Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: "(...) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva"; Que, con Oficio Nº 032-2020-MTC/17.03 notificado el 06 de enero de 2020, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-019180-2020 del 17 de enero de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 032-2020-MTC/17.03; Que, mediante Oficio Nº 1752-2020-MTC/17.03 notificado el 29 de enero de 2020 y de conformidad con lo establecido en el artículo 1771 y el numeral 180.1 del artículo 1802 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, establecidos en la Directiva; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Entidad Certificadora de Conversión a GNV Nº 0202020-MTC/17.03.01 de fecha 31.01.2020, personal inspector de la Coordinación Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el domicilio de la empresa recurrente sito en el Jr. California Nº 127, distrito Comas, provincia y departamento de Lima, se verificó que la Empresa cuenta con el equipamiento y parte del personal técnico propuesto; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 285-2018-MTC/15.03 de fecha 18 de enero de 2018 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de febrero de 2018, y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva que señala "la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS"; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 10 de febrero de 2020; Que, de acuerdo al Informe Nº 0164-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003, el Texto Integrado del

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. con RUC Nº 20517125289, la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 285-2018-MTC/15.03, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 10 de febrero de 2020. Artículo 2º.- La empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 10 de enero de 2021 10 de enero de 2022

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva citada. Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de Certificados de Conformidad de Conversión del Sistema de Combustión a Gas Natural Vehicular-GNV. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7º.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.4 de la Directiva, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en Jr. California Nº 127, distrito Comas, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las notificaciones en este procedimiento, señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Via Dirección General de Autorización en Transporrtes

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Medios de Prueba. Solicitud de pruebas a los administrados 1886919-1