Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2020 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Modifican los Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 115-2020-SUNEDU-CD Lima, 24 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 0154-2020-SUNEDU-02-13 de la Dirección de Supervisión y el Informe Nº 0460-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (Ley Universitaria) se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, por otro lado, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 47.6 del artículo 47 de la Ley Universitaria, la Sunedu fija los criterios para la prestación excepcional del servicio educativo bajo estrategias y modelos no convencionales. Asimismo, evalúa y supervisa su calidad; Que, mediante el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se autorizó al Ministerio de Educación a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades presten el servicio utilizando mecanismos no presenciales o remotos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara, por el plazo de noventa (90) días calendario, en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del Coronavirus (COVID-19), posteriormente prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, y establece, en el numeral 2.1.2 de su artículo 2, que el Ministerio de Educación disponga las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles, posterguen o suspendan actividades; Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020PCM se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a fin de proteger eficientemente la vida y la salud de la población,

reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin perjudicarse la prestación de servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 0832020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 1352020-PCM y Nº 146- 2020-PCM se amplía temporalmente el Estado de Emergencia Nacional dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM hasta el 30 de setiembre del 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se dispuso que las actividades incluidas en las fases de reanudación deben observar los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y sus modificatorias, así como los protocolos sectoriales cuando el sector los haya emitido, Que, de conformidad con lo previsto en el Anexo del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, se establece que entre las actividades comprendidas en la Reanudación de Actividades Económicas se encuentra la investigación, innovación y desarrollo experimental en todos los campos del conocimiento, incluyendo el uso de servicios de laboratorios de las instituciones de educación superior y los centros de educación técnico-productiva (CETPRO) con aforo máximo del 50 %; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2020-SUNEDU-CD la Sunedu aprobó los Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2020-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional" y además se dispuso, de manera excepcional, la postergación y/o suspensión del inicio de clases, actividades lectivas, culturales y artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado hasta el 30 de marzo del 2020, plazo que fue extendido hasta que se disponga el servicio educativo presencial mediante Resolución Viceministerial Nº 095-2020-MINEDU; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 085-2020-MINEDU se aprobaron las Orientaciones para la continuidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, a nivel nacional, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, las cuales son de aplicación a las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, al personal docente y no docentes, autoridades, estudiantes y demás integrantes de la comunidad universitaria; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 105-2020-MINEDU se dispuso, de forma excepcional y solo para las circunstancias detalladas en su artículo 1, que el personal de las universidades públicas y privadas pueda ingresar a los locales de las sedes y filiales de las mismas, con el fin de que realicen determinadas actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial, tales como recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general, desarrollar acciones que resulten necesarias para atender las investigaciones y actividades de los laboratorios que venían desarrollándose, vinculadas a la prestación del servicio educativo, a fin de evitar que los mismos se perjudiquen, entre otras; Que, según lo previsto en el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), la Dirección de Supervisión es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y