Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, al Ministerio de Agricultura y Riego- MINAGRI al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA del Ministerio de Ambiente y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de manera inmediata, según corresponda. Artículo 12º.DE LA RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL DE PREDIOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL La municipalidad a través de la Procuraduría Pública Municipal deberá repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo competencia, administración o propiedad de la Municipalidad distrital de Pachacámac, inscritos o no en el Registro de Predios de la SUNARP o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales­SINABIP; recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad. Si en los predios objeto de recuperación extrajudicial se hubieren realizado instalaciones temporales informales, la Procuraduría Pública Municipal, con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, se encuentra facultada para removerlas. El requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú, deberá formularse, de conformidad a la Ley Nº 30230. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera: MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones- CUIS, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 236-2019-MDP/C y modificatorias, e incorporar los códigos de infracción y sus respectivas sanciones en el capítulo 44: Protección del sistema natural del río Lurín, sancionando a las personas naturales o jurídicas que incumplan la presente Ordenanza, establecido en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza. Segunda: Mediante Resolución de Alcaldía se conforma el Grupo de Trabajo Interinstitucional para la Conservación, Mantenimiento y Protección del Río Lurín, en un plazo de 30 días calendarios. Tercera: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural la evaluación de proyectos de inversión en infraestructura natural para mitigar la degradación ambiental y la prevención de desastres, en un plazo de 180 días calendarios. Cuarta: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte y Sub Gerencia de Promoción Turística y Patrimonio Cultural diseñar proyectos de convivialidad con la naturaleza, según sea su competencia, en un plazo de 180 días calendarios. Quinta: Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control hacer cumplir la presente ordenanza contando con el apoyo de los órganos de línea de la corporación municipal, según sean sus funciones y competencias. Sexta: El ámbito de aplicación de la presente ordenanza podrá ser actualizado y modificado de acuerdo al pronunciamiento del órgano sectorial competente. Séptima: FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: ORDENAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, incorporar en la base gráfica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 194-2004-AG-DRA.LC/ ATDRCHRL, mediante el cual se delimita la faja marginal del Rio Lurín, conforme al Anexo Nº 2 que forma parte de la presente Ordenanza. Segunda: DERÓGUESE o déjese sin efecto toda disposición que contravenga la presente Ordenanza Municipal. Tercera: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Cuarta: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro del Anexo 1 y Anexo 2 en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pachacámac: www. munipachacamac.gob.pe; el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1887671-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ratifican la Ordenanza Municipal N° 0032020-MDLP de la Municipalidad Distrital de La Perla
ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2020 AC/MPC Callao, 31 de agosto de 2020 El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO el Dictamen Nº 024-2020-MPC-SR-COADPA; oficio Nº 042-2020-SG/MDLP de fecha 16 de marzo de 2020 de la Municipalidad Distrital de La Perla ingresado con Expediente Nº 2020-01-0000035962 de fecha 10 de junio de 2020; Memorando Nº 099-2020/MPC/GGPPIDI-GDI de fecha 08 de julio de 2020, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional; Memorando Nº 965-2020-MPC-GGATR, de fecha 17 de julio del 2020 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y Memorando Nº 1954-2020-MPC/GGAJC de fecha 21 de julio de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 de fecha 26 de agosto de 2014 y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MPC del 20 de enero de 2016, se aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, señalando en el artículo 6º y numeral 7.3 del artículo 7 los requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban derechos, requisitos y costos por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Oficio Nº 042-2020-SG/MDLP de fecha 16 de marzo de 2020 e ingresado con Expediente Nº 2020-010000035962 de fecha 10 de junio de 2020, la Municipalidad Distrital de La Perla, solicita la ratificación de la Ordenanza Nº 003-2020-MDLP de fecha 06 de marzo de 2020 que aprueba