Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

sena de lo realizado durante su administracion y expondra sus proyecciones sobre la situacion economica, financiera y social de los proximos cinco (5) anos. El informe debera incluir, ademas, el analisis de los compromisos de inversion ya asumidos para los proximos anos, asi como de las obligaciones financieras, incluyendo las contingentes y otras, incluidas o no en el Presupuesto. Articulo 36º.- Elaboracion de Presupuestos y ampliaciones presupuestarias 1. Las entidades de la Administracion Publica cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la Republica, deben aprobar este a mas tardar al 15 de diciembre del ano previo a su entrada en vigencia, por el organo correspondiente establecido en las normas vigentes. 2. Toda ampliacion presupuestaria, o de los topes de endeudamiento establecidos en la Ley correspondiente, se incluiran en un informe trimestral que acompanara la informacion a que se refiere el articulo precedente, listando todas las ampliaciones presupuestarias y analizando las implicancias de estas sobre los lineamientos del Presupuesto y el MORDAZA Macroeconomico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Administracion Publica contara con un plazo de ciento cincuenta (150) dias a partir de la publicacion de la presente Ley para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa. Regiran dentro de ese plazo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, del Decreto de Urgencia Nº 035-2001 y de todas las normas que regulan el acceso a la informacion. Sin embargo, los articulos 8º, 11º y 20º referidos a entidades obligadas a informar, al procedimiento y, el costo de reproduccion respectivamente, entran en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. El Poder Ejecutivo, a traves de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de organo rector del mas alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborara el reglamento de la presente Ley, el cual sera aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Segunda.- Las entidades del Estado que cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso a la informacion, deberan adecuarlos a lo senalado en la presente Ley. Tercera.- Deroganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. 07778

ciones de hoja de coca; b) la coordinacion con el Ministerio del Interior para que el Proyecto Especial de Control y Reduccion del Cultivo de Coca en el Alto Huallaga - CORAH intervenga solo en la eliminacion de las pozas de maceracion, plantaciones nuevas de hoja de coca, y almacigos; en tanto que los programas de reduccion gradual y concertada se efectuaran con la participacion de los productores agropecuarios y el Cuerpo de Asistencia para el Desarrollo Alternativo - CADA; c) la realizacion de un estudio para determinar la demanda real del consumo legal de la hoja de coca, con la finalidad de establecer el area de cultivo correspondiente; d) la actualizacion de la base de datos de los productores agropecuarios que actualmente venden su produccion a la Empresa Nacional de la Comercializacion de la Coca ENACO; y, e) la revision y consideracion de las recomendaciones formuladas por los equipos multisectoriales que vienen trabajando en las distintas zonas cocaleras, para articular las MORDAZA productivas; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 824, modificado por la Ley Nº 27629, DEVIDA es el ente rector que tiene a su cargo el diseno y conduccion de la Politica Nacional de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas y contra el Consumo Ilegal de Drogas Toxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del pais; Que, el Organismo Ejecutivo del Proyecto Especial CORAH, creado por Decreto Supremo Nº 043-82-AG, es la entidad responsable de proyectar, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reduccion de cultivos de hoja de coca a nivel nacional; Que, conforme al Decreto Ley Nº 22370, ENACO tiene por finalidad ejercer el monopolio de la comercializacion e industrializacion de la hoja de coca y tiene a su cargo el padron de productores de hoja de coca; Que, el Ministerio de Agricultura tiene por finalidad promover el desarrollo sostenido del sector agrario, de acuerdo a lo dispuesto por su Ley Organica aprobada por Decreto Ley Nº 25902; Que, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, el Consejo Nacional de Descentralizacion - CND es el organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene a su cargo la direccion y conduccion del MORDAZA de descentralizacion, orientado al desarrollo integral, armonico y sostenible del pais; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- De la reduccion gradual y concertada de plantaciones de hoja de coca Autorizar a la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA el establecimiento de programas de reduccion gradual y concertada de las plantaciones de hoja de coca. Articulo 2º.- De la intervencion del Proyecto Especial CORAH Facultar al Ministerio del Interior para que disponga que el Proyecto Especial de Control y Reduccion del Cultivo de Coca en el Alto Huallaga - CORAH, intervenga solo en la eliminacion de las pozas de maceracion, almacigos y plantaciones nuevas de hoja de coca no registradas en la Empresa Nacional de la Comercializacion de la Coca - ENACO; en tanto que los programas de reduccion gradual y concertada se efectuaran con la participacion de los productores agropecuarios y el Cuerpo de Asistencia para el Desarrollo Alternativo - CADA. Articulo 3º.- Del estudio sobre demanda del consumo legal de hoja de coca Autorizar a la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA para que realice un estudio para determinar la demanda real del consumo legal de la hoja de coca, con la finalidad de establecer el area de cultivo correspondiente. Articulo 4º.- De la actualizacion de los padrones de ENACO Facultar a la Empresa Nacional de la Comercializacion de la Coca - ENACO para que disponga las acciones pertinentes que permitan la actualizacion de la base

Autorizan a DEVIDA el establecimiento de programas de reduccion gradual y concertada de las plantaciones de coca
DECRETO SUPREMO Nº 044-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, del 7 al 16 de MORDAZA de 2003 se han realizado diversas reuniones de dialogo entre los representantes de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA y los representantes de los productores agropecuarios de hoja de coca; Que, en las referidas reuniones de dialogo se ha reiterado el rechazo al accionar de las organizaciones vinculadas al trafico ilicito de drogas por atentar contra el pais; Que, como fruto de dichas reuniones, se ha llegado a un acuerdo con la Confederacion Nacional de Productores Agropecuarios de las Cuencas Cocales del Peru para que el Gobierno Nacional adopte medidas entre las cuales se encuentran: a) el establecimiento de programas de reduccion gradual y concertada de las planta-