Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

Que, por Decreto de Urgencia Nº 019-2002 vigente desde el 8 de MORDAZA de 2002 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 057-2002, con el objeto de incrementar los niveles de demanda interna que propicien una reactivacion economica, se establecieron disposiciones relativas a la CTS que se devengue entre el 1 de MORDAZA de 2002 y el 30 de MORDAZA del 2003, autorizandose el deposito mensual en la entidad financiera elegida por el trabajador asi como su libre disponibilidad; Que, a efectos de contribuir en esa linea a la reactivacion economica que se ha impuesto este gobierno, para consolidar el crecimiento economico sostenido que expresan los indicadores economicos, resulta de interes nacional autorizar, que la Compensacion por Tiempo de Servicios que se devengue hasta el 31 de octubre de 2003 se deposite en forma mensual y sea de libre disponibilidad; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Prorroguese la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 019-2002 hasta el 31 de octubre de 2003. Solo para efectos del deposito del mes octubre de 2003, entiendase vigente la MORDAZA hasta el 10 de noviembre de 2003. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 019-2002 Modifiquese el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 019-2002, en los siguientes terminos: "La Compensacion por Tiempo de Servicios que se devengue entre el 1 de MORDAZA de 2002 y el 31 de octubre del 2003, se deposita mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, a razon de 8.33% de la remuneracion percibida por el trabajador en dicho mes". Articulo 3º.- Oportunidad de deposito El deposito mensual debe efectuarse dentro de los diez (10) primeros dias del mes siguiente al que se devenga el beneficio. Articulo 4º.- Disponibilidad de los depositos realizados al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 1272000 Los depositos mensuales realizados al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 127-2000 y sus normas modificatorias, son de total libre disposicion durante la vigencia de la presente norma. Articulo 5º.- Refrendos El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 07880

PCM
Aprueban Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Ley Nº 27927 se modifican y agregan algunos articulos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, facultandose al Poder Ejecutivo a publicar, a traves de Decreto Supremo, el Texto Unico Ordenado correspondiente; De conformidad con el articulo 118º inciso 8 de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 3º inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560 y el articulo 2º de la Ley Nº 27927; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, que consta de cuatro (4) Titulos, dos (2) Capitulos, treintiseis (36) Articulos, y tres (3) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance de la Ley La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. El derecho de acceso a la informacion de los Congresistas de la Republica se rige conforme a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y el Reglamento del Congreso. Articulo 2º.- Entidades de la Administracion Publica Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administracion Publica a las senaladas en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- MORDAZA de publicidad Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley estan sometidas al MORDAZA de publicidad.