Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Artículo 1.- AUTORIZAR la transferencia financiera del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú hasta por la suma total de S/ 4,680.00 (cuatro mil seiscientos ochenta con 00/100 soles), de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020. Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal 2020 del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, conforme al siguiente detalle:
Pliego Unidad Ejecutora Categoría Presupuestaria Producto Actividad Meta Fuente de Financiamiento Genérica de gasto Monto : 113 Biblioteca Nacional del Perú : 001 Biblioteca Nacional del Perú : 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos : 3999999 Sin Producto : 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus : 0017 : 1 Recursos Ordinarios : 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 4,680.00 (Cuatro mil seiscientos ochenta con 00/100 soles)

de Administración; el Informe N° 000134-2020-PERÚ COMPRAS-OPP del 21 de setiembre de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000172-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ del 23 de setiembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas­PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Jefatural Nº 143-2019-PERÚ COMPRAS, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020, del Pliego 096: Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia prevé, entre otros, que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales, provenientes de su cargo, sean iguales o mayores a S/ 15,000. Conforme el numeral 3.1 de su artículo 3, se aplicará la medida durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 y menor a S/ 20,000; por su parte, el numeral 6.4 de su artículo 6, autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además, que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la

Clasificador de gasto : 2.4.1.3.1.1 A otras Unidades del Gobierno Nacional

Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Administración del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, efectúe las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente Resolución. Artículo 4.- ESTABLECER que los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www. bnp.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1887753-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinado a deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 091-2020-PERÚ COMPRAS Lima, 24 de setiembre de 2020 VISTO: El Informe N° 000024-2020-PERÚ COMPRASOA del 17 de setiembre de 2020, emitido por la Oficina