Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Estando a lo dispuesto por los articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru; Aprobo la siguiente Ordenanza; ORDENANZA Articulo Primero.- Queda prohibida la fabricacion, almacenamiento y comercializacion de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo en las zonas residenciales y comerciales del Cercado de Lima. Asimismo, se encuentra prohibido el transporte de articulos pirotecnicos en general que no cuente con los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley Nº 27718. Articulo Segundo.- Queda prohibida la comercializacion o venta directa de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo al publico en general. Solo esta permitido ofrecer la realizacion de espectaculos pirotecnicos a cargo de personas naturales o juridicas debidamente autorizadas por la DICSCAMEC, y en lugares permitidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con la MORDAZA de aprobacion de la Oficina de Defensa Civil. Articulo Tercero.- La oferta del servicio de espectaculos pirotecnicos se realizara en los establecimientos debidamente autorizados, solo a traves de catalogos y la exhibicion de estructuras del producto, desactivadas, sin carga pirotecnica. Articulo Cuarto.- El funcionamiento de las actividades descritas en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza se realizara siempre que cuenten con Licencia de Apertura de Establecimiento, la que se otorgara luego de obtenida la autorizacion expedida por la DICSCAMEC, para el desarrollo de sus actividades. Articulo Quinto.- Los espectaculos pirotecnicos de uso recreacional, seran autorizados por la DICSCAMEC de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27718. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Determinase e incorporase al Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas en la provincia de MORDAZA, aprobado por la Resolucion Nº 182-95-MLM-AMSMDU, con ubicacion conforme, el "servicio de espectaculos pirotecnicos a traves de catalogos, asi como la exhibicion de estructuras del producto desactivadas sin carga pirotecnica", en zonificacion I2 Industria Liviana. Asimismo, solo se permitira la fabricacion y deposito de productos pirotecnicos en zonificacion I4, MORDAZA de Industria Pesada Basica. Segunda.- Modificase las infracciones senaladas en el numeral 1.4 - Productos Pirotecnicos, de la Ordenanza Nº 336-MML y las indicadas en el Codigo 01-0401 y 01-402 de la Linea de Accion de Comercializacion (01) indicadas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Ordenanza Nº 337-MML y del Decreto de Alcaldia Nº 105-2001-MML con el siguiente texto: a) Fabricar y almacenar articulos pirotecnicos y/o ofertar el servicio de espectaculos pirotecnicos en zonas no autorizadas, o comercializarlo directamente al publico (Codigo 01-0401). Tercera.- La infraccion prescrita en la MORDAZA Disposicion Final de la presente Ordenanza es considerada infraccion muy grave. Dicha conducta sera sancionada con multa, decomiso y clausura de los establecimientos contraventores, en caso de establecimientos que cuenten con Licencia de Apertura de Establecimiento se procedera ademas con la revocatoria de la misma. Cuarta.- Cuando la infraccion prescrita en la MORDAZA Disposicion Final de la presente Ordenanza se presuma existente en una vivienda o local comercial, y sus propietarios, poseedores u ocupantes no permitan el ingreso a las autoridades o frustren la intervencion, la autoridad municipal comunicara el hecho al Ministerio Publico para las acciones penales correspondientes. Quinta.- Incluyase en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobado por la Ordenanza Nº 360, la autorizacion de DICSCAMEC como requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento para locales destinados a la fabricacion, almacenamiento y/o oferta del servicio de espectaculo pirotecnico.

Sexta.- Derogase las normas municipales que se opongan a la presente ordenanza. Setima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control, la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor y la Direccion Municipal de Seguridad Ciudadana. Octava.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 07689

Autorizan viaje de Director Municipal Metropolitano a Colombia para atender invitacion de la Consejeria Comercial de la Embajada de esa nacion
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 821 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 Vista la Carta de Invitacion de la Consejeria Comercial de la Embajada de Colombia, de fecha 14 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como Organo de Gobierno Local, es una Persona Juridica con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo establece la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante documento de Visto la Consejeria Comercial de la Embajada de Colombia - PROEXPORT ha invitado al senor MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, para que presida una Comision de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y viaje a la MORDAZA de Bogota - Colombia, los dias 25 y 26 de MORDAZA de 2003, para conocer la experiencia del proyecto TRANSMILENIO; Que, la Alcaldia Metropolitana de MORDAZA ha designado al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Director Municipal Metropolitano, para que en representacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, viaje a la MORDAZA de Bogota - Colombia, atendiendo la invitacion cursada por la entidad MORDAZA referida, comprendiendo la Comision del 24 al 27 de MORDAZA de 2003; Que, la Consejeria Comercial de la Embajada de Colombia - PROEXPORT asumira los gastos de pasaje aereo, impuestos de salida de Peru y de Colombia; hospedaje y traslados internos en la MORDAZA de Bogota, no irrogando gasto alguno a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 334 del 13 de diciembre de 2002, se aprobo el Plan de Accion y Presupuesto Municipal 2003 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con el articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Bogota - Colombia, del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Director Municipal Metropolitano, del 24 al 27 de MORDAZA de 2003, por el motivo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer que la comision de servicios del Director Municipal Metropolitano, no irrogara gasto alguno a la Municipalidad Metropolitana de Lima.