Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 243156

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), el area ubicada entre Punta el Arco Chico y un punto geografico en la MORDAZA de Tortugas, provincia de Casma y entre Punta Boca del Diablo hasta un punto geografico de la Playa Mar Brava, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, el recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 83.67 has., ubicada en la MORDAZA de Los Chimus, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante el Certificado Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental Nº 024-2002PRO/DINAMA; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MOGELBERG SORENSEN, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de Abanico ( Argopecten purpuratus), en un area de mar de ochenta y tres hectareas y seis mil setecientos metros cuadrados (83.67 has.), ubicada en la MORDAZA de Los Chimus, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; VERTICE A B C D E LATITUD SUR 09º 20' 09° 20' 09° 21' 09° 21' 09° 21' 56.0" 56.0" 16.0" 16.0" 32.3" LONGITUD OESTE 78° 78° 78° 78° 78° 27' 26' 26' 27' 27' 43.3" 55.0" 55.3" 01.0" 01.0"

pondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- Seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan: - La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo. - El incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente. - El incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola. - El incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA con sede en Chimbote, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 07711 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2003-PRODUCE/DNA MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos con registros Nºs CE-01999002 y 05204003 del 11 de octubre de 2002 y 13 de diciembre de 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA actuando a nombre propio y a nombre del senor MORDAZA MOGELBERG SORENSEN, mediante los cuales solicitan concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) y asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion Nacional de Acuicultura;

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura referida en el articulo precedente, comprende acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo los titulares de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la corres-