Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

Que de la revision del Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de Morropon, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, elaborada por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, se advierte que en cuadro de autoridades electas se consigna erroneamente en el lugar del MORDAZA Regidor, adjudicado a la organizacion politica local Movimiento de Unidad Provincial Morropona, al candidato a la Alcaldia por dicha lista, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo ser, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata electa a quien le fue extendida correctamente la credencial de Regidora del Concejo Distrital de Morropon; Que el error material contenido en la citada acta no altera los resultados electorales del distrito de Morropon, ni la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon en dicha circunscripcion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que el Concejo Distrital de Morropon, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, esta integrado de la siguiente manera:
CARGO MORDAZA 1er. Regidor 2do. Regidor 3er. Regidor 4to. Regidor 5to. Regidor NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magdalina MORDAZA Feria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vima MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORGANIZACION POLITICA Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Movimiento de Unidad Provincial Morropana

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 07702

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Precisan plazos de situaciones de urgencia declaradas mediante RR.JJ. Nºs. 714 y 789-2002-JEF/RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 148-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 VISTO: La Resolucion Jefatural Nº 789-2002-JEF/RENIEC del 26 de noviembre de 2002 y Resolucion Jefatural Nº 714-2002-JEF/RENIEC de fecha 22 de octubre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 714-2002JEF/RENIEC de fecha 22 de octubre del ano 2002, se declara en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales de MORDAZA,

provincias de MORDAZA y el Callao de RENIEC, por el plazo de tres meses hasta que se efectue la convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 789-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 26 de noviembre del ano 2002, se declara en situacion de urgencia por el plazo de 3 meses, la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales de provincias de las Gerencias Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI de RENIEC, asi como las provincias de Chincha e Ica, por el plazo de dos meses hasta que se efectue la convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en merito a las resoluciones indicadas en los considerandos precedentes, se procede a realizar los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, a fin de atender la necesidad del servicio de seguridad y vigilancia en los locales de MORDAZA, provincias de MORDAZA y provincias a nivel nacional; Que, asimismo a la fecha, se ha tomado conocimiento que el MORDAZA de seleccion principal, correspondiente a la contratacion anual del servicio de seguridad y vigilancia para los locales institucionales de RENIEC, viene llevandose a cabo a traves de una adjudicacion directa selectiva al haberse declarado desierto dos veces el Concurso Publico Nº 006-2002-RENIEC; Que, conforme al texto del articulo primero de las Resoluciones Jefaturales Nºs. 714 y 789-2002-JEF/RENIEC, de fechas 22 de octubre y 26 de noviembre del ano 2002, respectivamente, y haciendo una interpretacion restrictiva se concluiria que el plazo de vigencia de la declaracion de urgencia se extiende tan solo hasta el momento en que se produjo la convocatoria al MORDAZA de seleccion, fecha a partir de la cual se debio de suspender el servicio de seguridad y vigilancia en los locales de RENIEC en MORDAZA, provincias de MORDAZA y provincias a nivel nacional; Que, teniendo presente que el verdadero MORDAZA de la declaracion de urgencia, que se encuentra precisado en el 21° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es de garantizar la continuidad del servicio, facultando a la Entidad la contratacion del servicio por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, se debe entender que el tiempo de urgencia descrita en los considerandos anteriores, se extiende por todo el tiempo que dure la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, entendiendose como MORDAZA de seleccion, al conjunto de actos que se inician con la convocatoria y culminan con la suscripcion del contrato; Que, en este contexto, debe efectuarse una interpretacion extensiva del articulo primero de las Resoluciones Jefaturales Nºs. 714 y 789 del 22 de octubre y el 26 de noviembre, respectivamente, con el sentido mismo de la declaracion de urgencia, por tanto el plazo de duracion de la urgencia se prolonga hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion, es decir hasta la suscripcion del contrato respectivo; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en una expresion de su potestad de autotutela revisora de la administracion, que le permite controlar la regularidad de sus propias decisiones en resguardo del interes publico, tiene la facultad de perfeccionar la validez de un acto anterior afectado con una imprecision que debe ser rectificado al MORDAZA de la seguridad juridica y el MORDAZA de previsibilidad; Que, de conformidad con el articulo 4.4º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podra integrarse en un solo documento bajo una misma motivacion; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar en vias de regularizacion que el plazo de las situaciones de urgencia declaradas mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 714-2002-