Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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como el plomo tetraetilico y el MTBE. Asimismo, la produccion etanol permitira ademas el desarrollo de los cultivos como la cana de azucar tanto en la costa como en la MORDAZA del pais; Que, es conveniente designar a un funcionario para que en representacion de PROINVERSION, participe en la citada conferencia a efectos de recoger experiencias que resulten valiosas para la promocion de la inversion privada en tierras del Estado que puedan ser destinadas al cultivo de cana de azucar; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el citado viaje cuyo gasto sera con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Agencia de Promocion de la Inversion, del Pliego 009 del Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2003; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27879 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Conroy, en calidad de representante de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, asi como autorizar su viaje a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, los dias 28 y 29 de MORDAZA de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal seran con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003 de la Unidad Ejecutora 007, Agencia de Promocion de la Inversion PROINVERSION-, del Pliego 009 del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa CORPAC : US$ 511,12 660,00 28,00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 07806

Que, el primer parrafo del articulo 150º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelacion interpuesta por la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Peru contra la quejosa se habia vencido en exceso al momento de la expedicion de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00166-52003 del 17 de enero de 2003 que se pronuncio sobre dicho recurso; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 0369-2003-EF/41.01 del 3 de febrero de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 007-2003-EF/41.01.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00166-5-2003 del 17 de enero de 2003 se emitio pronunciamiento respecto del expediente de apelacion Nº 2809-01, senalando que la Administracion Tributaria debia dar tramite de reclamacion al recurso presentado, toda vez que su impugnacion no calificaba como una de puro derecho, debiendo notificarse a la interesada para que tenga por interpuesto este ultimo; Que, el Tribunal Fiscal continua indicando en dicho Informe que, en ese orden de ideas, al haberse resuelto el Expediente Nº 2809-01, el motivo de la interposicion de la queja presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO contra la Sala 5 del tribunal Fiscal ha desaparecido, por lo que la queja planteada carece de objeto; Que, teniendo en consideracion que la queja constituye un medio de impulso en la tramitacion del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes, una vez dictada la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo, la interposicion de una queja carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 07807

Declaran que recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Provincial de Ilo contra el Tribunal Fiscal carece de objeto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2003-EF/10 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2002, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO interpone Recurso de Queja contra la Sala 5 del Tribunal Fiscal, por no haber resuelto dentro del plazo senalado por el Codigo Tributario el recurso de apelacion de puro derecho interpuesto por la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Peru, contra las Resoluciones de Determinacion Nºs. 004/2001-DAT-MPI y 005/2001-DAT-MPI giradas por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO por Impuesto al Valor del Patrimonio Predial e Impuesto Predial de los ejercicios 1991 a 2000 y las Resoluciones de Multa Nºs. 003/ 2001-DAT-MPI y 004/2001-DAT-MPI emitidas por haber subvaluado el valor de la base imponible de sus predios en los referidos periodos, recurso que fuera ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 2809-01;

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Provincial de Maynas contra la Res. del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2003-EF/10 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de febrero de 2003, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS interpone Recurso de