2003 A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero.- Otorgar desde el 14 de MORDAZA al 31 de MORDAZA del 2003, el Beneficio Especial de Amnistia Tributaria y Administrativa a los contribuyentes del distrito de Punta MORDAZA, la misma que comprende la condonacion de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias, factor de ajuste o factor de actualizacion para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo y un regimen de incentivos tributarios y administrativos, con la finalidad de que regularicen las obligaciones tributarias pendientes de pago al 31 de enero del 2003. Articulo Segundo.- Los rubros que comprende la Amnistia Tributaria 2003, se describen a continuacion: - Impuesto Predial: - Arbitrios Municipales: Ejercicios Fiscales 1998 - 2002. Ejercicios Fiscales 1998 - 2002.

Otorgan amnistia tributaria y administrativa por obligaciones pendientes de pago al 31 de enero de 2003
ORDENANZA Nº 0026-MDPH Punta MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2003 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 10 de MORDAZA del 2003, aprobo por unanimidad otorgar Amnistia Tributaria por las obligaciones pendientes de pago al 31 de enero del 2003, a los contribuyentes del distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de este contexto, el articulo 10º numeral 4) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, concordante con el Art. 74º de la Constitucion Politica del Estado, asi como la MORDAZA IV del Codigo Tributario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala expresamente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, existiendo el pedido de numerosos contribuyentes que desean obtener Beneficios Tributarios, que les permita regularizar sus adeudos tributarios de anos anteriores, lo que es entendible y a su vez expresar el reconocimiento del Concejo a los contribuyentes que cumplen oportunamente con cancelar sus obligaciones pendientes y siendo politica de la actual gestion municipal otorgar a sus contribuyentes las mayores facilidades para que cumplan con el pago de los tributos pendientes, se hace oportuno establecer un beneficio tributario (Amnistia) a fin de reducir los indices de morosidad e incumplimiento de pago; Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 0072-2003CDPH, se sanciona la siguiente:

A) CONDONACION DE LOS REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS EN 100% DE LOS SIGUIENTES TRIBUTOS: - Impuesto Predial: - Arbitrios Municipales: Desde el ejercicio 1998 hasta el ejercicio 2002. Desde el ejercicio de 1998 hasta el Ejercicio del 2002.

B) REGIMEN DE INCENTIVOS: - Las personas naturales o juridicas que tengan deudas pendientes de pago, por concepto de Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 1998 - 2002, podran cancelar las mismas con la rebaja del 25% sobre el importe insoluto de la deuda, siempre que el pago se realice al contado por el monto total de lo adeudado. Articulo Tercero.- Los contribuyentes y/o deudores, pueden acogerse al Beneficio de la Amnistia Tributaria 2003, cualquiera sea el estado en que se encuentre la deuda, asi como aquellos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, sin perjuicio a subsanar la infraccion que genero dicha obligacion. Articulo Cuarto.- Excepcionalmente, los contribuyentes que no puedan cancelar con los beneficios de esta Amnistia, podran acogerse al Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago - BEFP; solo con la condonacion de reajustes e intereses moratorios en un 100% hasta que dure la Amnistia Tributaria. Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Amnistia, se procedera a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciandose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar, aplicandose los reajustes e intereses moratorios de Ley. Articulo Quinto.- En el caso de deudas que han sido materia de Fraccionamiento podran acogerse a la presente Ordenanza, siempre y cuando se efectue el pago al contado de la deuda total previo desistimiento y pago del formato respectivo. Articulo Sexto.- Los contribuyentes y vecinos que tengan en tramite reclamacion y/o impugnacion en materia tributaria y administrativa, deberan desistirse formalmente de ellas para acogerse a los beneficios que esta Ordenanza concede. Articulo Setimo.- De la ejecucion coactiva, considerese los valores determinados en los cobros por tributos, tasas y multas, las mismas que se acogeran al beneficio tributario y administrativo establecido en la presente Ordenanza, previa cancelacion de las costas del procedimiento de ejecucion coactiva, otorgandole un descuento del 30%. Articulo Octavo.- Facultese a la senora Alcaldesa para que mediante Decreto, si estima necesario, amplie el plazo del presente Beneficio Especial.