Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

Articulo 20º.- Tasa aplicable El solicitante que requiera la informacion debera abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproduccion de la informacion requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administracion Publica. Cualquier costo adicional se entendera como una restriccion al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicandose las sanciones correspondientes. Articulo 21º.- Conservacion de la informacion Es responsabilidad del Estado crear y mantener registros publicos de manera profesional para que el derecho a la informacion pueda ejercerse a plenitud. En ningun caso la entidad de la Administracion Publica podra destruir la informacion que posea. La entidad de la Administracion Publica debera remitir al Archivo Nacional la informacion que obre en su poder, en los plazos estipulados por la Ley de la materia. El Archivo Nacional podra destruir la informacion que no tenga utilidad publica, cuando MORDAZA transcurrido un plazo razonable durante el cual no se MORDAZA requerido dicha informacion y de acuerdo a la normatividad por la que se rige el Archivo Nacional." Articulo 22º.- Informe anual al Congreso de la Republica La Presidencia del Consejo de Ministros remite un informe anual al Congreso de la Republica en el que da cuenta sobre las solicitudes pedidos de informacion atendidos y no atendidos. Para efectos de lo senalado en el parrafo anterior la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de reunir de todas las entidades de la Administracion Publica la informacion a que se refiere el parrafo anterior. TITULO IV TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PUBLICAS Articulo 23º.- Objeto Este titulo tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Publicas, a traves de la creacion de mecanismos para acceder a la informacion de caracter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervision sobre las Finanzas Publicas y permitir una adecuada rendicion de cuentas. El presente titulo utiliza los terminos que se senala a continuacion: a) Informacion de finanzas publicas: aquella informacion referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector Publico. b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bruta, creditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, deducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos. c) Gobierno General y Sector Publico Consolidado: Se utilizaran las definiciones establecidas en la Ley Nº 27245, Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal. Articulo 24º.- Mecanismos de Publicacion y Metodologia La publicacion de la informacion a la que se refiere esta MORDAZA podra ser realizada a traves de los portales de Internet de las entidades, o a traves de los diarios de mayor circulacion en las localidades, donde estas se encuentren ubicadas, asi como a traves de otros medios de acuerdo a la infraestructura de la localidad. El reglamento establecera los mecanismos de divulgacion en aquellas localidades en las que el numero de habitantes no justifiquen la publicacion por dichos medios. La metodologia y denominaciones empleadas en la elaboracion de la informacion, deberan ser publicadas expresamente, a fin de permitir un apropiado analisis de la informacion. Cuando la presente MORDAZA disponga que la informacion debe ser divulgada trimestralmente, esta debera publicarse dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de concluido cada trimestre, y comprendera,

para efectos de comparacion, la informacion de los dos periodos anteriores. CAPITULO I PUBLICACION DE INFORMACION SOBRE FINANZAS PUBLICAS Articulo 25º.- Informacion que deben publicar todas las Entidades de la Administracion Publica Toda Entidad de la Administracion Publica publicara, trimestralmente, lo siguiente: 1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes. 2. Los proyectos de inversion publica en ejecucion, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presupuesto del periodo correspondiente y su nivel de ejecucion y el presupuesto acumulado. 3. Informacion de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, numero de funcionarios, directivos, profesionales, tecnicos, auxiliares, MORDAZA estos nombrados o contratados por un periodo mayor a tres (3) meses en el plazo de un ano, sin importar el regimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominacion del presupuesto o cargo que desempenen; rango salarial por categoria y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de indole remunerativo, sea pensionable o no. 4. Informacion contenida en el Registro de procesos de seleccion de contrataciones y adquisiciones, especificando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso. 5. Los progresos realizados en los indicadores de desempeno establecidos en los planes estrategicos institucionales o en los indicadores que les seran aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestion. Las Entidades de la Administracion Publica estan en la obligacion de remitir la referida informacion al Ministerio de Economia y Finanzas, para que este la incluya en su MORDAZA de Internet, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su publicacion. Articulo 26º.- Informacion que debe publicar el Ministerio de Economia y Finanzas El Ministerio de Economia y Finanzas publicara, adicionalmente a lo establecido en el articulo anterior, la siguiente informacion: 1. El Balance del Sector Publico Consolidado, dentro de los noventa (90) dias calendario de concluido el ejercicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores. 2. Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas comprendidas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, de conformidad con los Clasificadores de Ingresos, Gastos y Financiamiento vigente, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de acuerdo a los siguientes criterios (i) identificacion institucional; (ii) clasificador funcional (funcion/ programa); (iii) por generica de gasto; y (iv) por fuente de financiamiento. 3. Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equilibrio Financiero y Presupuesto y su exposicion de motivos, dentro de los dos (2) primeros dias habiles de setiembre, incluyendo: los MORDAZA generales sobre uso y MORDAZA y distribucion funcional por generica del gasto e institucional, a nivel de pliego. 4. Informacion detallada sobre el saldo y perfil de la deuda publica externa e interna concertada o garantizada por el Sector Publico Consolidado, trimestralmente, incluyendo: el MORDAZA de acreedor, el monto, el plazo, la tasa de amortizacion pactada, el capital y los intereses pagados y por devengarse. 5. El cronograma de desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente de financiamiento, trimestralmente, incluyendo: operaciones oficiales de credito, otros depositos y saldos de balance. 6. Informacion sobre los proyectos de inversion publica cuyos estudios o ejecucion hubiesen demandado