Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 243155

o temporal, para realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos; Que, la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 6" (ex MORDAZA MORDAZA I, ex Tarata I), MORDAZA con permiso de pesca otorgado a PEEA CHIMBOTE SCRL para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, segun MORDAZA Nº 008-85PE/DR-II-CH de fecha 12 de agosto de 1985; Que, la embarcacion "PACHACUTEC 6" (ex MORDAZA MORDAZA I) con Matricula Nº CE-13581-PM, con 343.18 m3 de capacidad de bodega, fue considerada en el numeral 86 del Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97PE, en lo que respecta a las embarcaciones pesqueras con tramite de permiso de pesca; Que, se ha acreditado que la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 6" (ex MORDAZA MORDAZA I) fue construida en 1969, y se encuentra comprendida en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, y asimismo, ha realizado actividad extractiva del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, por cuanto tuvo concesion de pesca otorgada mediante MORDAZA Nº 008-85-PE/DRIII-CH de fecha 12 de agosto de 1985, por lo que forma parte del esfuerzo pesquero dentro de los niveles permisibles de captura de los citados recursos hidrobiologicos, por lo que cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE; Que, en consecuencia, resulta procedente otorgar permiso de pesca a la empresa Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 6" (ex MORDAZA MORDAZA I), en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo debe tenerse en cuenta que en atencion al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente, procede unicamente destinar el recurso sardina al consumo humano directo con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dicho recurso; De conformidad con lo establecido en los Articulos 207º y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria, y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. contra la denegatoria ficta contra la solicitud de acogimiento al regimen de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, a fin de que se le otorgue el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 6" (ex MORDAZA MORDAZA I), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a Corporacion Pesquera MORDAZA S.A para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PACHACUTEC 6" (ex MORDAZA MORDAZA I), con matricula Nº CE-13581-PM, con 343.18 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) segun corresponda y MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extraccion del recurso hidrobiologico sardina al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada

a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determinara la suspension o caducidad del permiso de pesca segun corresponda, de acuerdo al Articulo 43º de la MORDAZA MORDAZA mencionada. Articulo 5º.- Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, incrementar la capacidad de bodega autorizada a operar de la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 6" (ex MORDAZA MORDAZA I). Articulo 6º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes, y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 7º.- Incorporar la presente Resolucion y a la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 6" (ex MORDAZA MORDAZA I), con matricula Nº CE-13581-PM, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Industria Encargado del Viceministerio de Pesqueria 07715

Otorgan concesiones a personas naturales para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala mediante cultivo del recurso MORDAZA de Abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2003-PRODUCE/DNA MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos con registros Nºs CE-02001002 y 05205003 del 11 de octubre de 2002 y 13 de diciembre de 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA actuando a nombre propio y a nombre del senor MORDAZA MOGELBERG SORENSEN, mediante los cuales solicitan concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) y asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion Nacional de Acuicultura; Que mediante la Resolucion Directoral 381-85/MA/ DC del 12 de setiembre de 1985, la Direccion General de