Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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de los derechos de pesca, aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modificatorias, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos financieros a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6.- Publicación La presente Resolución Ministerial se pública en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1887653-1

Modifican el período de ejecución de la pesca exploratoria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00319-2020-PRODUCE Lima, 24 de setiembre de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 883-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 206-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 646-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº

012-2001-PE dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 297-2020-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), con la participación de embarcaciones de mayor escala, a efectos de determinar la captura incidental del recurso jurel (Trachurus murphyi), a partir de las 00:00 horas del día 16 de setiembre del año en curso, por un período de diez (10) días calendario, o en su defecto cuando se alcance el límite de captura establecido en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, ampliada con Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE, o cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación de los mencionado recursos; Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial prescribe que el período de ejecución de la Pesca Exploratoria podrá modificarse en función a lo recomendado por el IMARPE; Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 883-2020-IMARPE/PE remite el "INFORME DE LA PESCA EXPLORATORIA DE CABALLA (Scomber japonicus) DEL 16 AL 21 DE SETIEMBRE DE 2020 (R.M.297-2020-PRODUCE)", el cual concluye que: i) "Durante la pesca exploratoria de caballa del 16 al 21 de setiembre, se registró un desembarque total de 4 118 toneladas, de los cuales, 2 995 toneladas correspondieron a caballa y 1 123 toneladas a jurel, lo que representa una captura incidental de jurel de 27.3%"; ii) "Los mejores rendimientos diarios se presentaron al inicio de la pesca exploratoria, siendo los principales puertos de desembarque Chimbote, Callao y Tambo de Mora"; iii) "La composición por especies diaria al inicio de la pesca exploratoria indicó una predominancia del recurso caballa, cambiando a partir del 20 de setiembre hacia una dominancia de jurel, llegando a alcanzar el día 21 de setiembre el 87.5% de incidencia. Este cambio en la composición por especies está asociado a variaciones en las áreas de pesca de la flota industrial, considerando que la información de las bitácoras de pesca, indicó que la mayor captura incidental de jurel se registró en capturas realizadas en el grado 17ºS durante los días del 20 al 21 de setiembre"; iv) "La caballa presentó una estructura unimodal, con moda en 31 cm de longitud a la horquilla (LH); mientras que el jurel presentó una estructura polimodal, con moda principal en 40-41 cm de longitud total (LT) y modas secundarias en 37 y 32 cm LT"; y, v) "Durante la pesca exploratoria de caballa, se registró dos principales áreas de pesca, la primera ubicada entre Cerro Azul - Bahía Independencia entre las 40 y 60 millas de la costa y la segunda ubicada entre Ático - Ilo entre las 30 y 40 millas de la costa"; en tal sentido, "Considerando que las observaciones efectuadas durante la pesca exploratoria de caballa indicaron variaciones en la composición por especies según grados de latitud, con mayor porcentaje de incidencia de jurel en la región sur, se recomienda explorar otras zonas de pesca en el área comprendida al norte de los 15ºS del mar peruano, por un periodo no mayor de 10 días"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 206-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio Nº 883-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) "Una de las obligaciones de la Administración pública en materia pesquera, se orienta a promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recurso hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía