Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Los funcionarios responsables de brindar la informacion correspondiente al area de su competencia deberan prever una adecuada infraestructura, asi como la organizacion, sistematizacion y publicacion de la informacion a la que se refiere esta Ley. En consecuencia: 1. Toda informacion que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas por el articulo 15º de la presente Ley. 2. El Estado adopta medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica. 3. El Estado tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad. La entidad publica designara al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada. Articulo 4º.- Responsabilidades y Sanciones Todas las entidades de la Administracion Publica quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma. Los funcionarios o servidores publicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley seran sancionados por la comision de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comision de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el articulo 377º del Codigo Penal. El cumplimiento de esta disposicion no podra dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la informacion solicitada. TITULO II MORDAZA DE TRANSPARENCIA Articulo 5º.- Publicacion en los portales de las dependencias publicas Las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusion a traves de Internet de la siguiente informacion: 1. Datos generales de la entidad de la Administracion Publica que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organizacion, organigrama, procedimientos, el MORDAZA legal al que esta sujeta y el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. 2. La informacion presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversion, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, asi como sus remuneraciones. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicacion incluira el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades oficiales que desarrollaran o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiendose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La informacion adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este articulo no exceptua de la obligacion a la que se refiere el Titulo IV de esta Ley relativo a la publicacion de la informacion sobre las finanzas publicas. La entidad publica debera identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de Internet. Articulo 6º.- De los plazos de la Implementacion Las entidades publicas deberan contar con portales en Internet en los plazos que a continuacion se indican: a) Entidades del Gobierno Central, organismos autonomos y descentralizados, a partir del 1 de MORDAZA de 2003. b) Gobiernos Regionales, hasta un ano despues de, su instalacion.

c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un ano desde el inicio del MORDAZA periodo municipal, salvo que las posibilidades tecnologicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalacion. d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos anos contados desde el inicio del MORDAZA periodo municipal, salvo que las posibilidades tecnologicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalacion. e) Entidades privadas que presten servicios publicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de MORDAZA de 2003. Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomaran en cuenta estos plazos en la asignacion de los recursos correspondientes. TITULO III ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO Articulo 7º.- Legitimacion y requerimiento inmotivado Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion de cualquier entidad de la Administracion Publica. En ningun caso se exige expresion de causa para el ejercicio de este derecho. Articulo 8º.- Entidades obligadas a informar Las entidades obligadas a brindar informacion son las senaladas en el articulo 2º de la presente Ley. Dichas entidades identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar informacion solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que este no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaeran en el secretario general de la institucion o quien haga sus veces. Las empresas del Estado estan sujetas al procedimiento de acceso a la informacion establecido en la presente Ley. Articulo 9º.- Personas juridicas sujetas al regimen privado que prestan servicios publicos Las personas juridicas sujetas al regimen privado descritas en el inciso 8) del Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios publicos o ejerzan funciones administrativas del sector publico bajo cualquier modalidad estan obligadas a informar sobre las caracteristicas de los servicios publicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce. Articulo 10º.- Informacion de acceso publico Las entidades de la Administracion Publica tienen la obligacion de proveer la informacion requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografias, grabaciones, soporte magnetico o digital, o en cualquier otro formato, siempre que MORDAZA sido creada u obtenida por MORDAZA o que se encuentre en su posesion o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como informacion publica cualquier MORDAZA de documentacion financiada por el presupuesto publico que sirva de base a una decision de naturaleza administrativa, asi como las actas de reuniones oficiales. Articulo 11º.- Procedimiento El acceso a la informacion publica se sujeta al siguiente procedimiento: a) Toda solicitud de informacion debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administracion Publica para realizar esta labor. En caso de que este no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la informacion requerida o al superior inmediato. b) La entidad de la Administracion Publica a la cual se MORDAZA presentado la solicitud de informacion debera otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) dias utiles; plazo que se podra prorrogar en forma excepcional por cinco (5) dias utiles adicionales, de mediar circunstancias que MORDAZA inusualmente dificil reunir la informacion solicita-